Fotografía do "Carballo dos Namorados" de M. Rosa Novo Sineira
I.- ANTECEDENTES
La Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas (publicada en el DOG nº 247 de 28/12/2018), que entró en vigor el pasado 1 de enero de 2019, introduce DIVERSAS MODIFICACIONES, TANTO EN LA NORMATIVA DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN, COMO EN LA DE PREVENCIÓN DE INCENDIOS, que paso a exponeros a continuación.
II.- REFORMA
DE LA LEY 13/89, DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN DE GALICIA
Se regula el contrato de ARRENDAMIENTO por primera vez en esta ley de montes vecinales -pues, con anterioridad, sólo venía regulado en el Reglamento aprobado por Decreto 260/1992-, introduciendo un apartado 2 al artículo 5, antes destinado en exclusiva a la regulación del contrato de cesión temporal de uso.
La gran novedad que introduce esta reforma, en relación a la regulación anterior del contrato de arrendamiento del monte vecinal, radica en su PLAZO DE DURACIÓN, pues, si bien se mantiene con carácter general el plazo máximo previsto en su día por el Reglamento de montes vecinales -es decir, ONCE (11) AÑOS- ahora SE AMPLÍA PARA LOS ARRENDAMIENTOS REALIZADOS A TRAVÉS DEL BANCO DE TIERRAS DE GALICIA, en cuyo caso EL PLAZO MÁXIMO SERÁ DE TREINTA (30) AÑOS o, en el caso de que el arrendamiento tenga por destino la plantación de árboles que se rijan por modelos selvícolas en los que se establezca la edad de corta, el plazo del arrendamiento corresponderá al primer turno de corta de arbolado.
III.- REFORMA
DE LA LEY 3/2007, DE PREVENCIÓN Y DEFENSA CONTRA LOS INCENDIOS FORESTALES DE
GALICIA
Entre las novedades introducidas por la reforma, cabe destacar, en
primer lugar, la creación de la figura de los PERÍMETROS
DE ALTO RIESGO DE INCENDIO (regulados en el artículo
12, que había sido dejado sin contenido por la Ley 7/2012), definiéndolos como
aquellas zonas o lugares en los que su estado de abandono signifique
un alto riesgo de propagación de incendios forestales, que deberán ser
declaradas como tales por la Dirección Xeral de Prevención de Incendios
Forestales, debiendo comunicarse al titular catastral tal declaración y las
labores que deberá realizar para disminuir el riesgo, así como publicarse en el
DOG, en el BOE y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
correspondiente. A los titulares de las fincas radicadas dentro de un perímetro
de alto riesgo de incendio se le otorgará un plazo de 15 días para
realizar los trabajos preventivos y, en caso de no hacerlos,
realizará tales trabajos la Consellería de Medio Rural.
En segundo lugar, se establece
que, en los casos en que no se pueda identificar a la persona responsable de
gestionar la la biomasa en las fajas de seguridad, se les comunicará su
obligación de gestionarla mediante un anuncio en el BOE y en el DOG,
en el que se incluirán los datos catastrales de la parcela que debe ser
limpiada. El mismo procedimiento se llevará a cabo cuando resulte
infructuosa la comunicación realizada en el domicilio del titular del terreno
objeto de gestión (artículo 22.3)
En tercer lugar, se dispone
que para la construcción de nuevas instalaciones destinadas
a explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales (incluso las viviendas
vinculadas a éstas), así como las nuevas urbanizaciones y
edificaciones de uso residencial, comercial o industrial, QUE AFECTEN A ZONAS
DE MONTE O DE INFLUENCIA FORESTAL y no tengan continuidad con la trama urbana y sean lindantes con el monte, se deberá
presentar ante el Ayuntamiento un PROYECTO TÉCNICO DE DE PREVENCIÓN Y DEFENSA
CONTRA INCENDIOS FORESTALES (artículo 23).
En tercer lugar, se prevé
la INSTALACIÓN DE CÁMARAS ÓPTICAS en el monte gallego para
la vigilancia forestal y detección temprana de incendios, que se instalarán
preferentemente en torres de telecomunicación e infraestructuras de titularidad
pública autonómica y se adoptarán las correspondientes medidas para asegurar la
privacidad y el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos
personales, en la medida en que se puedan captar imágenes de personas
identificables (artículo 46 bis).
IV.- REFORMA DE LA LEY 7/2012, DE MONTES DE GALICIA
En segundo lugar, se instaura la PROHIBICIÓN DE NUEVA PLANTACIÓN DE "EUCALYPTUS" en los montes de utilidad pública y en los montes de gestión pública, esto es, los montes vecinales sujetos a convenio con la Administración (artículo 67.4 bis).
Se establece un plazo máximo de DOCE (12) MESES para realizar una corta de arbolado computado desde la notificación de la autorización o desde la presentación de la declaración responsable, según los casos. Una vez realizada la tala, la trituración de los restos forestales deberá realizarse en el plazo de 15 días si la tala se realiza en época de alto riesgo de incendio o de un mes en el resto del año (artículo 94.3).
Se amplían, una vez más, los plazos en que las Comunidades de montes deberán contar con un PLAN DE GESTIÓN FORESTAL VIGENTE, que será hasta el 31/12/2020 para aquellos montes de 15 Has o de menor superficie y hasta el 31/12/2028 el resto de los montes (Disposición Transitoria 6ª).
Finalmente, en el anexo II se establece un nuevo cuadro de distancias mínimas que deben respetar las nuevas repoblaciones forestales.
Vigo, 7 de enero de 2018
Boa tarde. Inda que non ten que ver co tema deste último artigo, vouche facer unha pregunta; pode un comuneiro facer un traballo pra unha comunidade sin estar asegurado por esta?, contamos con que temos seguro de responsabilidade civil.
ResponderEliminarAntón, Salvaterra.
Prezado Antón, na miña opinión, calquera traballo que unha persoa faga para a CMVMC -agás as xentións propias dos cargos da Xunta Reitora- sexa comuneiro ou non, debe conlevar a suscripción do correspondente contrato laboral e alta na Seguridade Social do traballador
EliminarBos días Cristina:
ResponderEliminarTiña unha dúbida sobre o tema de expropiacións. Atendendo ao especificado na lei de montes veciñais en caso dunha actividade que conte coa declaración de utilidade pública debe, para poder iniciar a expropiación, requirir da declaración de prevalenza. Neste caso, cando a consellería que teña atribuída as competencias en materia de montes se pronuncia a favor da actividade, simplemente remitirá ao órgao expropiante a posición e continuará co expediente expropiatorio.
Pero que pasaría ae o órgao expropiante e o que declarou a actividade for un órgao da administración xeral do estado?
Sería o caso dunha autovía por exemplo. E supoñamos que o conselleiro en materia de montes non estiver dacordo coa actividade e si a prol da prevalenza do monte. Neste caso decide tamén o Consello da Xunta, cando unha das partes é o Estado?
Grazas
Buenos días, para poder aclarar tu duda es mejor que llames a mi despacho (986 17 38 90) y te pongas en contacto conmigo
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