(El
presente artículo ha sido actualizado a fecha 6/2/2016, tras la apertura, junto
a mi socio Manuel Gago Juárez, del Despacho <<BUGARIN & GAGO ABOGADOS>>, sito en la calle República Argentina,
nº 24-6º B de Vigo, con teléfono: 986
173 890).
Me
llamo María Cristina Bugarín González. Nací en Tui
(Pontevedra) en 1970. La casa de mis padres se encuentra en la zona monumental
de esta ciudad, no teníamos fincas ni ninguna propiedad en ninguna parroquia. Los únicos montes que conocí en mi
infancia y adolescencia fueron el monte Aloia (Tui) y el monte Santa Tecla (A
Guarda). No tenía ni idea de que eran montes vecinales en mano común. Ni
siquiera sabía que existía este tipo de propiedad colectiva.
Estudié
Derecho en la Universidad de Santiago de Compostela, licenciándome en 1994. Fue
durante la carrera universitaria cuando por primera vez oí hablar de los montes
vecinales en mano común, se trataba de un pequeño apartado de un tema más
extenso (que ni siquiera recuerdo de qué trataba) de la asignatura de Derecho
Administrativo de Cuarto de carrera. En tal momento no identifiqué la figura
jurídica de los montes vecinales con ninguna realidad conocida por mí hasta la
fecha.
En febrero de
1997, cuando me entrevisto con el responsable del despacho en el que trabajé
durante casi 19 años, éste me comenta que gran parte de sus clientes son
Comunidades de montes vecinales en mano común, ante lo cual no me quedó más remedio
que reconocerle que no sabía nada de tales comunidades, a lo que aquél no le
dio importancia y me fui para casa con el texto de la Ley y el Reglamento de
montes vecinales de Galicia para ir familiarizándome con el tema.
Así
pues, cuando empecé a trabajar en el citado despacho en marzo de 1997, mi conocimiento
sobre los montes se reducía a la simple lectura de la Ley 13/89 y el Decreto
240/91 que los regulaba. El titular del
despacho lo había abierto hacía poco tiempo, por lo que su experiencia como abogado era
ciertamente escasa. Así pues, el
ejercicio de la profesión para mí fue totalmente autodidacta. Realmente aprendí
a ejercer la abogacía a través del llamado método de “ensayo-error”,
que, aunque es un método de aprendizaje muy eficaz, pues cuando cometes un
error aprendes cómo se hace correctamente una actuación y no se te olvida
jamás, el sufrimiento que te genera emocionalmente es enorme y que yo sólo he
logrado superar, en parte, después de 19 años de ejercicio profesional.
En cuanto a mi experiencia como abogada adquirida a lo largo de
todo estos años de ejercicio de la abogacía, se puede desglosar en las
siguientes áreas:
A).- DERECHO
CIVIL EN GENERAL
► Propiedad:
Reivindicatorias; Declarativas de
Dominio; Deslindes; Tutela Sumaria de la Posesión (antiguos Interdictos de
Retener, Recobrar y de Obra Nueva).
► Propiedad
horizontal: Alteración de elementos comunes; Impugnación de acuerdos;
Reclamación de Cuotas.
► Derechos
Reales Limitados: Negatorias y Confesorias de Servidumbres de Paso, de
Luces y Vistas, de Vertiente de Tejado, de Paso de Energía Eléctrica, etc.
Imposición forzosa de servidumbre de paso por enclavamiento.
► Familia:
Separaciones; Divorcios; Fijación de Medidas respecto de Menores;
Incapacitación.
► Contratos:
Redacción de todo tipo de Contratos Privados y Minutas de Escrituras Públicas
(Compraventas; Donaciones; Derechos de Superficie; Arrendamientos; Permutas,
tanto de terrenos como de obra futura; Comodatos; Préstamos; Actas de Presencia
y de Requerimiento; etc).
► Obligaciones:
Reclamaciones de cantidad por Responsabilidad Contractual; Desahucios;
Exigencia de Cumplimiento Contractual por Incumplimiento o Cumplimiento
Defectuoso; Resolución Contractual por Incumplimiento;
► Responsabilidad
Extracontractual: Reclamación de Daños por caída de Árboles; reclamación de
Daños o Enriquecimiento Injusto por Cortas de Arbolado.
B).- DERECHO
CIVIL GALLEGO
► En
general: Redacción de minutas de Escrituras Públicas de Aportaciones de
legitmarios, Testamentos y Pactos de Mejora con entrega de bienes en vida;
Declarativas de Serventías y servidumbres; Reclamación de la Veciña;
►.- Y en
particular, especialista en Montes Vecinales en Mano Común en particular:
Reivindicatorias y Declarativas de
Dominio (contra Particulares; Comunidades de Montes y Administraciones
Públicas); Deslindes entre Comunidades de montes, tanto en vía Contenciosa como
en vía Amistosa (Conciliación o Escritura Pública); Impugnación/Defensa
Judicial de Acuerdos Asamblearios; Asistencia a Asambleas Generales;
Reconocimiento/Negación de la Condición de Comunero; Redacción de Contratos
(Cesión Temporal de Uso; Derecho de Superficie; Arrendamiento; Permuta;
Ocupaciones y Servidumbres; Compraventas).
Por su parte, mi socio, MANUEL
GAGO JUÁREZ, vivió durante varios años fuera de Galicia –aunque nunca
dejó de estar ligado a ella- debido a la profesión de su padre, pero al ser
éste nombrado Fiscal Jefe de la Provincia de Pontevedra, retornó
definitivamente a Galicia junto a su familia, razón por la cual Manuel Gago se licenció en Derecho en 1995 en la
Universidad de Santiago de Compostela.
Tras
varios años de preparación de oposiciones a Judicaturas, Manuel entra a
trabajar en el año 2002 en el mismo Despacho de abogados en el que yo
trabajaba, especializándose en Derecho Penal y Derecho Administrativo, de forma
que su experiencia como abogado
adquirida a lo largo de estos 14 años de ejercicio de la abogacía, se puede
desglosar en las siguientes áreas:
A).- DERECHO
PENAL
Está
especializado en la defensa tanto de los intereses de las personas físicas como jurídicas y, en
concreto, de las Comunidades de montes, en los siguientes ámbitos:
► Delitos
contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico;
► Delitos
societarios;
► Delitos
contra la ordenación del
territorio;
► Delitos
contra la
Administración Pública, contra la Administración de Justicia
(prevaricación, corrupción, cohecho), contra la Hacienda Pública
y contra la
Seguridad Social.
► Delitos
contra la seguridad y salud en el trabajo;
► Delitos
medioambientales;
► Delitos de
falsedades documentales;
► Delitos
contra el honor (injurias y calumnias) y delitos contra la intimidad y la
propia imagen.
B).- DERECHO
ADMINISTRATIVO
Manuel Gago
está especializado en la llevanza de asuntos administrativos, tanto
procedimientos administrativos (redacción de informes, alegaciones durante
toda la vía administrativa y recursos administrativos), como recursos contenciosos administrativos
en todas las instancias judiciales, en materia de:
►
Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas;
►
Procedimientos sancionadores;
► Confección
de Inventarios de bienes municipales;
►
Procedimientos de Revisión de oficio;
► Alteraciones
del Catastro.
► Expedientes
de expropiación.
Pero en
concreto, Manuel Gago está especializado en la llevanza, tanto en vía
administrativa como
contecioso-administrativa en todas las instancias judiciales, en todo tipo de
asuntos referidos a las Comunidades de Montes Vecinales en mano Común, a
saber:
► Expedientes
de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común;
► Expedientes
de Deslinde de Montes Vecinales en Mano Común;
► Expedientes
de Rectificación de Croquis de resoluciones de clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común;
► Expedientes
de Rescisión y Revisión de Convenios forestales;
► Denuncias
por ocupación de Montes vecinales;
►
Procedimientos sancionadores contra Comunidades de Montes.
► Expedientes
de solicitud de exención de IBI de los montes vecinales.
Pues
bien, como se ha comentado al inicio de este artículo, en Enero del presente año 2016, Cristina Bugarín y Manuel
Gago decidimos emprender un proyecto profesional común, con la apertura de
nuestro Despacho <<BUGARIN
& GAGO ABOGADOS>>, situado en la calle República Argentina,
nº 24-6º B de Vigo (teléfono: 986 173 890).
II.- CONCEPTO DE MONTE VECINAL
A
pesar de que entiendo que si alguien se decide a entrar en este blog es porque
de alguna forma está familiarizado o conoce la figura de los montes vecinales,
no está de más dejar una pequeña pincelada sobre sus connotaciones básicas.
Se
dice que un monte es vecinal en mano común cuando ha venido siendo aprovechado
por el grupo vecinal de la demarcación territorial en que se halla radicado
(por lo general las parroquias, aunque también, lugares o barrios de una
parroquia), desde tiempo inmemorial y en régimen de comunidad germánica, esto
es, sin especial asignación de cuotas (a diferencia de la comunidad romana, en
la que los copartícipes tienen cuotas distintas en la cotitularidad).
La inmemorialidad proviene
precisamente del origen desconocido de la parroquia,
en cuya demarcación territorial se halla ubicado el monte en cuestión. En efecto, la parroquia
gallega tiene un origen ancestral y remoto, frente al origen reciente y, sobre
todo, conocido de los Ayuntamientos, cuya creación en Galicia, salvo mínimas excepciones,
data de 1836.
Así
pues, podemos afirmar que se desconoce el origen de la parroquia (antes
feligresía) en Galicia, si bien su existencia ya es mencionada en el Catastro
del Marqués de la Ensenada de 1752, que es el primer catastro que se crea en nuestro
País y constituye un instrumento de obligada consulta a la hora de determinar
la naturaleza vecinal de un monte.
La titularidad vecinal de los
montes vecinales en mano común es pues, por su propia naturaleza y origen,
NETAMENTE INDOCUMENTADA (no contamos con una escritura u otro
instrumento análogo para la acreditación de su dominio), de ahí que para
acreditar tal dominio vecinal haya que recurrir a la diversa documentación
histórica obrante en los archivos, como el ya mencionado Catastro del Marqués
de la Ensenada de 1752 (tanto la respuesta a las preguntas 3ª y 23ª del
Interrogatorio general, como el epígrafe “Emolumentos del Común” del Libro Real
de Legos), Relaciones o Censos de montes de 1861 y, como no, los expedientes de
Excepción de Ventas de mediados a finales del S. XIX, tramitados por los
propios Ayuntamientos para excluir del proceso desamortizador y, por ende, de
su venta en pública subasta, a los montes vecinales en mano común, precisamente
por su aprovechamiento por el común de vecinos, quienes, dada su precaria
economía doméstica, no podrían subsistir sin tales montes.
Pues
bien, el monte
vecinal en mano común cuenta con unas notas que lo caracterizan de forma
consustancial, esto es, su INDIVISIBILIDAD, INALIENABILIDAD E IMPRESCRIPTIBILIDAD.
La indivisibilidad
significa que el monte vecinal no se puede
partir entre los comuneros titulares del
mismo, quienes como
se ha dicho carecen de cuotas en su cotitularidad. Pero también significa que
un monte no puede ser vecinal en mano común en una parte y dejar de serlo en
otra porque el Ayuntamiento que lo tuteló en su día, traspasando su simples
funciones de intervencionismo administrativo, la haya detraído del
aprovechamiento común en un momento dado, para destinarla a fines industriales,
deportivos o de servicio público. En definitiva, un monte no puede ser vecinal
en mano común en una parte y un monte comunal o bien de propios en otra, pues
ello atentaría contra la indivisibilidad consustancial del monte vecinal.
La inalienabilidad
significa que el monte vecinal no se puede enajenar en todo ni en parte y, en
caso en que se lleve a cabo tal enajenación, la misma es nula de pleno derecho
o nula radical (“inexistente en derecho”),
sin que se pueda convalidar con su inscripción registral y sin que le pueda ser
oponible la figura del tercero hipotecario regulada en el artículo 34 de la Ley Hipotecaria.
La imprescriptibilidad
significa que el dominio del monte vecinal no puede ser adquirido en todo ni en
parte por un tercero, aunque lo haya venido poseyendo en concepto de dueño
durante más de treinta años, pues el monte es vecinal en mano común con
independencia de su “aprovechamiento
actual” (artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes
vecinales en mano común).
Finalmente, sólo resaltar que
estas notas son innatas a la institución del monte vecinal,
es decir, lo definen y caracterizan desde siempre, pues como dice nuestro
Tribunal Superior de Justicia de Galicia esas notas “se pierden en la noche de los tiempos”.
Vigo, 30 de Agosto de 2013
Me ha gustado mucho el blog que has subido a la web, me parece que son cosas que tenemos que seguir trabajando de cara al futuro, gracias por la ayuda Cristina
ResponderEliminarGracias a ti por tu comentario
EliminarGracias Cristina por el
ResponderEliminarBLOG "EL ENTORNO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES
DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN" .Me esta siendo de gran ayuda.
Excelente blog, todo contado de manera muy profesional, sigue así llegarás a donde quierás!
ResponderEliminarUn saludo, Cristina!