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sábado, 22 de noviembre de 2014

REIVINDICACIÓN DE MONTE VECINAL FRENTE A LOS CAUSAHABIENTES DEL ANTIGUO SERÑOR. LA RECUPERACIÓN DE LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE LA PARROQUIA DE BELUSO (BUEU)


(Este artículo se ha escrito con la autorización de la Junta Rectora de la CMVMC de Beluso, que me ha dado el visto bueno para citar expresamente su nombre)


I.- INTRODUCCION

        A lo largo de todos estos años de mi vida profesional, las reivindicaciones de monte vecinal que he defendido ante los Tribunales, siempre han tenido un mismo destinatario: otra comunidad de montes, un particular o una administración pública.

       Pues bien, de ese grupo más o menos homogéneo de reivindicaciones existen dos excepciones: por un lado, la promovida por un vecino en beneficio del común de vecinos de una parroquia de Cangas do Morrazo, que se inició en el año 2005 y que, a día de hoy, todavía tiene pendiente de celebrar su juicio oral y, por otro lado, la promovida por la Comunidad de montes de la parroquia de Beluso contra el Ayuntamiento correspondiente y una conocida firma viguesa –hoy en fase de liquidación concursal-, que cuenta ya con sentencia firme estimatoria de la demanda reivindicatoria.

        Lo que hace especial o excepcional a estas dos reivindicaciones es que las mismas se dirigen, entre otros codemandados, contra una sociedad limitada que se dice causahabiente de  los antiguos señores de la “Casa de Aldao”.

En efecto, según se alegó en el procedimiento judicial que más adelante se referirá, el origen de la ocupación de estos montes vecinales se remonta al año 1949, cuando unas personas (con relación de parentesco) se otorgan entre sí una serie de escrituras, a fin de lograr la inmatriculación a su favor en el Registro de la Propiedad de los montes vecinales de una parroquia de Cangas do Morrazo y de la parroquia de Beluso de Bueu, -lo que encubren bajo la apariencia de 44 supuestas fincas particulares-, pretendiendo hacer valer el antiguo dominio directo que en su día tuvo la “Casa de Aldao” sobre los citados montes vecinales.

            Al fallecimiento de uno de los dos hijos del Conde de Aldan, se procede en el año 1995 a promover el correspondiente procedimiento de partición de las antes citadas 44 fincas, que culmina con la protocolización del cuaderno particional aprobado judicialmente, de forma que de esas 44 supuestas fincas iniciales se pasaron a 88 supuestas fincas, que acabaron inscribiéndose a nombre de, como se ha dicho, una conocida empresa viguesa –hoy en fase de liquidación concursal-.

Así las cosas,  solicitada la correspondiente solicitud de clasificación por los vecinos de la parroquia de Beluso ante el Jurado de montes de Pontevedra, éste dicta su resolución de fecha 10 de mayo de 2007 por la que clasifica el monte Udra y otra quincena más de montes pequeños como vecinales en mano común de Beluso, pero dejó sin clasificar la mayor parte de los montes comunales abiertos existentes dentro del antiguo Couto de Bon e Vilar (en el que antiguamente ejercieron su jurisdicción los señores de la “Casa de Aldao”), por existir una controversia de titularidad dominical con el Ayuntamiento correspondiente y la citada empresa viguesa, que contaban a su favor con inscripciones registrales de los montes no clasificados. Destacar que dicha resolución fue confirmada por la Jurisdicción Contencioso-administrativa por sentencia de fecha 12 de Enero de 2009.

Por tal motivo, a la Comunidad de montes de Beluso no le quedó más remedio que plantear la correspondiente demanda reivindicatoria ante los Juzgados de Primera Instancia de Marín a inicios del año 2011.


II.- REIVINDICACIÓN DE LOS MONTES VECINALES DE LA PARROQUIA DE BELUSO NO CLASIFICADOS POR EL JURADO DE MONTES DE PONTEVEDRA

Con carácter previo a la presentación de dicha demanda reivindicatoria, hubo de llevarse a cabo una ardua labor de búsqueda y análisis de documentación histórica obrante en los distintos Archivos públicos,  a la que siguió una no menos importante labor de identificación sobre el terreno y representación cartográfica de los montes a reivindicar, todo ello capitaneado por el Presidente de la CMVMC de Beluso – D. Xose Ramón Millán López-, sin cuyo enorme tesón, esfuerzo y sacrificio de su vida personal y familiar, no hubiera sido posible el éxito de esta reivindicación.

Pues bien, planteada la demanda ante el Juzgado contra el Ayuntamiento correspondiente y la citada firma viguesa, el primero no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía, mientras que la segunda sí lo hizo oponiéndose a la demanda, afirmando que traía causa en su pretendida titularidad de los Señores de la Casa de Aldán.

La demanda venía fundada en la numerosa documentación histórica localizada en diversos archivos públicos, justificativa del aprovechamiento inmemorial del común de vecinos de Beluso sobre los montes vecinales radicados en su demarcación parroquial, realizando desde entonces los usos tradicionales típicos de los montes vecinales en mano común: pastoreo de ganado, recogida de leñas, roza de toxo o matorral para hacer la cama de los animales con el que después hacer estiércol para abonar los campos, etc-, aprovechamientos que fueron incluso mantenidos por los tribunales de justicia, quienes vinieron a desestimar la demanda reivindicatoria interpuesta en 1793, por la entonces Marquesa de la “Casa de Aldao”, a fin de que se condenase a los vecinos de Beluso a abstenerse de realizar tales aprovechamientos en común. Pero es más, esa documentación justificaba igualmente que esos aprovechamientos vecinales se realizaron desde siempre totalmente al margen del Señor de la “Casa de Aldao”.

Al propio tiempo, tal documentación constataba que los derechos que tenía la Casa de Aldao en el Couto de Bon y Vilar quedaron reducidos, después de la abolición de los señoríos jurisdiccionales, a los contratos de foro que pudieran existir, pero nunca al monte abierto. El único foro que la Casa de Aldao cobraba en el couto de Bon y Villar, según o Catastro del Marqués de la Ensenada, fue redimido en 1916.  Si existieran otros foros lo serían sobre "tomadas" concretas y, si en su momento no fueron redimidos, a día de hoy estarían extinguidos, por cuanto el foro, como fórmula predominante de cesión de la tierra en Galicia, comenzó a perder su vigor a finales del siglo XIX, hasta que en 1926 el Decreto de Redención prescribió el final histórico de la relación foral, sancionada definitivamente en 1963 por la Compilación de Derecho Foral de Galicia, que supuso la liquidación del foro en todos los casos con la unificación del dominio directo (Señor) en el útil (los vasallos), perdiendo todo derecho de propiedad el antiguo dominio directo (los señores).

Pues bien, celebrado el juicio en Julio de 2012, el juzgador de instancia, tras una incorrecta interpretación de los caracteres jurídicos y consuetudinarios que definen la institución de los montes vecinales en mano común de Galicia y de una igualmente incorrecta valoración de la prueba practicada –dicho sea con los debidos respetos-, dictó su sentencia de fecha 13 de Julio de 2012 en la que desestimó íntegramente la demanda interpuesta, por entender que no se había acreditado que los montes reivindicados coincidan con los montes aprovechados desde tiempo inmemorial por el común de los vecinos de la parroquia de Beluso, reconociendo, eso sí en su fundamento jurídico séptimo, haber tenido “serias dudas fácticas”, lo que le llevó a no imponer las costas a ninguna de las partes.

Frente a dicha sentencia, se interpuso por la CMVMC de Beluso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección 1ª dictó su sentencia de fecha 14 de Febrero de 2013, por la que se estimó íntegramente el recurso de apelación formulado y, por ende, la demanda interpuesta por la citada CMVMC de Beluso, por entender que:

<<… la importancia de este pleito documentado de 1793 radica en que la Sra. de la Casa de Aldao ya pretendió en su día prohibir a los vecinos de Beluso el aprovechamiento de los montes abiertos y baldíos de dicha parroquia, y su querella le fue desestimada por no acreditar que tales montes fueran de su propiedad, y sí que los vecinos los aprovechaban, esto es, desde tiempo inmemorial
(…)
Pues bien, es evidente y tan abrumadora la documentación a favor del aprovechamiento vecinal del os montes reivindicados que ha constatado el Sr. Perito historiador, con soporte documental sólido incluido, que poco puede alegarse en su contra, sino que por el contrario sirve de base a lo también informado por el perito técnico Sr. (…) que se acompaña como doc. 29 de la demanda y la STSG de 8 de mayo de 1998 que resalta la importancia de la documentación histórica que ratifica la de 19 de mayo de 2009.
(…)
En definitiva, la documentación histórica cumple la finalidad de acreditar que desde siempre el monte de Beluso reivindicado fue de aprovechamiento vecinal y es trascendental >>.


Frente a dicha sentencia la empresa viguesa codemanda interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil acaba de dictar su Auto de 4 de Noviembre de 2014 por el que se inadmiten ambos recursos y se declara la firmeza de la sentencia de 14 de febrero de 2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra.

El propio Auto de 4 de Noviembre de 2014 declara que contra el mismo NO CABE RECURSO ALGUNO.


En definitiva, con este artículo he pretendido comunicar mi más sincera enhorabuena a todos los vecinos y comuneros de la parroquia de Beluso y, en especial, al Presidente de su CMVMC, quien, como ya he dicho, ha jugado un papel fundamental en la consecución del resultado exitoso de esta reivindicación.


Vigo, 22 de Noviembre de 2014