Este artículo ha quedado obsoleto tras las nuevas disposiciones adoptadas por el Consello de la Xunta y la Consellería de Sanidad, dada la evolución de la pandemia del COVID-19 (21/10/2020)
En
el DOG nº 115, de 13 de junio, se publicó el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 12 de junio sobre “medidas de prevención necesarias para hacer
frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez superada la fase III del Plan para
la transición hacia una nueva normalidad”.
Pues
bien, aunque en dicho acuerdo no se establece un apartado específico relativo a
la celebración de las asambleas generales de las Comunidades de montes
vecinales en mano común, sí podemos
extraer -de entre las que se relacionan el anexo de dicha orden- una serie de MEDIDAS DE HIGIENE Y
PREVENCIÓN que se han de respetar para celebrar una asamblea general de
comuneros:
1º.-
MEDIDAS GENERALES DE HIGIENE Y PREVENCIÓN:
1.1.-
Proceder a la limpieza con
desinfectantes y ventilación del local social, tanto antes como después
de la celebración de la asamblea general.
1.2.-
Instalar un Dispensador de gel
hidroalcohólico, al menos, a la entrada del local social.
1.3.-
Colocar también papeleras
para pañuelos y material desechable.
2º.-
MEDIDAS RELATIVAS AL AFORO:
2.1.- Se deberá organizar las entradas y salidas de comuneros al
local social, para evitar
aglomeraciones de personas en los accesos e inmediaciones a dicho
local.
2.2.- Cuando el local
social disponga de dos o más puertas, se procurará establecer una para
la entrada y otra para la salida.
2.3.-
La apertura de puertas se realizará con antelación
suficiente para permitir un acceso
escalonado de los comuneros.
2.4.- La salida
de los comuneros deberá realizarse también
de forma escalonada por zonas, garantizando la distancia entre
personas.
2.5.-
Los comuneros asistentes deberán utilizar
la mascarilla durante todo el tiempo de circulación entre espacios
comunes y en los momentos de entrada y salida del local social, así como cuando no se pueda garantizar la
distancia mínima de seguridad interpersonal de 1,5 metros.
2.6.-
Finalmente, dentro del apartado 3.33 del anexo del citado Acuerdo del Consello
de la Xunta, se establecen unas MEDIDAS
ESPECÍFICAS, que se pueden entender aplicables a la celebración de las
asambleas generales de las Comunidades de montes, a saber:
A).-
LÍMITE DE AFORO:
No se podrá superar
el 75% del aforo del local social y hasta un máximo de 300 personas, si
bien, si la reunión se celebra al aire libre el máximo será de 1.000 personas.
2.2.-
DISTANCIA DE SEGURIDAD INTERPERSONAL:
Durante la celebración de la asamblea, deberán establecerse las medidas necesarias para procurar que los comuneros mantengan la distancia mínima de 1,5 metros de seguridad interpersonal o, en su defecto, deberán utilizar la mascarilla.
Vigo,
21 de junio de 2020