I.- ANTECEDENTES
Hace unos días leía, en un periódico de tirada gallega, una noticia en la que se refería que una comunidad de montes de Pontevedra considera "inviable realizar el deslinde del monte comunal que exige la Xunta", añadiendo que "A pesar de haber realizado un minucioso y completo trabajo técnico y jurídico para demarcar ocho fincas privadas que ocupan una superficie de 25 hectáreas, la nueva Lei de Montes de Galicia obliga a convocar a todos los dueños de esas tierras que certifiquen in situ su conformidad con el resultado del estudio elaborado por los comuneros", quienes, además, "deben acudir al Juzgado para participar en un acto de conciliación, que resulta imprescindible para la oficialización del procedimiento".
Efectivamente, si seguimos escrupulosamente el orden cronológico que nos marca la Ley 7/2012, de Montes vecinales de Galicia, resultará bastante difícil que el deslinde administrativo del monte vecinal con fincas particulares llegue a buen puerto.
Y os preguntaréis: ¿Y por qué?. Pues porque dicha Ley regula un procedimiento en el que, aparentemente, la Comunidad de montes debe realizar un trabajo técnico previo para confeccionar una propuesta de deslinde “fundamentada histórica y legalmente entre el monte vecinal y las propiedades privadas particulares”, que se ha de presentar ante el Servicio de montes, previa su aprobación en la Asamblea general.
Presentada la propuesta de deslinde, el Servicio de montes deberá informar en el plazo de 6 meses respecto de la existencia o inexistencia de menoscabo de la integridad del monte. Si el informe es favorable, se inicia el procedimiento con la publicación en el DOG, página WEB de la Xunta y Edictos en el Ayuntamiento y lugares de costumbre de la parroquia, en los que se indicará el lugar o lugares objeto de deslinde y se exhibirá el plano topográfico del deslinde, concediéndose el plazo de un mes a todos los interesados, para la presentación ante la comunidad de alegaciones y títulos de propiedad o posesión de fincas.
En el caso en que se presentasen alegaciones o documentación por los particulares lindantes, la Comunidad de montes examinará y discutirá la documentación presentada y remitirá a la Administración una propuesta de deslinde provisional acompañada de un plano topográfico (que deberá ser aprobada en Asamblea General), junto con toda la documentación y alegaciones presentadas. Tras su análisis, la administración forestal emitirá un informe sobre el citado deslinde provisional.
Si dicho informe fuese favorable, la Comunidad de montes deberá reunirse con los particulares lindantes sobre el terreno, para que estos muestren su conformidad con la propuesta de deslinde, que se ha de formalizar necesariamente en un acto de conciliación a celebrar entre Comunidad y particulares en el Juzgado de Paz o de Primera instancia correspondiente a la localidad donde esté situado el monte vecinal, debiendo dar traslado al Jurado de los ACUERDOS ALCANZADOS y al menos de la siguiente documentación: 1) acta de deslinde; 2) memoria descriptiva con planos topográficos; 3) acta de conciliación levantada en el juzgado de paz o de primera instancia correspondiente y 4) certificaciones de aprobación por la comunidad de montes deslindante.
Finalmente, en los casos en que no se llegue a acuerdo con los particulares lindantes, el procedimiento de deslinde administrativo se archiva, debiendo la Comunidad de montes plantear el deslinde de su monte vecinal ante los Tribunales de la Jurisdicción Ordinaria.
Por tanto, de la lectura literal de la Ley 7/2012 da la impresión que la Comunidad de montes debe realizar primero un importante y costoso trabajo técnico y jurídico sobre el deslinde con fincas particulares, con cuyos propietarios sólo se relaciona dicha Comunidad una vez que el Servicio de montes informa favorablemente la propuesta de deslinde previa, de modo que, si no se alcanza después el acuerdo con los particulares lindantes, se procede al archivo del procedimiento administrativo de deslinde, cayendo en saco roto todo el trabajo técnico y jurídico previo realizado a instancia de la Comunidad de montes, con la consiguiente pérdida económica para la misma.
II.- PUES BIEN, ¿QUÉ PODEMOS HACER PARA SOLVENTAR ESTE PROBLEMA?
Pues la respuesta es bien sencilla: la Comunidad debe lograr los acuerdos de deslinde con los particulares ANTES de presentar la propuesta de deslinde ante el Servicio de Montes.
En efecto, si la Ley 7/2012 sólo permite la aprobación del deslinde administrativo cuando se llega a acuerdo con los particulares lindantes, de nada vale invertir tiempo y dinero en confeccionar una propuesta de deslinde en la que no hayan intervenido los colindantes, pues, muy probablemente, estos no prestarán su conformidad posterior con una línea de deslinde que se ha trazado sin contar absolutamente con ellos.
Así pues, desde nuestro despacho "BUGARIN & GAGO ABOGADOS" siempre recomendamos a las Comunidades de montes con las que trabajamos que, una vez hecho un reconocimiento previo sobre el terreno sobre la posible línea de deslinde con fincas particulares, se convoque a los propietarios de las mismas para concordar con ellos la línea definitiva del deslinde, que se ha de presentar al Servicio de montes con la propuesta previa que estable la Ley 7/2012.
De todos es conocido el famoso dicho "más vale un mal acuerdo que un buen pleito". Pues bien, aplicado el mismo a este supuesto, resulta evidente que a la Comunidad le conviene más, pactar previamente con los propietarios particulares la divisoria que se ha de someter a la aprobación de la Administración Forestal, incluso cediendo un poco en sus pretensiones de deslinde respecto de las fincas privadas colindantes, que gastar una ingente cantidad de dinero en un trabajo técnico y jurídico que no le va a servir para nada.
En las siguientes fotografías se muestra el reconocimiento previo sobre el terreno de la línea divisoria que se va a proponer a los particulares, por parte de una Comunidad de montes -a la que estamos tramitando un deslinde administrativo- con la asistencia "in situ" de mi socio, Manuel Gago, y del perito encargado del trabajo técnico.
Los miembros de la Junta Rectora -en primer plano- y Manuel Gago, de BUGARIN & GAGO ABOGADOS -al fondo con el perito-, en el reconocimiento previo sobre el propio monte
Manuel Gago, de BUGARIN & GAGO ABOGADOS -en primer plano de espaldas-, acompañando a los miembros de la Junta Rectora y al perito en el reconocimiento previo de la línea de deslinde
Por último, debo resaltar que, a ese reconocimiento sobre el terreno, los miembros de la Junta Rectora no sólo deben ir acompañados del perito encargado del trabajo técnico, sino del abogado encargado del trabajo jurídico, pues la presencia de este último es fundamental a la hora de valorar las posibles concesiones que puede realizar la Comunidad de montes, a fin de lograr la conformidad de los particulares colindantes con la divisoria a deslindar, la que constituye el gran caballo de batalla para tramitar con éxito el procedimiento de deslinde del monte vecinal con fincas particulares.
Vigo, 16 de Septiembre de 2017
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