I.- ANTECEDENTES
Igualmente, y de forma muy habitual, son requeridos mis servicios para que proceda a redactar en documento privado los distintos actos disposición antes referidos que, en ocasiones, posteriormente se elevan a escritura pública.
Caso distinto son las permutas, que siempre se otorgan en escritura pública, dado que la misma debe ser notificada al correspondiente Jurado provincial de Montes vecinales en mano común, en el plazo de 2 meses desde que se otorgó su autorización por el correspondiente Servicio de Montes. Lo mismo ocurre con la constitución de los Derechos de Superficie, que igualmente se otorgan de forma general en escritura pública, pero por un motivo muy concreto: si el derecho de superficie está inscrito en el Registro de la Propiedad (al que sólo acceden las escrituras públicas), el superficiario podrá hipotecar su derecho de superficie, para obtener la correspondiente financiación de las obras, instalaciones o plantación.
Pues bien, durante el
confinamiento del pasado año 2020, fui requerida por una mercantil para que le
redactase la minuta o borrador de una escritura pública de Derecho de Superficie
para la explotación forestal de un monte vecinal, lo que llevé a efecto según
mi leal saber y entender. La sorpresa me la llevé hará un mes, cuando la misma
mercantil me requirió que convirtiese esa minuta en un documento privado, para
evitar los gastos de Notaría y Registro de la Propiedad, aduciendo que la
mayoría de las Comunidades de montes de la zona así lo estaban haciendo. A
pesar de mis advertencias sobre la necesidad de que tal constitución se
otorgase en escritura pública, la citada mercantil insistió en que redactase
tal documento privado.
II.- REGULACIÓN JURÍDICA
Ahora bien, en el Reglamento de la citada Ley 13/1989, aprobado por
Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, se
generaliza la exigencia de otorgamiento en escritura pública para todos los
actos de disposición, así, en su artículo 58 se dispone literalmente:
En los casos de disposición, que estarán
formalizados siempre en escritura pública, se acompañará con la documentación que
se remita a la sección provincial del Registro de Montes Vecinales en Mano
Común las correspondientes licencias de obras de los cesionarios, arrendatarios
o superficiarios, así como las autorizaciones necesarias para el cambio de masa
forestal a cultivo agrícola, o para plantaciones de eucaliptos que en su caso
deberán incluir estudio de impacto ambiental, conforme a los Decretos 81/1989 y
422/1991>>.
Pues bien, el mismo Código Civil en su Artículo
1279 establece que:
<<Si la ley exigiere el otorgamiento de escritura u otra
forma especial para hacer efectivas las obligaciones propias de un contrato, los contratantes podrán compelerse
recíprocamente a llenar aquella forma desde que hubiere intervenido el
consentimiento y demás requisitos necesarios para su validez>>.
Es decir, a pesar de que el Reglamento de Montes Vecinales en
Mano Común dispone que los contratos relativos a actos de disposición sobre el
monte vecinal deberán formalizarse siempre en escritura pública, el hecho de que se otorguen en documento
privado no implica sin más la nulidad de pleno derecho del contrato otorgado,
sino que simplemente conlleva el derecho de cualquiera de las partes del
contrato a obligarse recíprocamente a elevar tal documento privado en escritura
pública.
Cuestión distinta es la relativa al otorgamiento de un Derecho de Superficie que, por ley, necesariamente para su validez y eficacia se ha de formalizar en escritura pública, si bien no es obligatoria su inscripción en el Registro de la Propiedad, en virtud de sentencia del TS de 31/2/2001, confirmada por la sentencia de 26/11/2002
<<Para que el derecho de superficie quede válidamente constituido se requiere su formalización en escritura pública y la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad>>.
En conclusión, salvo la permuta y el derecho de superficie que deberán formalizarse en escritura pública, los demás contratos sobre actos de disposición del monte vecinal se pueden otorgar en documento privado, si bien cualquiera de las partes podrá obligar a la otra a que dicho contrato se formalice en escritura pública.
Vigo, 16 de abril de 2021
No hay comentarios:
Publicar un comentario