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miércoles, 23 de junio de 2021

LA XUNTA ABRE LA PUERTA A LA VENTA DE LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

En el monte "O Castro" de Vigo


En efecto, la Ley 11/2021, de 14 de mayo, de recuperación de la tierra en Galicia, establece  en su artículo 36 que se podrán integrar en el Banco de tierras los montes vecinales cuando se extinga o desaparezca la Comunidad de vecinos titular del monte, de manera provisional, o cuando sean declarados en estado de grave abandono o degradación.

Tal integración no tendría, en principio, especial problema, incluso, favorecería la explotación de los montes que se han quedado sin su Comunidad titular o que hayan quedado en estado de grave abandono..

El problema radica en que, según el artículo 37 de la citada Ley 11/1021, las fincas incorporadas al Banco de tierras (sin excluir los montes vecinales en mano común), podrán destinarse por la vía de la enajenación o la cesión gratuita a la conservación y mejora del patrimonio natural y a la biodiversidad.

Por tanto, a pesar de la inalienabilidad innata de los montes vecinales en mano común, al amparo de esta ley, se podrán vender los montes vecinales que hayan quedado sin comunidad titular o hayan sido declarados en estado de grave abandono, cuando, la Ley 13/89 de montes vecinales en mano común establece -en su artículo 30- que cuando el monte se encuentre en alguna de las circunstancias antes anunciadas, será gestionado cautelarmente por la Consellería competente en materia de montes (hoy, la Consellería de Medio Rural) hasta que se reconstituya la Comunidad.

Es decir, se ha pasado de una gestión cautelar por la Consellería a una integración en el Banco de tierras con posibilidad de su venta a terceros.

Otra de las "perlas" de la Ley 11/2021 es que los contratos de arrendamientos sobre las fincas que integren el Banco de Tierras, tendrán una duración máxima de 70 años cuando sean arrendadas para un uso forestal, cuando, tratándose de montes vecinales, la Ley 23/1989 establece -en su artículo 5.2- que el plazo máximo de su arriendo en el de 11 años.

De modo que si la situación de falta de Comunidad titular desaparece y se elige una Junta Rectora, dicha Comunidad se podrá encontrar que su monte está gravado con un arrendamiento de duración de 70 años, estando obligado a respetar tal contrato y a subrogarse en la posición de arrendador.

Vigo, 23 de junio de 2021