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miércoles, 16 de diciembre de 2020

¿RESPONDEN LAS COMUNIDADES DE MONTES DE LOS DAÑOS CAUSADOS POR LOS ANIMALES SUELTOS EN EL MISMO?

 


Como diría todo buen gallego, DEPENDE. 

Y os preguntaréis ¿de qué depende?, pues de lo siguiente: 

1º).- De que se traten de animales con propietario conocido o mostrenco. 

2º).- Tratándose de animales mostrencos (sin dueño conocido), de que se haya cedido o no el derecho cinegético (caza mayor) a un tercero.

 Pues bien, veamos las diferencias entre uno y otro tipo de ganado:


 I.- ANIMALES CON DUEÑO CONOCIDO:

 De acuerdo con el artículo 86.1 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de Montes de Galicia, el derecho de pastoreo corresponde a su propietario, en nuestro caso, las CMVMC, que podrá autorizarlo, prohibirlo o regularlo.

 Por su parte, el artículo 44.1 del Decreto 73/2020, de 24 de abril, dispone la obligación de inscribir, bien la regulación, bien la prohibición de los aprovechamientos de pastos en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo.

 Pues bien, si la Comunidad de montes propietaria del monte decide cederlo a un tercero para pastoreo –lo que deberá ser acordado por Asamblea General-, será el titular del ganado el que responda de los daños ocasionados por éste, sobre la base del artículo 1905 Código Civil en cuanto dispone:

 <<El poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido>>.

 

II.- ANIMALES MOSTRENCOS:

 De acuerdo con el artículo 86.4 de la Ley 7/2012 la <<gestión y administración de los animales mostrencos será competencia de los ayuntamientos donde deambulen, pudiendo disponer de manera inmediata de los animales o, en su caso, el sacrificio de los mismos, en la forma que reglamentariamente se establezca>>. 

Ahora bien, ello no elude la responsabilidad de la Comunidad propietaria del monte por los daños que puedan ocasionar los animales mostrencos a terceros, por lo que es conveniente que, en caso de existir tales animales en su monte, se ponga inmediatamente en conocimiento del Concello correspondiente para que tome cuenta de ellos o, en su caso, procedan a su sacrificio. Incluso el artículo 86.6 de la misma ley faculta al propietario del monte, en nuestro caso, las CMVMC, <<retirar por sus propios medios dicho ganado y ponerlo a disposición del ayuntamiento>>.

 Sin embargo, en el caso de que en el monte existiese aprovechamientos cinegéticos y el mismo haya sido cedido a un tercero, los daños ocasionados por las especies cinegéticas (caza mayor), serán  responsabilidad del titular del aprovechamiento cinegético, tal y como establece el artículo 1906 del Código Civil y artículo 62.2 de la Ley de Caza de Galicia (Ley 13/2013, de 23 de diciembre), quedando eximida así de toda responsabilidad la Comunidad propietaria del monte.

Vigo, 16 de diciembre de 2020