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domingo, 30 de agosto de 2015

LA CMVMC DE GUIZAN COBRA UN MILLONARIO JUSTIPRECIO POR LA EXPROPIACIÓN DE UNA PORCIÓN DE SU MONTE VECINAL OCUPADA DESDE HACE MÁS DE MEDIO SIGLO POR EL AEROPUERTO DE PEINADOR

OBLIGACIONES DE LAS COMUNIDADES DE MONTES EN RELACIÓN A LA REINVERSIÓN DE LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS DEL MONTE VECINAL

(Este artículo se ha escrito con la autorización de la Junta Rectora de la CMVMC de Guizán, permitiendo la toma de fotografías en distintos puntos de la parroquia para su publicación en este artículo)


  La Junta Rectora de la CMVMC de Guizán a principios del mes de agosto de este año 2015, tras haber cobrado el justriprecio por la expropiación de la porción del monte vecinal Ancerices o Carballo do Monte, que llevaba ocupada desde hace más de medio siglo por el aeropuerto de Peinador (Pontevedra)


I.- ANTECEDENTES


La demanda reivindicatoria de la CMVMC de Guizán (Mos) fue la segunda que presenté en relación a una ocupación de monte vecinal por edificaciones o instalaciones públicas, ejecutadas con anterioridad a la clasificación de tal monte por el Jurado, cuando se hallaba bajo el intervencionismo administrativo del Ayuntamento respectivo.

La primera demanda la presenté en el año 2006 a instancia de la CMVMC de Teis para la reivindicación, entre otras, de la porción del monte vecinal "Madroa" ocupada por el ZOO del Ayuntamiento de Vigo. La siguiente la presenté en 2007, a instancia de la CMVMC de Guizán, para reivindicar la porción del monte vecinal "Ancerices o Carballo de monte" ocupada por parte del aeropuerto de PEINADOR. A ésta le siguió la que presenté en 2007 a instancia de la CMVMC de Cabral para reclamar el dominio de la porción del monte "Cotogrande" ocupada por parte del aeropuerto de PEINADOR, las que presenté en 2009 y 2010 a instancia de las CMVMC de Vilaboa, Salcedo y Figueirido para reclamar el domino de las porciones de sus respectivos montes vecinales ocupadas por el Cuartel de LA BRILAT y, finalmente, en ese mismo año 2010 presenté a instancia de la CMVMC de Torroso la demanda en reclamación del dominio de la porción del monte "Cerdedelo" ocupada también con parte de las instalaciones del aeropuerto de PEINADOR, culmiando así el proceso reivindicatorio de los montes vecinales de los términos municipales de Vigo y Mos ocupados en la década de los 40 del S. XX por el aeropuerto de Peinador.

Todos estos procedimientos cuentan a fecha de hoy con sentencia firme estimatoria de la respectiva demanda presentada. Entre el año 2011 y 2015 he presentado diversas demandas de esta índole, que actualmente todavía se hallan en trámite y no cuentan con sentencia definitiva.

Centrándonos en la reclamación presentada a instancia de la CMVMC de Guizán, debo resaltar que, una vez más, la defensa de la Comunidad propietaria de su monte vecinal en mano común no se redujo a la presentación en el año 2007 de la demanda civil reivindicatoria de su dominio frente a la Administración ocupante (AENA - MINISTERIO DE DEFENSA), sino que se había iniciado nada más y nada menos que 20 años antes, a raíz del intento de ampliación de las instalaciones del aeropuerto de Peindador en el año 1987 sobre el resto del monte vecinal "Ancerices o Carballo de monte" no afectado por las primitivas instalaciones del aeropuerto.

En efecto,  entre la década de los años 50 y 60 del pasado S. XX la Administración del Estado procedió a ocupar, con parte de las instalaciones del aeropuerto de Peinador, una porción del monte "Ancerices o Carballo do monte" de la parroquia de Guizán de poco más de 26 Has. En la siguiente fotografía se aprecia el desmonte realizado en dicho monte vecinal para proceder a tal ocupación:
Pues bien, en 1987 la Administración del Estado inicia las obras para ampliar las instalaciones del citado aeropuerto sobre el resto del monte vecinal de Guizán que habían quedado sin ocupar (14 Has), procediendo a la ejecución de unos enormes agujeros sobre dicho monte, lo que puso en pie de guerra a los vecinos de Guizán, pues de continuar avanzado el aeropuerto se quedarían sin en el ya reducido monte vecinal que entonces venían aprovechando.
Parte de la Junta Rectora de la CMVMC de Guizán en la actual explanada de su monte vecinal donde se realizaron los enormes agujeros con la intención de ampliar las instalaciones del aeropuerto de Peinador


Así las cosas, los vecinos proceden a paralizar por sus propios medios tales obras, eso sí, con la consecuente presión de ser condenados por un delito/falta de coaciones y de serle impuestas elevadísimas multas administrativas. Al propio tiempo, se informan en Pontevedra sobre el estado de la clasificación de su monte vecinal, encontrándose con la desagradable sorpresa de que dicho expediente no había sido iniciado porque, según habían informado dos vecinos de su parroquia, la totalidad del monte vecinal de Guizán se encontraba ocupado por el aeropuerto de Peinador. Ante ello, solicitaron formalmente el inicio del expediente de clasificación ante el Jurado de montes de Pontevedra, que concluyó con la resolución de 7/5/1991 por la que se procedió a clasificar como monte vecinal en mano común la totalidad del monte "Ancerices o Carballo do Monte", incluida la porción de 26 Has. que ya estaba ocupada por el Aeropuerto de Peinador.

Dicha resolución fue recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia por parte de la Administración del Estado, dictándose la sentencia de fecha 10/2/1994, por la que se anuló parcialmente la resolución de clasificación del Jurado, ordenando dejar reducida la superficie clasificada como monte vecinal a las 14 Has. no ocupadas por el aeropuerto de Peinador. Dicha sentencia fue confirmada por la del Tribunal Supremo de fecha 24/4/2000.

Ante ello, la Junta rectora de la CMVMC de Guizán inició una larga negociación con el Ministerio de Fomento, con la finalidad de resolver extrajudicialmente el conflicto de propiedad sobre la porción de 26 Has de su monte vecinal que no había resultado clasificada, lo que no dió fruto alguno, por lo que en Asamblea General de 18/6/2006 se acordó presentar la correspondiente demanda reivindicatoria ante los Tribunales Civiles, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, cuyo titular dictó sentencia el 21/11/2011 estimando sustancialmente la demanda interpuesta con una fundamentación jurídica digna de elogio, por lo que fue contundentemente confirmada por la sentencia de la Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 5/10/2012 (JUR 2012\372930).

Estimada la demanda por sentencia firme (el recurso de casación interpuesto por la Abogacía del Estado fue inadmitido a trámite), la Junta Rectora inició una negoción con AENA para determinar el importe del justiprecio que debía serle abonado por la expropiación de la parcela de 26 Has, cuyo dominio le había sido reconocido por sentencia firme. Lo que culminó el presente mes de agosto de 2015 con el cobro de más de cinco millones de euros por parte de la CMVMC de Guizán por la expropiación de la citada parcela de su monte vecinal.


II.- OBLIGACIONES DE LAS CMVMC EN LA REINVERSIÓN DE LOS BENEFICIOS OBTENIDOS DEL MONTE VECINAL

 El régimen de reinversión de los beneficios obtenidos del monte vecinal actualmente se regula en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de Junio de Montes de Galicia, habiéndose publicado a mediados del mes de Junio de este año 2015 un Proyecto de Decreto por el que se desarrolla la obligación de reinversión de los beneficios obtenidos del monte vecinal, en actuaciones de puesta en valor y multifuncionalidad, que todavía no ha sido aprobado de forma definitiva.  

Las CMVMC deberán reinvertir en mejora y protección forestal del monte el 40% de todos los ingresos generados, si bien los Estatutos podrán establecer una cuota anual de reinversión mayor. Ahora bien, si los ingresos se generan a partir de los productos resultantes de incendios, plagas o temporales, la cuota de reinversión en mejora y protección forestal será del 100%, salvo que se justifique documentalmente ante la administración que no es necesario ese nivel de reinversión en un plazo mínimo de 10 años.

Para el cálculo de los ingresos se ha de computar no sólo los derivados de aprovechamientos o servicios forestales, sino también los derivados de actos de disposición voluntaria (Ej. Arrendamientos, derechos de superficie, cesión temporal, etc.), los procedentes de expropiaciones forzosas o cualquier otro ingreso de naturaleza extraordinaria (Ej. subvenciones o ayudas; indemnizaciones; intereses bancarios, etc.)

Pues bien, las  cuotas de reinversión deberán destinarse: en la redacción del instrumento de ordenación o gestión obligatorio, que deberá ser objeto de aprobación por la administración forestal; trabajos programados en dicho instrumento; costes en materia de servicios de gestión que su aplicación conlleve y deslinde y posterior amojonamiento del monte.

Sólo se podrá reducir la cuota de reinversión, si se justifica a la Administración que las precitadas inversiones ya están satisfechas, debiendo ser aprobada la reducción por dicha Administración forestal.

En el caso de la CMVMC de Guizán,  ésta ya cuenta con un Proyecto de Ordenación de su monte vecinal, habiendo realizado ya hace años diversas plantaciones, debiendo destacar la ejecutada hace 22 años por los propios miembros de la Junta Rectora y algunos comuneros que colaboraron en las labores de plantación), que es la que refleja la siguiente foto:
Así pues, en la Asamblea General de 8/8/2015, celebrada tras el cobro del justiprecio por la expropiación del Aeropuerto de Peinador, la CMVMC de Guizán aprobó la contratación de las correspondientes brigadas para proceder a la limpieza de la totalidad de su monte vecinal en mano común, así como proceder a su poda y rareo, siguiendo las previsiones que al respecto contiene su Proyecto de Ordenación.

Igualmente, la CMVMC de Guizán aprobó en Asamblea General otras actuaciones de mejora y protección forestal de su monte vecinal como el arreglo de terraplenes y pistas forestales, así como la construcción de un Local Forestal para servicio del monte, donde guardar la maquinaria, trator, leña, etc.
 

Tal y como establece el art. 125.8 de la Ley 7/2012, antes citada, los ingresos sobrantes (60% de los beneficios) podrán invertirse en todo o parte en: a).- La adquisición de terrenos: b).- La puesta en valor del monte desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental; c).- obras o servicios comunitarios con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares.


Pues bien, la Comunidad de montes de Guizán ha procedido  a la aprobación de una serie de actuaciones que la Asamblea General considera beneficiosas para los intereses de toda la parroquia, tales como:

a) Adquisición de un terreno para la construcción en el mismo de un Local Social, para dar servicio a todos los comuneros de Guizán. Tales terrenos se pueden observar en la siguiente  en la siguiente fotografía:
b) Instalar hierba sintética al Campo de Futbol construido en su día en el monte vecinal de Guizán, cuyo estado actual se aprecia en las siguientes fotografías:


c) Restauración de la Capilla de Santiaguiño perteneciente a la CMVMC de Guizán, que se halla en un precioso recinto cerrado que forma parte integrante de su monte vecinal, donde existen unos asaderos y mesas con bancos de piedra y además se celebra el primer y tercer sábado de cada mes un mercado. Capilla, recinto y asaderos que podemos observar en las siguientes fotografías:











 Pues bien, de acuerdo con el art. 125 de la Ley 7/2012, la reinversión podrá realizarse a lo largo del año natural en que se ha obtenido el ingreso o dentro de un período máximo de 4 años. Ahora bien, Antes de que finalice ese plazo de 4 años, si no hubiera sido posible aplicar la cuota mínima asignada de reinversión, la Comunidad podrá presentar un plan de inversiones plurianual, que deberá ser aprobado en Asamblea General y por la Administración Forestal.

En el primer semestre de cada año natural, la Comunidad comunicará a la Consellería de montes la realización de la totalidad o parte de las actuaciones incluidas en el plan de inversiones para el año anterior.

Sólo me resta destacar que, tal y como disopone la citada Ley 7/2012, el reparto, total o parcial, en partes iguales entre todos los comuneros, de los beneficios sobrantes ha de estar previsto en los Estatutos de cada Comunidad para que se pueda llevar a cabo (en los de la CMVMC de Guizán se prohibe expresamente este reparto). Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, en el supuesto de expropiación forzosa, el reparto total o parcial  del importe del justiprecio entre comuneros DEBERÁ SER APROBADO POR LA ADMINISTRACIÓN FORESTAL.


Las fotografías publicadas en este artículo fueron tomadas el pasado 10 de agosto del corriente, en el que pasé una agradable y divertida tarde de mis vacaciones estivales recorriendo el monte vecinal de Guizán en compañía de su Junta rectora, tal y como muestran las siguientes fotos:
 

Finalmente sólo me queda dar mi más sincera enhorabuena a la Junta Rectora de la CMVMC de Guizán -y, en especial, a su presidente D. Jose Luis Fernández Domínguez-, cuyo enorme esfuerzo, sacrificio y tesón empleados en la lucha y defensa de su monte vecinal durante los últimos 28 años, se ha visto recompensado con la sentencia firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra reconociendo el dominio del común de los vecinos de Guizán sobre la porción de su monte "Ancerices o Carballo do Monte", ocupada desde hace más de medio siglo con parte de las instalaciones del Aeropuerto de Peinador.

Vigo, 30 de Agosto de 2015