Fotografía del Vivero Forestal de Areas (Tui) de 1920
Este artículo está dedicado a todos los vecin@s y comuner@s de la parroquia de Areas del ayuntamiento de Tui, que a día de hoy continúan luchando frente a la Xunta de Galicia, por hacer efectivos sus derechos sobre el Vivero Forestal de Areas creado en 1908, pese a ser legítimos dueños del mismo por sentencia judicial firme desde julio de 2016.
I.- ANTECEDENTES
El origen del Vivero Forestal de Areas -según el Historiador Suso Vila, autor del dictamen pericial que se acompañó a la demanda judicial que después comentaré-, viene determinado por el Proyecto del Ingeniero Forestal Don Rafael Areses Vidal, quien en 1906 recibió el encargo de la creación del PRIMER VIVERO PERMANENTE DE GALICIA, en el monte Seixos Albos aprovechado desde tiempo inmemorial por el común de vecinos de la parroquia de Areas (Tui). Según el mismo historiador, la puesta en marcha de dicho Vivero Forestal debió de producirse hacia 1908, poco antes de la primera fiesta del Árbol celebrada en Galicia, que tuvo lugar en Tui en 1910.
Reproducción de la fotografía que publicó el periódico "La Integridad", con motivo de la celebración de la Fiesta del Árbol de 1910 (obtenida del Faro de Vigo de 6/4/2010)
Una expedición de grandes plantas en el Vivero de Areas. Fotografía fechada en 1920
Preparando una expedición de plantas en el Vivero de Areas. Fotografía fechada en 1920
Pues bien, será en el Pleno de la Corporación Local de Tui celebrado el 26 de mayo de 1926 cuando se aprueba la ocupación del monte vecinal de Areas con el citado Vivero Forestal, acordándose igualmente su ampliación, en los siguientes términos: <<teniendo en cuenta la grandisima importancia
que para la región gallega y, especialmente, para este municipio, tiene la
conservación y mejora de dicho vivero, a propuesta del Sr. Alcalde, se acuerda
por unanimidad, prestar mayor el apoyo para que el Vivero de Areas alcance el
grado de desarrollo que exigue el cultivo del arbol y la repoblación de los
montes. (...) acuerda además, ya que su situacion económica
no le permite por hoy prestar un auxilio más eficaz, ceder al Estado el terreno que hoy ocupa el mencionado Vivero
forestal y una superficie más de dieciseis hectáreas en los montes "Seixos
Albos" número quinientos treinta y dos bis del catálogo y
"Montiño" número ochocientos treinta y cinco de la relación de
Hacienda, pertenecientes a la parroquia de Areas>>.
Una vez iniciados, a partir de la década de los setenta del pasado siglo XX, los expedientes de clasificación de los montes vecinales en mano común de Galicia, se dicta por el Jurado de Montes de Pontevedra una primera resolución de fecha 19/11/1981, por la que se clasifican los montes de Areas (Tui) como vecinales en mano común, excluyendo de la misma la porción de los montes "Seixos Albos" y "Montiño" que había sido cedida en 1926 al Estado para la instalación del Vivero Forestal de Areas.
Ahora bien, en una segunda resolución de clasificación de fecha 14/4/1987, el Jurado de montes procede a clasificar como monte vecinal en mano común de la parroquia de Areas 12 Has. de la totalidad de la parcela cedida para el Vivero Forestal, que estaban destinadas a monte, dejando sin clasificar como tal monte vecinal la porción de monte "Seixos Albos" destinada exclusivamente al citado Vivero Forestal, de la superficie de unos 120 mil metros cuadrados.
Finalmente, sólo resta destacar que en 1983 el Estado procedió a ceder a la Xunta de Galicia el Vivero Forestal de Areas, quien procedió a inscribirlo a su nombre en el Registro de la Propiedad de Tui como finca registral nº 13.013, que refiere la existencia de una edificación destinada a vivienda del guarda forestal y demás personal técnico.
II.- DEMANDA JUDICIAL PARA EL RECONOCIMIENTO DEL DOMINIO VECINAL SOBRE EL VIVERO FORESTAL DE AREAS (TUI)
Pues bien, en mayo de 2013 presenté, ante el Juzgado de Primera Instancia de Pontevedra, la demanda judicial para que se reconociese la propiedad de la CMVMC de Areas sobre la porción del monte "Seixos Albos" ocupada por el Vivero Forestal de la Xunta de Galicia.
Noticia del Faro de Vigo de 12 de Mayo de 2013
El procedimiento se siguió como juicio ordinario nº 324/2013 ante el
Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Pontevedra, quien dictó sentencia de fecha
23/11/2015, por virtud de la cual se declaró que la finca registral nº 3.013 del Registro de la propiedad de Tui -que abarca la totalidad de la porción del monte "Seixos Albos" destinada a Vivero Forestal, incluida la edificación destinada a vivienda del guarda forestal y demás personal técnico-, es propiedad de la Comunidad de montes vecinales en mano común de la parroquia de Areas (Tui), al haber quedado acreditado que forma parte integrante e inseparable del citado monte "Seixos Albos", que fue aprovechado desde tiempo inmemorial por el común de vecinos de Tui. La misma sentencia declaró la NULIDAD RADICAL de la cesión otorgada en 1926 por parte del Ayuntamiento de Tui a favor del Estado, así como de la cesión otorgada por el Estado a favor de la Xunta de Galicia en 1983 en relación al Vivero Forestal de Areas.
Recorte de la noticia del Faro de Vigo de 28/11/2015
Esta sentencia devino firme porque la Xunta de Galicia, tras interponer recurso de apelación contra la sentencia
de primera instancia, no llegó a personarse ante la Audiencia Provincial de
Pontevedra, razón por la cual este recurso
de declaró desierto por el Letrado de la Administración de Justicia, declarando la firmeza de la sentencia en fecha 8/7/2016.
Por su parte, el Jurado de montes vecinales en mano común de Pontevedra tomó cuenta, en su reunión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2017, del contenido del fallo de esta sentencia firme, expidiendo la correspondiente certificación a favor de la CMVMC de AREAS.
Por su parte, el Jurado de montes vecinales en mano común de Pontevedra tomó cuenta, en su reunión que tuvo lugar el día 10 de julio de 2017, del contenido del fallo de esta sentencia firme, expidiendo la correspondiente certificación a favor de la CMVMC de AREAS.
III.- LA LUCHA DE LA CMVMC DE AREAS (TUI) POR LA REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN
ILEGÍTIMA DEL VIVERO FORESTAL POR LA XUNTA DE GALICIA, TRAS LA FIRMEZA DE LA SENTENCIA JUDICIAL OBTENIDA HACE CASI DOS AÑOS
Pues bien, una vez alcanzada la firmeza de la sentencia que reconoce el derecho de propiedad sobre el citado Vivero Forestal a favor de la CMVMC de AREAS, ésta mantuvo en febrero de 2017 una reunión en la Dirección Xeral de Ordenación Forestal, en la que aquélla comunicó su voluntad de que el citado Vivero Forestal continuase su actividad en manos de la Xunta de Galicia, previa regularización de su ocupación mediante el otorgamiento a su favor de un contrato de cesión de uso. Unos días después de celebrarse tal reunión, se remite por parte de la CMVMC de AREAS una propuesta con las condiciones que debían regir tal cesión de uso a favor de la Xunta de Galicia.
Vista aérea del Vivero Forestal de Areas obtenida del Faro de Vigo de 28/11/2015
Ante la falta de noticias al respecto, la CMVMC de AREAS remitió a la Dirección Xeral de Ordenación Forestal varios recordatorios en Marzo, Abril, Junio y Octubre de 2017, SIN OBTENER LA MÁS MÍNIMA RESPUESTA.
A pesar de ello, la CMVMC de AREAS continuará luchando por el efectivo reconocimiento de sus derechos sobre el Vivero Forestal de Areas de su plena pertenencia, ya sea por la vía amistosa hasta ahora planteada, ya sea por cualquier otra vía legal, de entre las que el Ordenamiento Jurídico pone a su disposición.
Vigo, 15 de abril de 2018
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