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sábado, 29 de abril de 2017

AVISO A NAVEGANTES: LA TRANSFORMACIÓN DE LOS MONTES VECINALES EN MONTES PÚBLICOS ES INCONSTITUCIONAL



I.- ANTECEDENTES

Recientemente leí en la Página de CAMPOGALEGO.COM un artículo fechado el 12 de Abril de este año ("¿Volvemos a la usurpación franquista de los montes vecinales?"), firmado por Xosé Alfredo Pereira Martínez, presidente de la Organización Galega de Montes Veciñais, en el que se hacía eco de una propuesta de modificación de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común que, según el citado artículo, "anda circulando entre algunos miembros del Consello Forestal de Galicia, con el formato de la Consellería de Presidencia".

Según el citado artículo, lo que pretendería dicha propuesta es que "aquellos montes vecinales en mancomún que sean declarados en estado de grave desprotección perderán la condición del carácter germánico y pasarán a ser montes de carácter público", añadiendo que las causas de tal declaración serían "todas achacables a los titulares de las tierras y no dejan de ser cuestiones meramente burocráticas (que no se hayan conformado las juntas rectoras a tiempo) o cuestiones que fueron permitidas por la Administración Forestal (ocupaciones, usurpaciones, repartos del monte vecinal), pero que se le achacan a las comunidades de montes".

II.- ¿JURÍDICAMENTE SE PUEDEN TRANSFORMAR SIN MÁS LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN EN MONTES PÚBLICOS?

La respuesta no puede ser más que negativa. Y a continuación paso a explicaros el por qué. 

Los montes vecinales en mano común son de titularidad privada. Ello quiere decir que tales montes no se pueden convertir en bienes públicos, salvo que sean expropiados por parte de una Administración Pública, por causa de una de una utilidad o interés social que, previamente, se declare como prevalente sobre la del propio vecinal en mano común, tal y como se estable en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de montes vecinales de Galicia.

 Pues bien, cualquier propuesta o iniciativa de reforma de la citada Ley 13/1989 que pretenda eliminar el carácter privado de estos montes, bajo la excusa de su declaración en estado de grave abandono, pasando a ser montes de cácter público, SERÍA CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL.

En efecto, el artículo 33.3 de la Constitución Española dispone: <<Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes>>.

Por tanto, la gestión cautelar de los montes vecinales declarados en estado de grave abandono o degradación que, en los vigentes artículos 27 y 28 de la Ley 13/1989, se atribuye a la Xunta de Galicia, podrá ser desarrollada o concretada en una futura reforma legislativa, pero nunca hasta el punto de que esa gestión cautelar se convierta en una auténtica titularidad pública de los montes vecinales, pues en ese caso estaríamos ante claro supuesto de  expoliación de bienes privados, que está expresamente prohibida por nuestra Norma Constitucional.

Vigo, 29 de Abril de 2017