Manuel Gago y Cristina Bugarín, socios del Despacho BUGARIN & GAGO ABOGADOS
Como sabéis la reciente Ley 2/2017, de 8 de Febrero, ha venido a reformar parte del articulado de la Ley de Montes de Galicia, por lo que en este artículo trataré de explicaros los aspectos más importantes de dicha reforma.
1º.- Aprovechamientos forestales individuales en los montes vecinales en mano común
Se trata de una de las modificaciones más importantes que introduce la Ley 2/2017, pues con la inclusión de una nueva Disposición Transitoria (la número 15ª) de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia, viene a modificar igualmente el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 10 de Octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de Septiembre.
En efecto, tanto la Ley como el Reglamento de montes vecinales en mano común, en sus artículos 22 y 55, respectivamente, sólo permitían los APROVECHAMIENTOS INDIVIDUALES de los montes vecinales para USOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS.
Pues bien, esta nueva Disposición Transitoria nº 15 de la Ley 7/2012 permite -bajo ciertas condiciones- los APROVECHAMIENTOS INDIVIDUALES FORESTALES de los montes vecinales.
Veamos, entonces, cuáles son las condiciones bajo las cuales se permite ese aprovechamiento individual forestal:
1ª.- Sólo podrán ser titulares de este derecho de aprovechamiento forestal individual las personas que <<antes de la entrada en vigor de esta ley, hubiesen plantado parcelas ubicadas dentro montes vecinales en mano común de manera pública, pacífica y no interrumpida>>.
2ª.- La persona interesada y la Comunidad de montes deberán formalizar un ACUERDO DE CESIÓN de los aprovechamientos forestales de la parcela previamente plantada, que deberá elevarse a ESCRITURA PÚBLICA, en la que deberá constar necesariamente:
a) El acuerdo favorable de la Asamblea General.
b) El reconocimiento por ambas partes de que el terreno pertenece a la Comunidad de montes.
c) El canon o renta a percibir por la Comunidad de montes, que se calculará teniendo en cuenta los años del plazo de la cesión, desde el inicio de la plantación.
d) La renuncia del particular a cualquier otro derecho individual sobre la parcela una vez que finalice el aprovechamiento forestal.
Finalmente, esta nueva disposición transitoria de la Ley 7/2012 establece que <<en ningún caso se podrán regularizar aprovechamientos individuales en montes vecinal en mano común cuando las plantaciones se lleven a cabo después de la entrada en vigor de esta ley>>.
2º.- Referentes de Buenas Prácticas y Modelos silvícolas
La reforma eleva a la categoría de Instrumento de Gestión Forestal los llamados "Referentes de buenas prácticas y Modelos Silvícolas", que estarán basados en el análisis de las especies existentes y en sus turnos de corta, así como garantizarán que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes.
La importancia de estos "Modelos Silvícolas" se venía reflejando ya en últimas Órdenes dictadas por la Consellería de Medio Rural relativas a las bases para la concesión de subvenciones, como la Orden de 19/12/2016 que estableció las bases de las subvenciones para prevención de los daños causados por los incendios, en cuyo artículo 5.k, establece que para la concesión de este tipo de subvenciones, para montes de superficie superior a las 25 Has., se deberá contar con un Proyecto de Ordenación del monte, o bien <<presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas>>.
Por su parte, la Orden de 28/12/2016 que establece las bases de las subvenciones para ayudas silvícolas, en su artículo 7.3 establece la exigencia, para ser beneficiario de tal subvención, de presentar <<junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas>>. Pero es más, en la reciente corrección de errores de esta Orden -publicada en el DOG Nº 36, de 21/2/17- se eliminó el apartado 4 de su artículo 7, en el que se exigía, para la concesión de este tipo de subvenciones para los montes de superficie superior a los 25 Has, que contasen con un Proyecto de Ordenación del monte aprobado, por lo que para solicitar este tipo de ayudas basta con la sola adhesión a los "modelos silvícolas".
Por tanto, lo que en su inicialmente se previó en la Ley de Montes como un instrumento facultativo (artículo 76.3 de dicha ley), con posterioridad, la práctica ha venido a configurar la adhesión a los "Modelos Silvícolas" como necesario para la obtención de determinadas ayudas o subvenciones.
3º.- Fin de los Consorcios o Convenios con la Administración
Se establece como fecha límite para la cancelación de oficio (montes conveniados que no presenten saldo deudor con la administración) y para la finalización (montes conveniados que sí tengan saldo deudor) de los Consorcios y Convenios de Repoblación con la Administración la de 31 de diciembre de 2021.
Se establece, además, una excepción a la obligación de la Administración de elaborar y aprobar un plan de ordenación del monte antes proceder a la cancelación del mismo, que se dará cuando en el momento de entrada en vigor de la Ley de Montes de Galicia (2012) dicho monte <<careciese de masas arboladas>>.
Finalmente destacar que la reforma también dispone que se considerará liquidado el saldo deudor de los montes consorciados o conveniados <<cuando sus titulares constituyan una sociedad de fomento forestal o pasen a formar parte de ella>>.
Vigo, 24 de Febrero de 2017