Este artículo ha sido redactado por MANUEL GAGO JUÁREZ, abogado y socio de BUGARIN & GAGO ABOGADOS.
La obligación por parte de las
Comunidades de Montes de reinvertir en el propio monte un porcentaje de los
ingresos que el mismo genera se recoge en el artículo 125 de la Ley 7/2012, de
28 de junio, de montes de Galicia, y tiene como fin asegurar la sostenibilidad
de la gestión forestal y la conservación de los valores, productos y servicios
forestales.
Este
Decreto 23/2016 (publicado en el DOGA de 9/3/2016) se dicta con la finalidad de
clarificar de manera concreta y detallada cuáles son los tipos de ingresos, las
actuaciones y servicios en materia de mejora y protección forestal del monte
que recoge el mencionado artículo de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia y, al
mismo tiempo, desarrolla el procedimiento de comunicación y verificación de las
cantidades mínimas a reinvertir por las comunidades de montes , por lo que es
de gran trascendencia práctica para las mismas.
Veamos pues cuál es el contenido de este importante Decreto 23/2016:
1.-
Objeto del Decreto:
Tiene por objeto
regular las cuotas de reinversión en los montes vecinales en mano común
previstas en el artículo 125 de la Ley 7/2015 y, en concreto, procede a:
.-
Concretar qué ingresos deben ser reinvertidos.
.-
Relacionar las actuaciones en materia de protección y mejora del monte que se
pueden ejecutar con cargo a las cuotas de reinversión.
.-
Regular el procedimiento de comunicación y verificación de las cantidades
mínimas que las comunidades de montes tienen que reinvertir en mejora y
protección forestal del monte.
2.-
Cuotas mínimas de reinversión:
Se establecen las cuotas mínimas de los ingresos que deben reinvertir las
comunidades de montes en el propio monte de acuerdo a los siguientes criterios:
.- De todos los
ingresos generados por la comunidad de montes, la cuota mínima será al menos
del 40%, pudiéndose establecer en los estatutos de cada comunidad una cuota de
reinversión superior.
.-
No obstante, respecto de los ingresos generados de los productos de incendios forestales,
plagas o temporales, la cuota de reinversión será del 100%, salvo que se
justifique ante la Administración forestal que no es necesario por estar
satisfechas todas las actuaciones en materia de mejoras y protección forestal
en los siguientes 10 años.
3.- Cuantificación o cálculo de los ingresos
obtenidos por la Comunidad:
Para
calcular los ingresos obtenidos por la Comunidad hay que contabilizar tanto los
que provengan de los aprovechamientos y servicios forestales, sino también los
que deriven de actos de disposición voluntaria, los procedentes de expropiaciones
forzosas o cualquier otro ingreso extraordinario, que se recogen en el anexo I
del Decreto.
4.-
Actuaciones a las que se dirigen las
cuotas de las reinversiones:
Respecto a
las actuaciones concretas en las que se deben realizar las inversiones, no solo
las detalla, sino que establece un orden de prelación en el siguiente sentido:
Primero.- Redacción o
actualización del instrumento de ordenación o de gestión que debe ser objeto de
aprobación por la Administración Forestal. Será el primer destino
de las cuotas según dispone el artículo 6 del Decreto.
Segundo.- Ejecución de los trabajos programados en el instrumento de ordenación o gestión, así como otros trabajos extraordinarios directamente relacionados con la gestión forestal que no estuviesen contemplados en dicho instrumento, previa aprobación por parte de la Administración Forestal, los cuales se podrán realizar mediante personal y medios propios, o contratación de terceros.
Segundo.- Ejecución de los trabajos programados en el instrumento de ordenación o gestión, así como otros trabajos extraordinarios directamente relacionados con la gestión forestal que no estuviesen contemplados en dicho instrumento, previa aprobación por parte de la Administración Forestal, los cuales se podrán realizar mediante personal y medios propios, o contratación de terceros.
Tercero.-
Los costes en materia de servicios necesarios para la gestión forestal
sostenible y su certificación forestal, entre los que se encuentran, según el
artículo 8, elaboración de documentos de planificación, y asesoramiento en
materia de actuaciones forestales en el monte, mejoras de gestión cinegética,
obtención y mantenimiento del certificado de gestión forestal, servicio
contable y fiscal, servicio de prevención de riesgos, seguro de responsabilidad
civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola
y gestión del monte, se excluyen los gastos de defensa jurídica de defensa de
la integridad del monte o reclamación de nuevo monte vecinal.
Cuarto.- Deslindes, incluidos costes de avenencias, planos, actas de deslinde, redacción de memoria descriptiva, amojonamiento del monte, modificación del catastro, y derivados del procedimiento de la revisión de croquis de montes vecinales, así como aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.
Cuarto.- Deslindes, incluidos costes de avenencias, planos, actas de deslinde, redacción de memoria descriptiva, amojonamiento del monte, modificación del catastro, y derivados del procedimiento de la revisión de croquis de montes vecinales, así como aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.
5.-
Destino de los ingresos sobrantes:
Una
vez aplicada la cuota mínima de reinversiones los ingresos sobrantes se podrán
invertir, según recojan los Estatutos o acuerde la Asamblea general en:
.-
Adquisición de terrenos y consolidación de montes.
.-
Puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial,
cultural y ambiental.
.-
En obras o servicios comunitarios con reparto proporcional entre los lugares.
.-
En el reparto total o parcial en partes iguales entre todos los comuneros. En
caso de expropiación forzosa deberá ser autorizada por la Administración
forestal, debiendo la Comunidad justificar el cumplimiento de lo establecido en
la Ley 7/2012.
6.-
Plazo para realizar las reinversiones:
A
lo largo del año natural en el que se tuvo el ingreso o en un periodo máximo de
4 años contados a partir de la finalización de dicho año.
En
caso de que no fuera posible la aplicación total de la reinversión antes de
finalizar el periodo de 4 años, se podrá presentar ante la Administración
forestal un plan de inversiones plurianual para su aprobación por dicha
Administración en un plazo máximo de 6 meses, previa aprobación del plan
plurianual por la Asamblea de la Comunidad. Asimismo hay que acreditar
justificadamente la imposibilidad de invertir la cuota mínima de reinversión
dentro del plazo, siendo motivos de justificación la obtención de grandes
cantidades de ingresos de carácter puntual como justiprecios en expropiaciones,
amplias superficies de arbolado cortadas por incendios.
7.-
Falta de comunicación o indebida
justificación de los ingresos comunicados:
En estos
casos las CMVMC no podrán ser beneficiarias de ayudas públicas de la
Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y sector público
autonómico de Galicia, sin perjuicio de las sanciones administrativas previstas
en el artículo 128 v) de la Ley 7/2012.
8.-
Procedimiento de comunicación de los
ingresos y reinversiones a la Administración:
En
el primer semestre de cada año natural la comunidad de montes comunicará ante
la consellería competente en materia de montes los ingresos generados y la
realización de las inversiones para la mejora y protección forestal del monte
ejecutados en el ejercicio anterior, debiendo realizar la comunicación el
Presidente/a de la comunidad, el Secretario/a, o quien sea designada como
representante de la comunidad a efectos de dicha comunicación, debidamente
acreditada.
9.- Procedimiento
de verificación de los ingresos y reinversiones:
La
Administración forestal podrá requerir a una muestra de comunidades el soporte
documental que avale las comunicaciones realizadas por ellas de los ingresos y
reinversiones, requiriéndola para que aporte en el plazo de 1 mes los
documentos justificativos (cuentas asentadas en el libro de cuentas de la
comunidad, liquidación del impuesto de sociedades, copia de la relación con
terceros, liquidación anual de IVA, proyectos, memorias etc.) con indicación de
que, si no lo hace, se tramitará el oportuno expediente sancionador (infracción
tipificada en el 128 v).
De
encontrar la Administración incosistencias, desviaciones significativas o
incongruencias en los datos, requerirá a la comunidad para presente relación
detallada de todos los ingresos, gastos, facturas y documentos contables, con
los justificantes de transferencias. Si
se mantienen dichas desviaciones o incongruencias se tramitará el oportuno
expediente sancionador.
10.- Entrada
en vigor del Decreto:
A los 3 meses de su publicación en el Diario
Oficial de Galicia, es decir, entrará en vigor el día 9 de junio de 2006.
Vigo,
19 de Marzo de 2016.
Tengo una duda, por ejemplo un gasto de pago de orquesta o de arreglo de la iglesia del pueblo, no sería deducible en el impuesto de sociedades? pero si que se podría reducir de la base imponible de años anteriores,no?¿
ResponderEliminarBuenos días, Juan: para atender tu duda, puedes llamarnos al teléfono de nuestro despacho profesional: 986 173 890, pues necesitamos más datos para responderte
EliminarBuenos días, Juan: para atender tu duda, puedes llamarnos al teléfono de nuestro despacho profesional: 986 173 890, pues necesitamos más datos para responderte
EliminarMe ha encantado el post y como lo has explicado Cristina, me guardo el teléfono por si necesitamos en algún momento vuestra ayuda, un saludo
ResponderEliminarPues a mí me encanta que te haya gustado. Gracias por el comentario
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