Fuente: El Progreso de 10/7/2016: "La Fiscalía investiga las irregularidades en la gestión del monte en mano común".
Tras
mi reciente visita al Servicio de Montes de Lugo en la que estuve conversando
con el Jefe de dicho Servicio, Ramón Rozadillas, la abogada de la Jefatura,
Lucía Belver y el Jefe Territorial, Ramón Losada, he considerado conveniente
escribir este artículo sobre los repartos de los montes vecinales en mano
común, para poner de relieve cómo éstos se han convertido en uno de
los medios más frecuentes de apropiación privada del monte vecinal.
►¿Qué son
los repartos del monte vecinal?
Pese
a que los montes vecinales son indivisibles, tanto la Ley (artículo 22) como el
Reglamento (artículo 51) de montes vecinales en mano común permiten su reparto “en lotes, suertes o tenzas” bajo determinados requisitos:
1º.-
El reparto sólo puede afectar una
porción del monte vecinal, no a su totalidad.
2º.-
El reparto sólo se puede efectuar a
favor de los comuneros, no a favor de personas que no formen parte de
la Comunidad de montes propietaria.
3º.-
El reparto sólo se puede efectuar
para usos agrícolas y ganaderos, excluyéndose, por tanto, el uso
forestal, de forma que la explotación maderera del monte vecinal corresponde
exclusivamente a la Comunidad de montes propietaria.
4º.-
El reparto es temporal, siendo el
plazo máximo de vigencia del mismo el de 11 años, de forma que una vez
finalizado, si la Comunidad propietaria opta por continuar con el reparto de
esa porción de monte, podrá acordar uno nuevo pero con la obligación de que “los lotes que
se entreguen a los comuneros no pueden coincidir con los que se aprovecharon en
el período anterior”.
►¿Cuál es
el origen de los repartos del monte vecinal?
En
mi opinión, dos son las causas que motivaron la existencia de los repartos del
monte vecinal:
1ª.- Durante
el siglo XIX y primera mitad del siglo XX el monte comunal es la fuente
fundamental de subsistencia del agro gallego. Los vecinos necesitan el
monte para dar de comer al ganado; para recoger el “toxo” con el que hacer la
cama de los animales con la que, después, producirán estiércol para abonar los
campos; para recoger leña para mantener la lumbre en sus lareiras, etc.
Pero estamos en los llamados “ANOS
DA FAME” y hay vecinos que ni siquiera pueden permitirse el lujo de tener
campos propios que cultivar, por
lo que comienza la costumbre de roturar el monte las llamadas “tenzas o
quiñones” iguales que se repartían entre los vecinos para su cultivo agrícola
individual.
2ª.- A
finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, la propia indeterminación
legal de los montes vecinales, provoca un fuerte intervencionismo
administrativo del Estado y de los Ayuntamientos sobre los citados
montes, que viene a catalogarlos como “montes públicos”.
En
las primeras décadas del Siglo XX se
inician las grandes repoblaciones forestales de los montes comunales, fruto de
los Consorcios suscritos entre la Administración Forestal,
las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos, que se niegan a
reconocer y permitir cualquier aprovechamiento vecinal sobre los montes
plantados, con la consecuente aplicación de un riguroso régimen sancionados a
los vecinos que osaban realizar tales aprovechamientos.
Pues
bien, una de las formas de eludir
tales repoblaciones forestales era partir el monte comunal entre los vecinos,
como si se tratase de leiras o fincas particulares, que se procedía a labrar
con cultivos agrícolas o dedicar a pastizales para el pastoreo de ganado.
Pues
bien, esta costumbre del reparto se llega a extender de tal manera en el agro
gallego que la propia Compilación de Galicia de 1963 (que constituye la
primera regulación legal de los montes vecinales) prevé en su artículo 89 la
posibilidad de que los Ayuntamientos puedan distribuir “temporalmente” el monte vecinal en “lotes o parcelas” para
el “cultivo agrícola”.
► La
apropiación privada del monte vecinal como consecuencia actual de los antiguos
repartos. Caso concreto de la provincia de Lugo
Buena
parte de las apropiaciones privadas del monte vecinal que existen en la
actualidad provienen de los antiguos repartos, debido a que en muchos casos el vecino que
aprovechaba una “tenza o quiñón” nunca dejó de hacerlo, llegando a considerar
ese trozo de monte vecinal como de su exclusiva propiedad, procediendo,
incluso, a su transmisión tanto en vida (compraventa, donación, etc)
como tras su muerte (sucesión hereditaria).
Son las llamadas “TOMADAS” del monte
vecinal, frente a las que tienen
que luchar las Comunidades de montes vecinales que quieren proteger la
integridad de su monte vecinal.
Pero el supuesto de apropiación que
se denuncia desde el Servicio de Montes de Lugo es todavía más grave, tanto por
la gran extensión de la superficie apropiada (sobre 15.000 Hectáreas de monte vecinal, nada más y nada menos), como
porque, en muchos casos, tales
apropiaciones cuentan con la anuencia de las propias Comunidades de montes
propietarias, que llegan incluso a solicitar permisos de corta de
madera en su monte vecinal a favor de particulares, lo que ha llevado al
Servicio de Montes de Lugo a denegar tales permisos de tala y a enviar un
informe de esta ilegal situación a la Fiscalía que, según el artículo publicado
el 10/7/2016 en “El Progreso”, ha “abierto las correspondientes diligencias
previas por <<el incumplimiento sistemático del régimen sobre la
concesión de los aprovechamientos forestales, que supone un reparto fáctico del
monte; la apropiación por particulares de los terrenos y la declaración ilegal
por particulares de terrenos en montes vecinales para el cobro de ayudas
agrarias>>.
Desde
aquí no puedo menos que alabar la gran labor realizada por el equipo de
personas que conforman el Servicio de Montes de Lugo que, liderados por Ramón
Losada (Jefe Territorial), Ramón Rozadillas (Jefe de Servicio) y Lucía Belver
(abogada de la Jefatura) han tratado de poner freno a esta irregular práctica contra
la integridad del monte vecinal gallego.
Vigo,
25 de Septiembre de 2016
No hay comentarios:
Publicar un comentario