Buscar este blog

domingo, 14 de enero de 2018

LA XUNTA POSTERGA HASTA 2021 LA SOLUCIÓN DEL CONFLICTO DERIVADO DE LA EXTINCIÓN DE LOS CONVENIOS CON LOS MONTES VECINALES

Fotografía tomada en el Monte Aloia (Tui) por Chico Bugarín el 13/1/2018


I.- ATECEDENTES

Otra de las modificaciones incluidas en la Ley 9/2017, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, que entró en vigor el 1 de enero del presente año 2018, es la reforma del contenido de la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 7/2012, de Montes de Galicia, por virtud de la cual se amplía una vez más la vigencia de los convenios suscritos entre la Xunta y las Comunidades de montes.


II.- NUEVA FECHA PARA LA EXTINCIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS CONVENIOS EXISTENTES

Como sabéis, tras la última reforma de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia, se había establecido que los convenios suscritos entre la Xunta y las Comunidades de montes quedarían extinguidos entre los años 2017 y 2018. Ahora, la reciente Ley 9/2017 viene a ampliar la fecha de la finalización o extinción de dichos Convenios, que se fija el 31 de diciembre de 2021.

Con ello se viene a demorar, una vez más, la solución al conflicto abierto entre la Administración Forestal y las Comunidades de montes que tienen su monte vecinal conveniado con la Xunta, en relación a las cuentas de esos convenios, pues si, según la contabilidad de la Consellería de Medio Rural, en el monte conveniado se realizaron más gastos que ingresos durante la vigencia del convenio rescindir, la Consellería reclama a la Comunidad de montes titular del monte el pago de la diferencia. Ello ha conllevado que muchas comunidades de montes se muestren disconformes con las cuentas del convenio que le muestra la Administración e incluso pongan en duda que se hayan realizado las inversiones o gastos que aquélla dice haber ejecutado.


III.- ¿CUÁLES SON LAS SOLUCIONES QUE OFRECE LA NUEVA REGULACIÓN PARA LA EXTINCIÓN DE LOS CONVENIOS?

Como ocurría antes de esta nueva reforma, cuando el convenio arroja un saldo positivo, es decir, no existente deudas con la Administración, la Comunidad de montes propietaria del monte puede solicitar la extinción del convenio cuando quiera, eso sí, antes del 31 de diciembre de 2021.

Ahora bien, si el saldo del convenio es negativo, a fecha 31 de diciembre de 2021 las Comunidades de montes con convenio con la Xunta deben optar por alguna de las siguientes vías:

1ª.- Pagar el saldo deudor del Convenio a la Administración Forestal, bien mediante un pago único, bien mediante un plan de devolución plurianual. En el caso en que no se proceda al pago de todo o parte de dicho saldo, la Xunta procederá a anotar dicha carga en el Registro de la propiedad donde esté inscrito el monte vecinal y la Comunidad de montes morosa no podrá obtener ayudas ni beneficios de ningún tipo, en tanto no regularice su situación de pago

2ª.- Firmar un contrato temporal de gestión pública sobre el monte cuyo convenio ha quedado extinguido, en el que la Xunta hará constar la deuda de la Comunidad procedente del citado convenio, que se saldará con los futuros ingresos que genere la gestión del monte.

3ª.- Constituir o pasar a formar parte de una Sociedad de Fomento Forestal (SOFOR), en cuyo caso el saldo deudor del convenio rescindido quedará automáticamente liquidado. Esta tercera vía es la gran novedad de la nueva reforma (además de la ampliación del plazo de rescisión de los convenios), con la que entiendo que la Xunta trata de impulsar la constitución de este tipo de sociedades que, hasta ahora, ha tenido escasa implantación en Galicia.


Pues bien, nos quedan tres años por delante para comprobar si, con esta nueva demora, se consigue solucionar el conflicto abierto con los convenios suscritos tras la clasificación de los montes vecinales o, si por el contrario, en un par de año nos encontraremos con una nueva prórroga de la vigencia de dichos convenios, tal y como ha ocurrido ya en dos ocasiones anteriores.

Vigo, 14 de Enero de 2018



No hay comentarios:

Publicar un comentario