(Este artículo se ha escrito con la autorización de la Junta Rectora de la
CMVMC de Beluso, que me ha dado el visto bueno para citar expresamente su
nombre)
I.- INTRODUCCION
A lo
largo de todos estos años de mi vida profesional, las reivindicaciones de monte
vecinal que he defendido ante los Tribunales, siempre han tenido un mismo
destinatario: otra comunidad de montes, un particular o una administración
pública.
Pues
bien, de ese grupo más o menos homogéneo de reivindicaciones existen dos
excepciones: por un lado, la promovida por un vecino en beneficio del común de
vecinos de una parroquia de Cangas do Morrazo, que se inició en el año 2005 y
que, a día de hoy, todavía tiene pendiente de celebrar su juicio oral y, por
otro lado, la promovida por la Comunidad de montes de la parroquia de Beluso
contra el Ayuntamiento correspondiente y una conocida firma viguesa –hoy en
fase de liquidación concursal-, que cuenta ya con sentencia firme estimatoria
de la demanda reivindicatoria.
Lo que hace especial o excepcional a
estas dos reivindicaciones es que las mismas se dirigen, entre otros codemandados,
contra una sociedad limitada que se dice causahabiente de los antiguos señores de la “Casa de Aldao”.
En efecto, según se alegó en el
procedimiento judicial que más adelante se referirá, el origen de la ocupación
de estos montes vecinales se remonta al año 1949, cuando unas personas (con
relación de parentesco) se otorgan entre sí una serie de escrituras, a fin de
lograr la inmatriculación a su favor en el Registro de la Propiedad de los
montes vecinales de una parroquia de Cangas do Morrazo y de la parroquia de
Beluso de Bueu, -lo que encubren bajo la apariencia de 44 supuestas fincas
particulares-, pretendiendo hacer valer el antiguo dominio directo que en su
día tuvo la “Casa
de Aldao” sobre los citados montes vecinales.
Al
fallecimiento de uno de los dos hijos del Conde de Aldan, se procede en el año 1995 a promover el
correspondiente procedimiento de partición de las antes citadas 44 fincas, que
culmina con la protocolización del cuaderno particional aprobado judicialmente,
de forma que de esas 44 supuestas fincas iniciales se pasaron a 88 supuestas
fincas, que acabaron inscribiéndose a nombre de, como se ha dicho, una conocida
empresa viguesa –hoy en fase de liquidación concursal-.
Así las cosas, solicitada la correspondiente solicitud de clasificación
por los vecinos de la parroquia de Beluso ante el Jurado de montes de
Pontevedra, éste dicta su resolución de fecha 10 de mayo de 2007 por la que
clasifica el monte Udra y otra quincena más de montes pequeños como vecinales
en mano común de Beluso, pero dejó
sin clasificar la mayor parte de
los montes comunales abiertos existentes dentro del antiguo Couto de Bon e
Vilar (en el que antiguamente ejercieron su jurisdicción los señores de la “Casa de Aldao”), por
existir una controversia de titularidad dominical con el Ayuntamiento correspondiente
y la citada empresa viguesa, que contaban a su favor con inscripciones
registrales de los montes no clasificados. Destacar que dicha resolución fue
confirmada por la
Jurisdicción Contencioso-administrativa por sentencia de
fecha 12 de Enero de 2009.
Por tal
motivo, a la Comunidad de montes de Beluso no le quedó más remedio que plantear
la correspondiente demanda reivindicatoria ante los Juzgados de Primera
Instancia de Marín a inicios del año 2011.
II.- REIVINDICACIÓN DE LOS MONTES VECINALES DE LA PARROQUIA DE BELUSO
NO CLASIFICADOS POR EL JURADO DE MONTES DE PONTEVEDRA
Con carácter previo a la
presentación de dicha demanda reivindicatoria, hubo de llevarse a cabo una ardua labor de búsqueda y análisis de
documentación histórica obrante en los distintos Archivos
públicos, a la que siguió una no menos
importante labor de identificación sobre el terreno y representación
cartográfica de los montes a reivindicar, todo
ello capitaneado por el Presidente de la CMVMC de Beluso – D. Xose Ramón Millán
López-, sin cuyo enorme tesón, esfuerzo y sacrificio de su vida personal y
familiar, no hubiera sido posible el éxito de esta reivindicación.
Pues bien, planteada la demanda ante
el Juzgado contra el Ayuntamiento correspondiente y la citada firma viguesa, el
primero no compareció, por lo que fue declarado en rebeldía, mientras que la
segunda sí lo hizo oponiéndose a la demanda, afirmando que traía causa en su
pretendida titularidad de los Señores de la Casa de Aldán.
La demanda venía fundada en la
numerosa documentación histórica localizada en diversos archivos públicos,
justificativa del aprovechamiento inmemorial del común de vecinos de Beluso
sobre los montes vecinales radicados en su demarcación parroquial, realizando
desde entonces los usos tradicionales típicos de los montes vecinales en mano
común: pastoreo
de ganado, recogida de leñas, roza de toxo o matorral para hacer la cama de los
animales con el que después hacer estiércol para abonar los campos, etc-, aprovechamientos
que fueron incluso mantenidos por los tribunales de justicia, quienes vinieron
a desestimar la demanda reivindicatoria interpuesta en 1793, por la entonces Marquesa
de la “Casa de
Aldao”, a fin de que se condenase a los vecinos de Beluso a abstenerse de
realizar tales aprovechamientos en común. Pero es más, esa documentación
justificaba igualmente que esos aprovechamientos vecinales se realizaron desde
siempre totalmente al margen del Señor de la “Casa de Aldao”.
Al propio tiempo, tal documentación constataba
que los derechos que tenía la
Casa de Aldao en el Couto de Bon y Vilar quedaron reducidos,
después de la abolición de los señoríos jurisdiccionales, a los contratos de
foro que pudieran existir, pero nunca al monte abierto. El único foro que la Casa
de Aldao cobraba en el couto de Bon y Villar, según o Catastro del Marqués de la Ensenada, fue redimido en
1916. Si existieran otros foros lo
serían sobre "tomadas" concretas y, si en su momento no fueron
redimidos, a día de hoy estarían extinguidos, por cuanto el foro, como fórmula
predominante de cesión de la tierra en Galicia, comenzó a perder su vigor a
finales del siglo XIX, hasta que en 1926 el Decreto de Redención prescribió el
final histórico de la relación foral, sancionada definitivamente en 1963 por la Compilación de Derecho
Foral de Galicia, que supuso la liquidación del foro en todos los casos con la
unificación del dominio directo (Señor) en el útil (los vasallos), perdiendo
todo derecho de propiedad el antiguo dominio directo (los señores).
Pues bien, celebrado el juicio en
Julio de 2012, el juzgador de
instancia, tras una incorrecta interpretación de los caracteres
jurídicos y consuetudinarios que definen la institución de los montes vecinales
en mano común de Galicia y de una igualmente incorrecta valoración de la prueba
practicada –dicho sea con los debidos respetos-, dictó su sentencia de fecha 13 de Julio de 2012 en la que desestimó
íntegramente la demanda interpuesta, por entender que no se había
acreditado que los montes reivindicados coincidan con los montes aprovechados
desde tiempo inmemorial por el común de los vecinos de la parroquia de Beluso,
reconociendo, eso sí en su fundamento jurídico séptimo, haber tenido “serias
dudas fácticas”, lo que le llevó a no imponer las costas a ninguna de las
partes.
Frente a dicha sentencia, se
interpuso por la CMVMC de Beluso el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, cuya Sección 1ª dictó su
sentencia de fecha 14 de Febrero de 2013, por la que se estimó íntegramente el
recurso de apelación formulado y, por ende, la demanda interpuesta por la citada CMVMC de
Beluso, por entender que:
<<… la importancia de este pleito documentado de 1793 radica en que la Sra.
de la Casa de Aldao ya pretendió en su día prohibir a los vecinos de Beluso el
aprovechamiento de los montes abiertos y baldíos de dicha parroquia, y su
querella le fue desestimada por no acreditar que tales montes fueran de su
propiedad, y sí que los vecinos los aprovechaban, esto es, desde tiempo
inmemorial
(…)
Pues bien, es evidente y tan abrumadora la documentación a
favor del aprovechamiento vecinal del os montes reivindicados que ha constatado
el Sr. Perito historiador, con soporte documental sólido incluido, que poco
puede alegarse en su contra, sino que por el contrario sirve de base a lo
también informado por el perito técnico Sr. (…) que se acompaña como doc. 29 de la demanda y la STSG de 8 de mayo de
1998 que resalta la importancia de la documentación histórica que ratifica la
de 19 de mayo de 2009.
(…)
En definitiva, la documentación histórica cumple la
finalidad de acreditar que desde siempre el monte de Beluso reivindicado fue de
aprovechamiento vecinal y es trascendental >>.
Frente a dicha sentencia la empresa viguesa codemanda
interpuso recurso extraordinario por infracción procesal y de casación ante el
Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Civil acaba de dictar su Auto de 4 de
Noviembre de 2014 por el que se inadmiten ambos recursos y se declara la firmeza
de la sentencia de 14 de febrero de 2013 de la Sección 1ª de la Audiencia Provincial
de Pontevedra.
El propio Auto de 4 de Noviembre de
2014 declara que contra el mismo NO CABE RECURSO ALGUNO.
En definitiva, con este artículo he
pretendido comunicar mi más sincera enhorabuena a todos los vecinos y comuneros
de la parroquia de Beluso y, en especial, al Presidente de su CMVMC, quien,
como ya he dicho, ha jugado un papel fundamental en la consecución del
resultado exitoso de esta reivindicación.
Vigo, 22 de Noviembre de 2014
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