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domingo, 10 de marzo de 2019

NO ES UN ADIOS, SINO UN HASTA PRONTO

Con mi padre en el paseo de la Corredera de Tui el día 30 de diciembre de 2018


Queridos Lectores:

Como sabéis, este Blog lo cree hace más de 5 años ante la necesidad de ocupar mi tiempo libre o de ocio en una tarea distinta a la de mi propio trabajo como abogada. Pero hoy no os voy a escribir sobre ninguna cuestión relacionada con los montes vecinales en mano común, lo hago para comunicaros mi decisión temporal, que no definitiva, de dedicar ese, cada vez más escaso, tiempo libre que me deja el ejercicio de mi profesión de abogada -pues, por suerte, actualmente son muchas las Comunidades de montes y comuneros que depositáis vuestra confianza en el Despacho Bugarin&Gago Abogados- exclusivamente a intentar superar el desgarrador sentimiento de pena y desarraigo que me sobrecoge tras el repentino fallecimiento de mi padre, Don Antonio Bugarín Ribeiro.

Don Antonio Bugarín Ribeiro, con sus luces y sus sombras, era un "Hombre Bueno". Gran conversador, con una dialéctica fina, ingeniosa y, cómo no, cuando la ocasión lo requería, con ciertas pinceladas de ironía. Todos quienes lo conocían lo recordarán con su permanente sonrisa paseando por Tui -donde nació y vivió hasta su muerte-, parándose hablar con todo aquél con quien se cruzaba. La fotografía que encabeza este post nos la hizo mi hermano pequeño Chico (el fotógrafo oficial de la familia) el pasado domingo 30 de diciembre de 2018, cuando ambos estábamos paseando en La Corredera de Tui y él luciendo su flamante abrigo de "Roberto Verino" que le regalamos sus hijos por Navidad, con el que se encontraba de lo más elegante, pues, mi padre, también era un hombre muy presumido en cuanto a su vestimenta.

Pero, sobretodo, Don Antonio Bugarín Ribeiro fue el cabeza de una gran familia, el puerto o faro al que siempre arribábamos sus 10 hijos (Rosendo, Pablo, Clara, Puri, Flori, Isa, Toni, yo, Dami y Chico). Nos adoraba, al igual que a sus 11 nietos (Paula, Helena, Beatriz, Ana, Carmen, David, Raquel, Telmo, Alejandro, Adriana e Iria) y, cómo no, a su única bisnieta Alma con la que tanto disfrutó estas últimas Navidades.

A mí, le gustaba llamarme su "Consilieri" (era todo un apasionado del cine y la película "El Padrino" le había encantado), su asesora y abogada personal, de lo que yo me sentía y me siento muy orgullosa. 

Siempre se dice que no sabemos apreciar lo que tenemos hasta que lo perdemos. En mi caso no es así. Yo he tenido la suerte de disfrutar -y apreciar- de la compañía y amor de mi padre hasta su fallecimiento, al igual que todos mis hermanos.

Cuando me haya repuesto de la muerte de mi padre, una vez recupere el ánimo y recargue mis pilas, volveré a escribiros sobre esta materia que me apasiona y que tantas alegrías me ha dado a lo largo de mis 22 años de ejercicio de la abogacía: los Montes Vecinales en Mano Común.

Por eso, esto no es un adiós, sino un ¡¡hasta pronto¡¡.

Vigo, 10 de marzo de 2019

lunes, 7 de enero de 2019

NOVEDADES LEGISLATIVAS EN MATERIA DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN Y PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES PARA 2019

Fotografía do "Carballo dos Namorados" de M. Rosa Novo Sineira



I.- ANTECEDENTES

La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (publicada en el DOG nº 247 de 28/12/2018), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019, introduce DIVERSAS MODIFICACIONES, TANTO EN LA NORMATIVA DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN, COMO EN LA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, que paso a exponeros a continuación.


II.- REFORMA DE LA LEY 13/89, DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GALICIA

Se regula el contrato de ARRENDAMIENTO por primera vez en esta ley de montes vecinales -pues, con anterioridad, sólo venía regulado en el Reglamento aprobado por Decreto 260/1992-, introduciendo un apartado 2 al artículo 5, antes destinado en exclusiva a la regulación del contrato de cesión temporal de uso.

La gran novedad que introduce esta reforma, en relación a la regulación anterior del contrato de arrendamiento del monte vecinal, radica en su PLAZO DE DURACIÓN, pues, si bien se mantiene con carácter general el plazo máximo previsto en su día por el Reglamento de montes vecinales -es decir, ONCE (11) AÑOS- ahora SE AMPLÍA PARA LOS ARRENDAMIENTOS REALIZADOS A TRAVÉS DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA, en cuyo caso EL PLAZO MÁXIMO SERÁ DE TREINTA (30) AÑOS o, en el caso de que el arrendamiento tenga por destino la plantación de árboles que se rijan por modelos selvícolas en los que se establezca la edad de corta, el plazo del arrendamiento corresponderá al primer turno de corta de arbolado.



III.- REFORMA DE LA LEY 3/2007, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DE GALICIA


Entre las novedades introducidas por la reforma, cabe destacar, en primer lugar, la creación de la figura de los PERÍMETROS DE ALTO RIESGO DE INCENDIO (regulados en el artículo 12, que había sido dejado sin contenido por la Ley 7/2012), definiéndolos como aquellas zonas o lugares en los que su estado de abandono signifique un alto riesgo de propagación de incendios forestales, que deberán ser declaradas como tales por la Dirección Xeral de Prevención de Incendios Forestales, debiendo comunicarse al titular catastral tal declaración y las labores que deberá realizar para disminuir el riesgo, así como publicarse en el DOG, en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento correspondiente. A los titulares de las fincas radicadas dentro de un perímetro de alto riesgo de incendio se le otorgará un plazo de 15 días para realizar los trabajos preventivos y, en caso de no hacerlos, realizará tales trabajos la Consellería de Medio Rural.
 En segundo lugar, se establece que, en los casos en que no se pueda identificar a la persona responsable de gestionar la la biomasa en las fajas de seguridad, se les comunicará su obligación de gestionarla mediante un anuncio en el BOE y en el DOG, en el que se incluirán los datos catastrales de la parcela que debe ser limpiada. El mismo procedimiento se llevará a cabo cuando resulte infructuosa la comunicación realizada en el domicilio del titular del terreno objeto de gestión (artículo 22.3)
 En tercer lugar, se dispone que para la construcción de nuevas instalaciones destinadas a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales (incluso las viviendas vinculadas a éstas), así como las nuevas urbanizaciones y edificaciones de uso residencial, comercial o industrial, QUE AFECTEN A ZONAS DE MONTE O DE INFLUENCIA FORESTAL y no tengan continuidad con la trama urbana y sean lindantes con el monte, se deberá presentar ante el Ayuntamiento un PROYECTO TÉCNICO DE DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES (artículo 23).
 En tercer lugar, se prevé la INSTALACIÓN DE CÁMARAS ÓPTICAS en el monte gallego para la vigilancia forestal y detección temprana de incendios, que se instalarán preferentemente en torres de telecomunicación e infraestructuras de titularidad pública autonómica y se adoptarán las correspondientes medidas para asegurar la privacidad y el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales, en la medida en que se puedan captar imágenes de personas identificables (artículo 46 bis).
  

IV.- REFORMA DE LA LEY 7/2012, DE MONTES DE GALICIA

Entre las novedades introducidas por esta reforma cabe destacar la posibilidad que se declare en situación de abandono las parcelas privadas enclavadas o lindantes con el monte vecinal en mano común deslindado y que cuente con un plan de gestión aprobado, cuando las propietarios de dichas parcelas incumplan su obligación de mantener una gestión forestal adecuada y equiparable a la del monte vecinal y ello suponga un riesgo de propagación de incendios o e lo relativo a la sanidad vegetal. Esta declaración permitirá a la Administración tomar las medidas necesarias para eliminar tales riesgos, repercutiendo su coste al propietario de las parcelas (artículo 44.2.j).

En segundo lugar, se instaura la PROHIBICIÓN DE NUEVA PLANTACIÓN DE "EUCALYPTUS" en los montes de utilidad pública y en los montes de gestión pública, esto es, los montes vecinales sujetos a convenio con la Administración (artículo 67.4 bis).

Se establece un plazo máximo de DOCE (12) MESES para realizar una corta de arbolado computado desde la notificación de la autorización o desde la presentación de la declaración responsable, según los casos. Una vez realizada la tala, la trituración de los restos forestales deberá realizarse en el plazo de 15 días si la tala se realiza en época de alto riesgo de incendio o de un mes en el resto del año (artículo 94.3).


Se amplían, una vez más, los plazos en que las Comunidades de montes deberán contar con un PLAN DE GESTIÓN FORESTAL VIGENTE, que será hasta el 31/12/2020 para aquellos montes de 15 Has o de menor superficie y hasta el 31/12/2028 el resto de los montes (Disposición Transitoria 6ª).

Finalmente, en el anexo II se establece un nuevo cuadro de distancias mínimas que deben respetar las nuevas repoblaciones forestales.


Vigo, 7 de enero de 2018