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viernes, 24 de abril de 2020

LA XUNTA DE GALICIA SIMPLIFICA LA TRAMITACIÓN DE LAS CORTAS DE ARBOLADO EN DETERMINADOS SUPUESTOS DE LA LEY DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS FORESTALES

Fotografía tomada no monte Pornedo (San Xulián de Marín - Pontevedra)


En pleno Estado de Alarma debido a la Pandemia del Covid-19, la Consellería de Medio Rural, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivenda y la Consellería de Infraestructuras y Mobilidade  ha aprobado de forma conjunta la Orden de 25 de marzo de 2020 (publicada en el DOG Nº 64 de 1/4/2020, en vigor desde el día 2/4/2020), por la que se aprueban los Pliegos de Condiciones <<se deberán suxeitar os aproveitamentos madeireiros das especies recollidas na disposición adicional terceira da Lei 3/2007, do 9 de abril, en terreos suxeitos a algún réxime de protección ou afectados pola lexislación de protección do dominio público>>.

Dicha Orden viene a simplificar toda la tramitación anterior que debía realizarse para las cortas de arbolados en terrenos afectados por la legislación de dominio público (aunque no abarca todo el dominio público, como os aclararé a continuación), así como en terrenos de especial protección, pero limitándose sólo a los aprovechamientos de determinadas especies arbóreas.

Veamos, pues, en qué consiste la simplificación, así como las especies y terrenos a los se aplica:


1º).- ¿EN QUÉ CONSISTE LA SIMPLIFICACIÓN DE LA TRAMITACIÓN EN LAS CORTAS DE ARBOLADO REGULADAS POR LA ORDEN DE 25/320?

Con la aprobación de esta Orden se viene a SUSTITUIR LA AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA POR UNA DECLARACIÓN RESPONSABLE de la persona o entidad que pretende realizar el aprovechamiento forestal, así como SE ELIMINA LA NECESIDAD DE OBTENER EL INFORME PREVIO del órgano sectorial competente para realizar determinadas cortas de arbolado.

En efecto, antes de la aprobación de esta Orden, para realizar una corta de arbolado en terreno afectado por una carretera o por una vaguada, regato, etc, era necesario, por un lado, solicitar a la Consellería de Medio Rural la correspondiente autorización de corta (salvo que se tratase de un monte vecinal con proyecto de ordenación registrado y en vigor, en cuyo caso se presentaba una Declaración Responsable suscrita por el Presidente de la CMVMC propietaria) y, por otro lado, solicitar igualmente el informe favorable de la Consellería de Infraestructuras e Mobilidade, en el caso de terrenos afectos al dominio público de carreteras de Galicia, o de Aguas de Galicia, en el caso de terrenos afectos al dominio público hidráulico (vaguadas, regatos, ríos, etc).

Pues bien, con la nueva regulación, el propietario de la madera a talar simplemente tendrá que presentar una DECLARACIÓN RESPONSABLE, conforme al modelo RM604H en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Debo advertir que, si bien antes los particulares (personas físicas) podían solicitar la autorización previa de forma presencial en el Registro de la Consellería de Medio Rural, ahora deberán presentar la Declaración Responsable necesariamente a través de la sede electrónica, como ya venían realizando las CMVMC.

Pero lo más importante de esta simplificación radica en que, si bien antes se debía esperar dos meses desde la presentación de la solicitud de autorización para realizar la corta de arbolado, AHORA SE PODRÁ EJECUTAR LA TALA AL DÍA SIGUIENTE DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN RESPONSABLE.

Eso sí, la tala o corta de arbolado deberá realizarse en el plazo máximo de un año desde la presentación de dicha Declaración Responsable.


2º).- ¿A QUÉ ESPECIES ARBÓREAS SE APLICA LA SIMPLIFICACIÓN?

Las especies a talar son las comprendidas en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de Prevención y Defensa contra los Incendios Forestales de Galicia, esto es:

Pino Gallego o del País.
Pino de Monterrei.
Pino de Oregón.
Acacia Negra.
Eucalipto.

Sin embargo, queda excluida de esta reforma la MIMOSA (Acacia dealbata), por estar incluida en el Catálogo de especies exóticas invasoras.


3º).- ¿CUÁLES SON LOS TERRENOS AFECTADOS POR LA SIMPLIFICACIÓN?

Esta Orden de 25 de marzo de 2020 se aplica a las cortas de arbolado que se pretendan realizar en terrenos afectados por limitaciones correspondientes al dominio público de carreteras, costas, aguas y conservación de la naturaleza, siempre y cuando ese dominio público protegido corresponda a la competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que quedan excluidas las cortas de arboladas afectadas por carreteras del Estado o por vaguadas, regatos o aguas incluidas en la Confederación Hidrográfica Miño-Sil y la del Duero.

En concreto, en la citada Orden se aprueban los pliegos de condiciones que regirán la Declaración Responsable para la ejecución de cortas de arbolado en:

Terrenos que conforman la zona de protección de carreteras de titularidad autonómica (sin que se permita talar, bajo ningún concepto, la zona de dominio público, que en las carreteras convencionales abarca 10 metros desde la arista exterior de la explanación, mientras que en las autovías y autopistas abarca 15 metros desde la misma arista exterior).

Terrenos que forman parte de la Red Gallega de Espacios Protegidos, Red Natura 2000 y áreas críticas de especies incluidas en el Catálogo Gallego de especies amenazadas, donde existen plantaciones de pino, eucalipto y mixtas de ambos géneros.

Terrenos que forman parte de la zona de policía de cauces (5-100 m), en el ámbito de la demarcación hidrográfica de Galicia-Costa (quedando excluido, pues, el ámbito de la Confederación Hidrográfica de Miño-Sil y la del Duero).

Debemos destacar que la citada Orden de 25/3/2020 no fue aprobada por la Consellería de Patrimonio, por lo que si en los terrenos antes relacionados existiese algún yacimiento arqueológico, petroglifos, mámoas, etc., además de la declaración responsable, deberá solicitarse el correspondiente informe favorable de Patrimonio.

Finalmente, sólo me queda aclarar que si el terreno en el que se va a realizar la tala tiene una cabida que no supera las 15 hectáreas, se podrá realizar el aprovechamiento presentando la citada declaración responsable aunque el monte no cuente con el correspondiente Plan de Ordenación Forestal; en otro caso, deberá solicitarse la autorización previa del Plan de Cortas.


Vigo, 24 de abril de 2020

1 comentario:

  1. Estimada Cristina, parabéns pola entrada. Coma sempre moi pedagóxica. VBP

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