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sábado, 19 de marzo de 2016

DECRETO 23/2016, DE 25 DE FEBRERO: REGULACIÓN DE LA REINVERSIÓN DE LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS CMVMC EN ACTUACIONES DE MEJORA Y PROTECCIÓN FORESTAL




 Este artículo ha sido redactado por MANUEL GAGO JUÁREZ, abogado y socio de BUGARIN & GAGO ABOGADOS.


           La obligación por parte de las Comunidades de Montes de reinvertir en el propio monte un porcentaje de los ingresos que el mismo genera se recoge en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, y tiene como fin asegurar la sostenibilidad de la gestión forestal y la conservación de los valores, productos y servicios forestales.

            Este Decreto 23/2016 (publicado en el DOGA de 9/3/2016) se dicta con la finalidad de clarificar de manera concreta y detallada cuáles son los tipos de ingresos, las actuaciones y servicios en materia de mejora y protección forestal del monte que recoge el mencionado artículo de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia y, al mismo tiempo, desarrolla el procedimiento de comunicación y verificación de las cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes , por lo que es de gran trascendencia práctica para las mismas. 


            Veamos pues cuál es el contenido de este importante Decreto 23/2016:

 
            1.- Objeto del Decreto:

Tiene por objeto regular las cuotas de reinversión en los montes vecinales en mano común previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2015 y, en concreto, procede a:

            .- Concretar qué ingresos deben ser reinvertidos.

         .- Relacionar las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que se pueden ejecutar con cargo a las cuotas de reinversión.

            .- Regular el procedimiento de comunicación y verificación de las cantidades mínimas que las comunidades de montes tienen que reinvertir en mejora y protección forestal del monte.


            2.- Cuotas mínimas de reinversión: 

            Se establecen las cuotas mínimas de los ingresos que deben reinvertir las comunidades de montes en el propio monte de acuerdo a los siguientes criterios:

.- De todos los ingresos generados por la comunidad de montes, la cuota mínima será al menos del 40%, pudiéndose establecer en los estatutos de cada comunidad una cuota de reinversión superior.

            .- No obstante, respecto de los ingresos generados de los productos de incendios forestales, plagas o temporales, la cuota de reinversión será del 100%, salvo que se justifique ante la Administración forestal que no es necesario por estar satisfechas todas las actuaciones en materia de mejoras y protección forestal en los siguientes 10 años.

           
3.- Cuantificación o cálculo de los ingresos obtenidos por la Comunidad:

            Para calcular los ingresos obtenidos por la Comunidad hay que contabilizar tanto los que provengan de los aprovechamientos y servicios forestales, sino también los que deriven de actos de disposición voluntaria, los procedentes de expropiaciones forzosas o cualquier otro ingreso extraordinario, que se recogen en el anexo I del Decreto.


            4.- Actuaciones a las que se dirigen las cuotas de las reinversiones:

            Respecto a las actuaciones concretas en las que se deben realizar las inversiones, no solo las detalla, sino que establece un orden de prelación en el siguiente sentido:

Primero.- Redacción o actualización del instrumento de ordenación o de gestión que debe ser objeto de aprobación por la Administración Forestal. Será el primer destino de las cuotas según dispone el artículo 6 del Decreto. 

Segundo.- Ejecución de los trabajos programados en el instrumento de ordenación o gestión, así como otros trabajos extraordinarios directamente relacionados con la gestión forestal que no estuviesen contemplados en dicho instrumento, previa aprobación por parte de la Administración Forestal, los cuales se podrán realizar mediante personal y medios propios, o contratación de terceros.

           Tercero.- Los costes en materia de servicios necesarios para la gestión forestal sostenible y su certificación forestal, entre los que se encuentran, según el artículo 8, elaboración de documentos de planificación, y asesoramiento en materia de actuaciones forestales en el monte, mejoras de gestión cinegética, obtención y mantenimiento del certificado de gestión forestal, servicio contable y fiscal, servicio de prevención de riesgos, seguro de responsabilidad civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola y gestión del monte, se excluyen los gastos de defensa jurídica de defensa de la integridad del monte o reclamación de nuevo monte vecinal. 

        Cuarto.- Deslindes, incluidos costes de avenencias, planos, actas de deslinde, redacción de memoria descriptiva, amojonamiento del monte, modificación del catastro, y derivados del procedimiento de la revisión de croquis de montes vecinales, así como aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.


            5.- Destino de los ingresos sobrantes:

            Una vez aplicada la cuota mínima de reinversiones los ingresos sobrantes se podrán invertir, según recojan los Estatutos o acuerde la Asamblea general en:

               .- Adquisición de terrenos y consolidación de montes.

           .- Puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental.

             .- En obras o servicios comunitarios con reparto proporcional entre los lugares.

            .- En el reparto total o parcial en partes iguales entre todos los comuneros. En caso de expropiación forzosa deberá ser autorizada por la Administración forestal, debiendo la Comunidad justificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/2012.


            6.- Plazo para realizar las reinversiones:

            A lo largo del año natural en el que se tuvo el ingreso o en un periodo máximo de 4 años contados a partir de la finalización de dicho año.

            En caso de que no fuera posible la aplicación total de la reinversión antes de finalizar el periodo de 4 años, se podrá presentar ante la Administración forestal un plan de inversiones plurianual para su aprobación por dicha Administración en un plazo máximo de 6 meses, previa aprobación del plan plurianual por la Asamblea de la Comunidad. Asimismo hay que acreditar justificadamente la imposibilidad de invertir la cuota mínima de reinversión dentro del plazo, siendo motivos de justificación la obtención de grandes cantidades de ingresos de carácter puntual como justiprecios en expropiaciones, amplias superficies de arbolado cortadas por incendios.


           7.- Falta de comunicación o indebida justificación de los ingresos comunicados:

            En estos casos las CMVMC no podrán ser beneficiarias de ayudas públicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sector público autonómico de Galicia, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas en el artículo 128 v) de la Ley 7/2012.


        8.- Procedimiento de comunicación de los ingresos y reinversiones a la Administración:

          En el primer semestre de cada año natural la comunidad de montes comunicará ante la consellería competente en materia de montes los ingresos generados y la realización de las inversiones para la mejora y protección forestal del monte ejecutados en el ejercicio anterior, debiendo realizar la comunicación el Presidente/a de la comunidad, el Secretario/a, o quien sea designada como representante de la comunidad a efectos de dicha comunicación, debidamente acreditada.


         9.- Procedimiento de verificación de los ingresos y reinversiones:

            La Administración forestal podrá requerir a una muestra de comunidades el soporte documental que avale las comunicaciones realizadas por ellas de los ingresos y reinversiones, requiriéndola para que aporte en el plazo de 1 mes los documentos justificativos (cuentas asentadas en el libro de cuentas de la comunidad, liquidación del impuesto de sociedades, copia de la relación con terceros, liquidación anual de IVA, proyectos, memorias etc.) con indicación de que, si no lo hace, se tramitará el oportuno expediente sancionador (infracción tipificada en el 128 v).

       De encontrar la Administración incosistencias, desviaciones significativas o incongruencias en los datos, requerirá a la comunidad para presente relación detallada de todos los ingresos, gastos, facturas y documentos contables, con los justificantes de transferencias. Si se mantienen dichas desviaciones o incongruencias se tramitará el oportuno expediente sancionador.


            10.- Entrada en vigor del Decreto:

             A los 3 meses de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, es decir, entrará en vigor el día 9 de junio de 2006.


            Vigo, 19 de Marzo de 2016.