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martes, 17 de enero de 2023

LAS SORPRESAS DE LA REGULACIÓN DE LA CESIÓN DE LAS ABSORCIONES DE CARBONO GENERADAS POR EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN

En el anterior artículo de este blog, ya os informé que la Xunta de Galicia tenía previsto establecer una regulación legal para los contratos de cesión de las absorciones CO2, pues bien tal regulación se ha efectuado en la Disposición 19ª de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el DOG 248 de 30 de diciembre de 2022, por la que se añade una Disposición Tercera Bis a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de MONTES DE GALICIA.

Como dice el título de este artículo, dicha regulación legal viene con CUATRO SORPRESAS que no se habían filtrado antes de su publicación, dada la calificación que hace de los mismos como ACTOS DE DISPOSICIÓN, a saber:

1ª.- Si se trata de montes que tienen gestión pública (por ejemplo los montes conveniados), se exige AUTORIZACIÓN PREVIA de la Administración Forestal.

2ª.- Se han de otorgar en ESCRITURA PÚBLICA, lo que es de gran importancia, pues hasta ahora, los contratos de cesión de carbono almacenado se estaban firmando en documento privado.

3ª.- Se han de inscribir en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, lo que planteará problemas en muchos casos, pues existen con cantidad de montes vecinales que no están inscritos en el correspondiente Registro de la propiedad.

4ª.- Si bien el plazo de duración es de TREINTA AÑOS, podrá superar ese plazo máximo si los años del turno de tala de la especie arbórea son superiores y, si hubiesen varias especies principales, se aplicarán los años de mayor turno. Así por ejemplo, el eucalipto tiene un turno entre 15-17 años; el del pino es de 25 años;  el del abedul es de 35 años; el del cerezo es de 40-60 años; el del nogal es de 70 años; el del Carballo ronda los 100 años ...

A parte de ello, la Iey considera estos contratos de cesión del carbono almacenado, presente o futuro, en los montes vecinales como un APROVECHAMIENTO FORESTAL, de los establecidos en el artículo 8.3 de la Ley de Montes de Galicia, que califica como tales: "los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los montes".

Como ya se había adelantado en el artículo anterior a éste, la Ley exige que este tipo de contratos se apruebe con la mayoría reforzada de los votos favorables del 50% del censo de comuneros, en primera convocatoria y del 30% en segunda convocatoria. En la Asamblea se de llevar, para informar a los comuneros, un INFORME ECONÓMICO en el que:

1º.- Se ha de analizar las obligaciones que el contrato supone para la comunidad, en especial las referidas a la conservación de la masa arbolada.

2º.- El precio que perciba la comunidad deberá compensar las obligaciones que asume y se justificará que responde a precios de mercado.

Además los contratos de cesión deberán incluir cláusulas en las que se establezcan los riesgos y responsabilidades en caso de incendio forestal u otra causa de fuerza mayor, así como que, en caso de transmisión de sus derechos por el cesionario, la comunidad tendrá derecho a percibir la parte del precio de la transmisión que se establezca, lo que en la práctica conllevará la obligación del cesionario de comunicar previamente a la Comunidad la propuesta de transmisión, para que la ésta pueda saber qué parte del precio de la transmisión le corresponde (con esto la Ley pretende evitar que el beneficio económico del contrato quede en manos de los intermediarios.

Finalmente, la regulación legal establece que los contratos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley y no cumplan los requisitos en la misma, serán NULOS DE PLENO DERECHO, sin perjuicio de su subsanación mediante la observancia de las exigencias establecidas en la Ley.

Vigo, 17 de enero de 2023