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sábado, 4 de abril de 2020

LA XUNTA DE GALICIA ACLARA LAS ACTIVIDADES FORESTALES QUE SE PUEDEN REALIZAR DESDE EL 30/3/2020




Como os comenté en el anterior artículo de este blog, el Consejo de Ministros decidió el pasado domingo paralizar toda la actividad laboral de los trabajadores por cuenta ajena que no vengan realizando ninguna de las actividades esenciales, mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, que se publicó ese mismo día a las 23:45 horas en el BOE nº 87.

Tras la aprobación de dicho RDL 10/2020, se creó una gran incertidumbre en el SECTOR FORESTAL en relación a las actividades que se consideraban  esenciales a los efectos de dicha norma, resaltando en mi anterior artículo la conveniencia de que se dieran instrucciones claras y precisas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad sobre las concretas actividades permitidas en el sector forestal,  a fin de evitar la imposición de multas.


 Pues bien, mediante un documento de “Criterios de aplicación” de 2/4/2020, la Consellería de Economía, Empleo e Industria ha venido a CALIFICAR COMO ESENCIAL LA INDUSTRIA FORESTAL y, en concreto, se relacionan las siguientes actividades que se pueden continuar realizando por parte de los trabajadores por cuenta ajena:

1ª.- <<Actividades de subministración á industria da MADEIRA E O PAPEL, E TRABALLOS DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS:

·  0210.- Silvicultura e outras actividades forestais.

·  0220.- Explotación da madeira>>.


2ª.- <<Industria da MADEIRA E DA CORTIZA, EXCEPTO MOBLES; CESTERÍA E ESPARTERÍA:  

·  1610.- Aserradoiro e cepillado da madeira.

·  1621.- Fabricación de chapas e taboleiros de madeira.

·  1624.- Fabricación de envases e embalaxes de madeira.

·  1629.- Fabricación doutros produtos de madeira; artigos de cortiza, cestería e espartería>>.


Finalmente, sólo me resta aclararos que los autónomos o trabajadores por cuenta propia no están afectados por el RDL 10/2020, por lo que pueden continuar trabajando, siempre y cuando su actividad no haya sido suspendida por la declaración del Estado de Alarma.

Vigo, 4 de abril de 2020

4 comentarios:

  1. Hola somos unha empresade servios forestales dedicamonos a corta de madeira para pasta de papel e serradoiro estamos no cnae 240 podemos traballar

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    1. En el documento de la Xunta aparecen los siguientes CNAE de la Industria de papel:
      4. Industria do PAPEL:
       1711.- Fabricación de pasta papeleira, papel e cartón.
       1712.- Fabricación de papel e cartón.
       172x.- Fabricación de artigos de papel e de cartón.

      Si te interesa, envía un correo a crisbugarin@gmail.com y te envío el documento completo en PDF.

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