En
pleno Estado de Alarma debido a la Pandemia del Covid-19, la Consellería
de Medio Rural, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda y la
Consellería de Infraestructuras y Mobilidade ha aprobado de forma conjunta la Orden de 25
de marzo de 2020 (publicada en el DOG Nº 64 de 1/4/2020, en vigor desde
el día 2/4/2020), por la que se aprueban
los Pliegos de Condiciones <<se
deberán suxeitar os aproveitamentos madeireiros das especies recollidas na
disposición adicional terceira da Lei 3/2007, do 9 de abril, en terreos
suxeitos a algún réxime de protección ou afectados pola lexislación de
protección do dominio público>>.
Dicha
Orden viene a simplificar toda la tramitación anterior que debía realizarse para las cortas
de arbolados en terrenos afectados por la legislación de dominio público
(aunque no abarca todo el dominio público, como os aclararé a continuación), así como en terrenos de especial
protección, pero limitándose sólo a los aprovechamientos de determinadas
especies arbóreas.
Veamos,
pues, en qué consiste la simplificación, así como las especies y terrenos a los
se aplica:
1º).- ¿EN QUÉ
CONSISTE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN EN LAS CORTAS DE ARBOLADO
REGULADAS POR LA ORDEN DE 25/320?
Con
la aprobación de esta Orden se viene a SUSTITUIR
LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE de la
persona o entidad que pretende realizar el aprovechamiento forestal, así como SE ELIMINA LA NECESIDAD DE OBTENER EL
INFORME PREVIO del órgano sectorial competente para realizar determinadas
cortas de arbolado.
En
efecto, antes de la aprobación de esta Orden, para realizar una corta de
arbolado en terreno afectado por una carretera o por una vaguada, regato, etc,
era necesario, por un lado, solicitar a la Consellería de Medio Rural la
correspondiente autorización de corta (salvo que se tratase de un monte vecinal
con proyecto de ordenación registrado y en vigor, en cuyo caso se presentaba
una Declaración Responsable suscrita por el Presidente de la CMVMC propietaria)
y, por otro lado, solicitar igualmente el informe favorable de la Consellería
de Infraestructuras e Mobilidade, en el caso de terrenos afectos al dominio
público de carreteras de Galicia, o de Aguas de Galicia, en el caso de terrenos
afectos al dominio público hidráulico (vaguadas, regatos, ríos, etc).
Pues
bien, con la nueva regulación, el propietario de la madera a talar simplemente tendrá que presentar una
DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al modelo RM604H en la sede electrónica de la
Xunta de Galicia.
Debo
advertir que, si bien antes los particulares (personas físicas) podían
solicitar la autorización previa de forma presencial en el Registro de la
Consellería de Medio Rural, ahora deberán presentar la Declaración Responsable
necesariamente a través de la sede electrónica, como ya venían realizando las
CMVMC.
Pero
lo más importante de esta simplificación radica en que, si bien antes se debía
esperar dos meses desde la presentación de la solicitud de autorización para
realizar la corta de arbolado, AHORA
SE PODRÁ EJECUTAR LA TALA AL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
RESPONSABLE.
Eso
sí, la tala o corta de arbolado deberá realizarse en el plazo máximo de un año
desde la presentación de dicha Declaración Responsable.
2º).- ¿A QUÉ ESPECIES
ARBÓREAS SE APLICA LA SIMPLIFICACIÓN?
Las
especies a talar son las comprendidas en la Disposición Adicional Tercera de la
Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios
Forestales de Galicia, esto es:
● Pino Gallego o del País.
● Pino de Monterrei.
● Pino de Oregón.
● Acacia Negra.
● Eucalipto.
Sin
embargo, queda excluida de esta
reforma la MIMOSA (Acacia dealbata), por estar incluida en el Catálogo
de especies exóticas invasoras.
3º).- ¿CUÁLES SON LOS
TERRENOS AFECTADOS POR LA SIMPLIFICACIÓN?
Esta
Orden de 25 de marzo de 2020 se aplica a las cortas de arbolado que se
pretendan realizar en terrenos
afectados por limitaciones correspondientes al dominio público de carreteras,
costas, aguas y conservación de la naturaleza, siempre y cuando ese dominio
público protegido corresponda a la competencia de la Comunidad Autónoma de
Galicia, por lo que quedan excluidas las cortas de arboladas afectadas
por carreteras del Estado o por vaguadas, regatos o aguas incluidas en la
Confederación Hidrográfica Miño-Sil y la del Duero.
En
concreto, en la citada Orden se
aprueban los pliegos de condiciones que regirán la Declaración
Responsable para la ejecución de cortas de arbolado en:
● Terrenos que conforman la zona de protección
de carreteras de titularidad autonómica
(sin que se permita talar, bajo ningún concepto, la zona de dominio público,
que en las carreteras convencionales abarca 10 metros desde la arista exterior
de la explanación, mientras que en las autovías y autopistas abarca 15 metros
desde la misma arista exterior).
● Terrenos que forman parte de la Red Gallega
de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 y áreas críticas de especies incluidas
en el Catálogo Gallego de especies amenazadas, donde existen plantaciones de pino, eucalipto y mixtas de ambos
géneros.
● Terrenos que forman parte de la zona de
policía de cauces (5-100 m), en el ámbito de la demarcación hidrográfica de
Galicia-Costa (quedando excluido, pues, el
ámbito de la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil y la del Duero).
Debemos
destacar que la citada Orden de 25/3/2020 no fue aprobada por la Consellería de
Patrimonio, por lo que si en los
terrenos antes relacionados existiese algún yacimiento arqueológico,
petroglifos, mámoas, etc., además de la declaración responsable, deberá
solicitarse el correspondiente informe favorable de Patrimonio.
Finalmente,
sólo me queda aclarar que si el
terreno en el que se va a realizar la tala tiene una cabida que no supera las
15 hectáreas, se podrá realizar el aprovechamiento presentando la citada declaración
responsable aunque el monte no cuente con el correspondiente Plan de Ordenación
Forestal; en otro caso, deberá solicitarse la autorización previa del
Plan de Cortas.
Vigo,
24 de abril de 2020
Estimada Cristina, parabéns pola entrada. Coma sempre moi pedagóxica. VBP
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