Cuando yo empecé a trabajar
con Comunidades de Montes, allá por el año 1997, los comuneros me
comentaban que el presidente, que llevaba toda la vida como tal, se había
enriquecido a costa de la Comunidad que presidía. En aquel momento era muy
difícil probar ese enriquecimiento porque las CMVMC no estaban obligadas a
tributar y, por tanto, a llevar una contabilidad estricta, los pagos se hacían
sin facturas, sino con simples recibís y, a veces, ni eso, simplemente se
exigía que se llevase un libro de gastos e ingresos, aunque no tuviese su
correspondiente sustento en papel.
Ahora bien, una vez que las Comunidades de montes son obligadas a someterse a tributar por lVA, así como a ser sujeto pasivo del impuesto de Sociedades en cuanto a sus resultados, estas comunidades comenzaron a contratar los servicios de gestorías o asesorías fiscales, para que les llevase su contabilidad y liquidación de impuestos y, por tanto, a dejar constancia de los ingresos o pagos realizados, bien mediante cheque o trasferencia bancarios, para evitar problemas con los saldos de las cuentas bancarias de la Comunidad.
Parece difícil que, en un contexto como el descrito, un solo miembro de la Junta Rectora, en concreto, el presidente, fuese el único encargado de administrar los bienes de la Comunidad y, excediéndose en el ejercicio de sus funciones, ocasionase un perjuicio económico tal a la misma, que la dejó en la absoluta ruina.
No estoy hablando de un caso ficticio, sino real, que nos ha sido encomendado para hacer un informe económico, para determinar si procede o no la realización de una auditoría; pues bien, en la confección de dicho informe nos hemos encontrado, entre otras, con situaciones tan extrañas como:
1º.- Retiradas en metálico de dinero de la cuenta de la Comunidad, con destino desconocido, hasta el momento. La retirada la hacía unilateralmente el presidente, lo que hace pensar que lo hacía con algún tipo de connivencia de un empleado del banco; aunque no tuviera que darse necesariamente tal connivencia, algún tipo de permisividad bancaria debió concurrir, dado que la práctica totalidad de los Estatutos de las Comunidades de montes exigen la firma solidaria de al menos dos miembros de la Junta Rectora y, algunos de tres.
2º.- Retirada también en metálico de una elevada cantidad de dinero, que se devolvió meses después por el presidente, lo que hace pensar que se utilizó el patrimonio de la comunidad a modo de financiación, captando fondos sin pagar intereses.
3º.- Realizar personalmente trabajos profesionales para la comunidad (contaba con capacitación profesional para ello), por un elevado coste económico que ingresaba directamente en la empresa del presidente, sin que la Comunidad hubiese aprobado tales trabajos, pues durante años no convocó asambleas, cuando la legislación de montes vecinales exige que se convoque, al menos, una asamblea ordinaria al año, dentro de los seis primeros meses.
Parece increíble, pero cierto, el presidente de dicha comunidad de montes, supuestamente, gestionó el patrimonio de la misma en su propio beneficio personal y en un claro perjuicio económico para la Comunidad que ha quedado en la ruina.
¡¡COSAS VEREDES, AMIGO SANCHO¡¡
Vigo, 21, de agosto de 2026



