Con mi amigo y socio, Manuel Gago Juárez, especialista en Derecho Penal y Derecho Administrativo en general y, en particular, en montes vecinales en mano común
Este artículo ha sido redactado en colaboración por los abogados Cristina Bugarín y Manuel Gago, quienes hemos decidido emprender un proyecto profesional común, con la apertura de nuestro Despacho <<BUGARIN & GAGO ABOGADOS>>, situado en la calle República Argentina, nº 24-6º B de Vigo, con teléfono: 986 173 890.
I.-
ANTECEDENTES
Cada vez es más habitual en la práctica, la toma de decisiónes de carácter urbanísitico por parte de los miembros de las Juntas Rectoras de las CMVMC que, aun sabiendo que no son del todo legales, no son conscientes de la trascendencia real de las mismas y, mucho menos, de que tales decisiones les pueden acarrear responsabilidades penales.
Toman estas decisiones pensando que, si "les pillan", como mucho podrán incurrir en una infracción administrativa por la que tendrán que abonar una multa, pero lo que muchos desconocen es que algunas de las actuaciones que acuerdan abordar en el ámbito urbanístico, pueden conllevar la comisión de un delito castigado con pena de prisión de libertad.
Prueba de ello es que cuando llegan al abogado con la correspondiente citación judicial y les preguntas ¿pero cómo no me consultaste antes de hacerlo?, la respuesta es siempe la misma: "porque sabía que me ibas a decir que no lo podía hacer, pero nunca pensé que podría acabar en la cárcel por ello".
A fin de evitar este tipo de situaciones, vamos a tratar someramente en este artículo las actuaciones más comunes -de carácter urbanístico- que pueden realizarse en la práctica por parte de las Juntas Rectoras de las CMVMC y que pueden conllevar responsabilidades penales.
II.- DELITO CONTRA LA ORDENACIÓN DE TERRITORIO Y EL URBANISMO
El apartado 1 del artículo 319 del Código Penal castiga con pena de prisión y multa a:
<<los promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección>>.
Por su parte, el apartado 2 del mismo artícuo 319 del Código Penal regula un tipo agravado para los:
<<promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo obras de urbanización, construcción o edificación no autorizables en el suelo no urbanizable>>.
Pues bien, la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) define al promotor como "cualquier persona física o jurídica, pública o privada que, individual o colectivamente, decide, impulsa, programa y financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para sí o para su posterior enajenación, entrega o cesión a terceros bajo cualquier título".
En ese punto, el Tribunal Supremo viene a señalar que promotor es quien
organiza la construcción e impulsa y encarga el proyecto, con independencia de
que lo haga como profesional de la construcción o como particular, por
lo que a pesar de la terminología empleada en el código penal, no se exige la
condición de profesional para ser posible sujeto activo del delito.
Respecto a las obras
que refiere el código penal de urbanización, construcción o edificación,
se viene señalando por la jurisprudencia que el término construcción
incluye zanjas, muros, vallados, embalses, en definitiva, toda
construcción que no tenga destino principal la habitación del ser humano u
otros espacios similares, llegando incluso el Tribunal Supremo a
considerar que dentro del concepto de construcción también se debe incluir la
aparición de una red de caminos donde antes no existían, puesto que son
consecuencia de de la obra del hombre que ha utilizado medios mecánicos y
técnicos para su ejecución, teniendo dichas obras vocación de permanencia. Por
último señalar que las modificaciones o ampliaciones de construcciones previas
son también construcción cuando son relevantes por sí mismas, salvo que
se trate de excesos reducidos o insignificantes.
Por
tanto, cuando una CMVMC decida proceder a la construcción de una edificación en
su monte vecinal en mano común debe asesorarse previamente sobre la
calificación urbanística del terreno donde pretende construir, así como si la
obra pretendida es o no "AUTORIZABLE".
Es
decir, no se castiga penalmente el hecho de construir sin la preceptiva
licencia urbanística, sino que lo que se castiga es que la obra NO SEA
LEGALIZABLE y se ubique en SUELO NO URBANIZABLE, es decir se ha de constatar que
esa obra es contraria al planeamiento vigente y no autorizable en el momento en
que se produjeron los hechos, teniendo en cuenta que el hecho de que
por el Concello se manifieste una voluntad de proceder a modificar la
clasificación del suelo y, finalmente esta modificación se materialice, no
afectaría al carácter antijurídico de la conducta pasada, pues lo importante es
la normativa que regía en el momento en que se ejecutó la construcción.
En
estos casos, la CMVMC promotora o dueña de la obra debe saber que, junto con el
expediente administrativo de reposición de la legalidad urbanística, la
Fiscalía puede presentar frente a su representante legal la correspondiente
querella criminal por el delito tipificado en el artículo 319 del C.P.
Por
otra parte, es preciso advertir que este tipo de procedimientos no se están
incoando en la actualidad por haber mediado una denuncia de parte (por un
vecino, grupo ecologista, etc), sino que en su gran mayoría se incoan de
oficio gracias a la labor de inspección que está realizando la Axencia de
Protección da legalidade urbanística (APLU), teniendo en cuenta que hoy
en día se cuentan con numerosas herramientas probatorias a través de internet, que permiten tanto la
geolocalización de las obras, su constatación, así como la determinación del
año de inicio de las mismas, su
evolución constructiva, etc.
Así
en el diario digital "20 minutos" de fecha 20/11/2015 se publicaba la
siguiente noticia:
<<Las
diligencias abiertas por Fiscalía en 2014 por posibles delitos en el área de
ordenación del territorio y el urbanismo han experimentado un "repunte",
según ha indicado la conselleira de Medio Ambiente e Ordenación do Territorio,
Beatriz Mato (...)
Sobre los delitos contra la ordenación del territorio y el patrimonio, el
fiscal superior de Galicia ha dicho que constituyen "casi el 60% de las
diligencias de investigación en materia medioambiental" por parte de la Fiscalía. En concreto,
ha señalado que supusieron "71 querellas criminales o denuncias en los
tribunales", ha resumido. Además, ha precisado que este tipo de
delitos están "por encima" de los incendios forestales>>.
III.- EJEMPLOS
DE OBRAS QUE PUEDEN SER CONSTITUTIVAS DE ESTE TIPO DE DELITO EN EL ÁMBITO DE
LAS CMVMC:
1º.-
En los montes calificados urbanísticamente como SUELO RÚSTICO DE PROTECCIÓN
FORESTAL como regla general no están permitidas las actividades
comerciales, ello significa que no se pueda construir en este tipo de
suelos el típico "chiringuito", kiosko, bar-cafetería,
etc.
Ahora
bien, esta regla general tiene una excepción que se da cuando la
actividad comercial esté englobada dentro de un uso autorizado, por ejemplo
la instalación de "chiringuitos" o kioskos en montes lindantes con el
dominio público marítimo terrestre que puedan dar servicio a los usuarios de la
playa; también cabría la construcción de este tipo de instalaciones cuando se
crea dentro de un proyecto más amplio de divulgación de los elementos arqueológicos
existentes en el monte, como la señalización de una ruta para visitar las
mámoas o petroglifos radicados en el monte vecinal y dentro del mismo entorno
de esa ruta construyes un "chiringo" para dar servicio a los visitantes.
2º.-
En los montes calificados urbanísticamente como SUELO RÚSTICO DE
PROTECCIÓN DE ESPACIOS NATURALES, como regla general se prohibe todo tipo de
actividad y, por ende, toda construcción.
Ahora
bien, esta regla también admite su excepción, pues en este tipo
de suelo pueden ser autorizadas las siguientes construcciones:
.-
rehabilitación de edificaciones preexistentes de turismo rural que sirvan como
medio potenciador del medio donde se ubiquen.
.-
instalaciones de telecomunicación
.-
infraestructuras (viales)
.-
muros de contención
3º.-
En todo tipo de suelo calificado como RÚSTICO se PROHIBEN COMO NORMA
GENERAL LOS RELLENOS DE TIERRA, salvo que el relleno esté vinculado a
un uso permitido, como por ejemplo la regeneración de una antigua cantera
abandonada, que ha de ser rellenada para poder efectuar una plantación sobre la
misma.
Pues
bien, debe tenerse en cuenta que el apartado 3 del artículo 319 del
Código Penal (en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2015,
de 30 de Marzo), dispone que el juez penal podrá acordar, a costa del
autor, la demolición de la obra y la reposición del terreno a su estado
originario, pudiendo exigirle garantías (fianza) que aseguren el pago de dicha
demolición, debiendo destacar que el Tribunal Supremo considera que la
reparación del daño, a través de la demolición de la construcción no autorizada
será, en principio, la regla general, entendiendo que la demolición deberá
acordarse por los tribunales cuando conste patentemente que la construcción de
la obra está completamente fuera de la ordenación y no sean legalizables o
subsanables, así como en aquellos casos en que haya existido una voluntad
rebelde a las órdenes de la Administración, sin que sea argumento que
impida la demolición que existan otras construcciones en la zona similares.
En
conclusión, como ya hemos adelantado antes, con el fin de evitar el
inicio de eventuales procedimientos administrativos o penales, debemos
recomendar a las Juntas Rectoras de las CMVMC que, antes de realizar
cualquier obra en el monte vecinal, se asesoren debidamente sobre si tal obra
está o no permitida en el tipo de suelo donde se pretende ubicar,
solicitando los correspondientes permisos, autorizaciones y licencias, puesto
que hoy en día el desconocimiento absoluto de que un hecho de esta naturaleza
es antijurídico (lo que se conoce en el ámbito jurídico como error de
prohibición) es difícil de probar, pues como señala el Tribunal Supremo
el ciudadano medio goza del nivel de formación, cultura, aptitud y capacidad
para saber que una obra que pretende realizar precisa cumplir una serie de
requisitos para ajustarse a las exigencias del plan de urbanismo,
habida cuenta el mundo tan intercomunicado y accesible a la información como en
el que vivimos.
Vigo,
20 de Diciembre de 2015
El problema sistémico de España, la picaresca hace que las personas intenten aprovecharse de cualquier resquicio legal, luego llegan las investigaciones y los lloros
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