Como
os comenté en el anterior artículo de este blog, el Consejo de Ministros decidió
el pasado domingo paralizar toda la actividad laboral de los trabajadores por
cuenta ajena que no vengan realizando ninguna de las actividades esenciales,
mediante la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, que se
publicó ese mismo día a las 23:45 horas en el BOE nº 87.
Tras la aprobación de
dicho RDL 10/2020, se creó una gran incertidumbre en el SECTOR FORESTAL en relación
a las actividades que se consideraban esenciales a los efectos de
dicha norma, resaltando en mi anterior artículo la conveniencia de que se
dieran instrucciones claras y precisas a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad
sobre las concretas actividades permitidas en el sector forestal, a fin de evitar la imposición de multas.
Pues bien, mediante un documento de “Criterios de aplicación” de 2/4/2020, la
Consellería de Economía, Empleo e Industria ha venido a CALIFICAR COMO ESENCIAL
LA INDUSTRIA FORESTAL y, en concreto, se relacionan las siguientes
actividades que se pueden continuar realizando por parte de los trabajadores
por cuenta ajena:
1ª.-
<<Actividades de
subministración á industria da MADEIRA E O PAPEL, E TRABALLOS DE PREVENCIÓN DE
INCENDIOS:
· 0210.-
Silvicultura e outras actividades forestais.
· 0220.-
Explotación da madeira>>.
2ª.-
<<Industria da MADEIRA E DA CORTIZA,
EXCEPTO MOBLES; CESTERÍA E ESPARTERÍA:
· 1610.-
Aserradoiro e cepillado da madeira.
· 1621.-
Fabricación de chapas e taboleiros de madeira.
· 1624.-
Fabricación de envases e embalaxes de madeira.
· 1629.-
Fabricación doutros produtos de madeira; artigos de cortiza, cestería e
espartería>>.
Finalmente,
sólo me resta aclararos que los autónomos o trabajadores por cuenta propia no
están afectados por el RDL 10/2020, por lo que pueden continuar trabajando,
siempre y cuando su actividad no haya sido suspendida por la declaración del
Estado de Alarma.
Vigo,
4 de abril de 2020
Acertado y didáctico comentario
ResponderEliminarMuchas gracias
EliminarHola somos unha empresade servios forestales dedicamonos a corta de madeira para pasta de papel e serradoiro estamos no cnae 240 podemos traballar
ResponderEliminarEn el documento de la Xunta aparecen los siguientes CNAE de la Industria de papel:
Eliminar4. Industria do PAPEL:
1711.- Fabricación de pasta papeleira, papel e cartón.
1712.- Fabricación de papel e cartón.
172x.- Fabricación de artigos de papel e de cartón.
Si te interesa, envía un correo a crisbugarin@gmail.com y te envío el documento completo en PDF.