Tras la declaración
del Estado de Alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por
el Coronavirus o COVID-19, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo
(publicado en el BOE nº 67 de 14/3/2020), algunas
comunidades de montes vecinales en mano común me han planteado diversas consultas,
tanto en lo que se refiere al funcionamiento de sus órganos de gobierno, como a
la realización de actividades en el monte vecinal, en este último caso,
fundamentalmente tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo,
por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores
por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales.
En
el presente post trataré de dar respuesta a ambas cuestiones, a pesar del cierto
grado de incertidumbre que se nos ha generado a todos como consecuencia de la
batería de normas aprobadas por el Gobierno en un período tan corto de tiempo,
ante una situación tan inédita como la que estamos viviendo, derivada de la
pandemia mundial del coronavirus:
1º).- ÓRGANOS DE
GOBIERNO DE LAS CMVMC:
Como
sabéis, los órganos de gobierno de las Comunidades de montes son esencialmente
dos: la Junta Rectora y la Asamblea General.
Pues
bien, una de las dudas que se plantea es qué
ocurre con las Juntas Rectoras cuyo mandato caducó antes de la declaración del
Estado de Alarma y que habían convocado la celebración de la Asamblea
General para la elección de nueva Junta tras su declaración. Pues bien, dada la
imposibilidad de celebración de la Asamblea de comuneros mientras dure el
Estado de Alarma, la convocatoria efectuada con anterioridad queda suspendida y
la actual Junta Rectora continúa EN
FUNCIONES hasta que se levante el Estado de Alarma y se pueda convocar
nuevamente la Asamblea General con plenas garantías para la salud de los
comuneros.
Al
respecto, debe tenerse en cuenta que el
RD 463/2020 de declaración del Estado de Alarma suspendió los términos y plazos
administrativos –salvo ciertas excepciones, no aplicables a la cuestión
aquí tratada- para la tramitación de procedimientos de las entidades del Sector
Público regulados en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, disponiendo
su reanudación en cuanto pierda vigencia dicho RD o las posibles
prórrogas del mismo y, aún cuando las CMVMC no constituyen una entidad del
Sector Público, una aplicación
analógica de la Disposición Adicional 3ª del citado RD 463/2020, relativa a la citada
“Suspensión de plazos administrativos”, nos debe llevar a la interpretación
lógica de que, una vez que se levante el Estado de Alarma, deberá procederse a
convocar la concreta Asamblea General para elección de nueva Junta Rectora que
quedó suspendida, como consecuencia de la declaración del referido
Estado de Alarma.
Igual solución
debemos dar respecto de las Juntas Rectoras cuyo mandato caduque durante la
vigencia del Estado de Alarma, aplicando igualmente de forma analógica la
suspensión de los plazos de caducidad establecida en la Disposición Adicional 4ª
del mismo RD 463/2020, de tal forma que, a pesar de que haya transcurrido el
plazo del mandato previsto en los Estatutos, la Junta Rectora actual continuará ejerciendo sus funciones como tal.
2º).- ACTIVIDADES A
REALIZAR EN EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN A PARTIR DEL 31/3/2020:
Como
sabéis, el pasado domingo el Consejo de Ministros tomó la decisión de paralizar
toda la actividad laboral de los trabajadores por cuenta ajena que no vengan
realizando ninguna de las actividades esenciales, mediante la aprobación del
antes citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, que se publicó ese mismo
día a las 23:45 horas en el BOE nº 87.
Pues
bien, en el primer borrador de dicho RDL, que se filtró este fin de semana, se
incluía, dentro del anexo de actividades que podían continuar realizándose,
todas las relativas a la silvicultura y explotación de la madera, pero el texto
finalmente publicado eliminó esas específicas referencias, limitándose
exclusivamente a indicar en el punto 7 del anexo los servicios de PREVENCIÓN Y
EXTINCIÓN DE INCENDIOS.
En
concreto, el texto del anexo, en lo que aquí interesa, dispone literalmente lo
siguiente:
<< ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real
decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta
ajena:
(…)
2. Las que
trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del
mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de
(…) productos
higiénicos, (…) permitiendo la distribución de los mismos desde el
origen hasta el destino final.
(…)
7. Las que
prestan servicios en (…)
salvamento y prevención y extinción de incendios (…)>>.
Así
pues, es necesario analizar e interpretar lo que establece la norma para
determinar quién y qué se puede realizar a raíz del citado RDL10/2020 de 29
marzo:
A).-
QUIÉN PUEDE REALIZAR LAS ACTIVIDADES
ESENCIALES:
El
RDL dispone expresamente que podrán realizar tales actividades las <<personas
trabajadoras por cuenta ajena>>, ello engloba tanto a los trabajadores
contratados por las Comunidades de montes para realizar actividades en el
monte, esto es, las denominadas “cuadrillas”, como también a los trabajadores
por cuenta de empresas contratadas por dichas Comunidades para realizar actividades
en su monte vecinal.
B).-
QUÉ ACTIVIDADES ESENCIALES SE PUEDEN
REALIZAR:
Al
amparo del apartado 2 del Anexo del citado RDL10/2020, considero que la actividad de corta de eucalipto –y
su consecuente transporte- en el monte vecinal podría realizarse, al
establecerse como esencial el funcionamiento de la cadena industrial de
material higiénico. Evidentemente, esta actividad ha de ser realizada por
los trabajadores por cuenta ajena de las empresas a quienes las Comunidades de
montes hayan vendido los correspondientes lotes de eucalipto.
Asimismo,
al amparo del apartado 7 del mismo RDL, considero que también se podrían
realizar en el monte vecinal las actividades
de desbroce, clareos y podas, así como de limpieza de cortafuegos y fajas
auxiliares de pistas forestales, al establecerse como esencial la prevención de
incendios. Estas actividades, al contrario de la anterior, podrán ser
realizadas por los trabajadores por cuenta ajena que tengan contratados las
CMVMC, como los mismos trabajadores de las empresas que tales comunidades
hubiesen contratado para realizarlas.
De
todas formas, dado el grado de incertidumbre en que nos estamos movienDo y a fin de evitar el riesgo de multas por
la realización de estas actividades, sería muy conveniente que desde la
Delegación del Gobierno se emitiese una instrucción clara a los Cuerpos y
Fuerzas de Seguridad, relacionando las concretas actividades permitidas en el
sector forestal.
Vigo,
31 de marzo de 2020