Marco delimitador del monte vecinal en
mano de Santa Marta de Ribarteme
"VAI DE MORTO QUEN NON FOI DE
VIVO"
Desde hace unos cuantos años he tomado la decisión de no defender a particulares que tienen problemas de propiedad con una comunidad de montes vecinales en mano común.
Os explico el por qué.
A día de hoy llevo 27 años trabajando con Comunidades de montes, siendo una parte importante de sus pleitos las ocupaciones de monte vecinal por parte de particulares o administraciones públicas. Ello implica que tenga muy interiorizado el régimen jurídico de los montes vecinales y, sobre todo, sus notas características de inalienabilidad, imprescriptibilidad e indivisibilidad.
Así, cuando un particular me plantea que quiere defender su titularidad privada sobre una porción de monte clasificado como monte vecinal en mano común, yo tendría dos opciones:
1ª.- A la vista de la documentación que me aporta el particular, considero que es posible defender que el terreno litigioso es propiedad privada y no monte vecinal.
Esto sólo me ocurrió una vez. Se trataba de un vecino de Valdeorras (Ourense) que había planteado una demanda contra una comunidad de montes, respecto de un terreno que estaba clasificado como monte vecinal en mano común, pero estaba documentado como propiedad privada desde 1854 y usado desde todo recordar por los causabientes de mi cliente, que desde 1950 habían realizado dos plantaciones de chopos, la primera ya talada, a la vista ciencia y paciencia de todos los vecinos. La demanda reivindicatoria que planteó el compañero de Ourense era un verdadero despropósito, en gran medida por su desconocimiento de la materia de montes vecinales, lo que provocó que el juzgado desestimara dicha demanda con costas (de gran importe, pues dicho abogado había fijado una cuantía litigiosa elevadísima en la demanda).
Pues bien, el cliente me propone que yo le formule el recurso de apelación y, efectivamente, tras la lectura de la documentación histórica que tenía este Sr. en relación a su título de propiedad, consideré que sí era defendible este caso, e interpuse el correspondiente recurso de apelación, que finalmente fue desestimado por la Audiencia Provincial de Ourense, después de darle muchas vueltas, por entender que la titulación del demandante no permitía identificarla sin duda alguna con el terreno litigioso. Eso sí, la Audiencia no impuso las costas ni de apelación ni de primera instancia a mi cliente, por entender que se trataba de una cuestión compleja, por lo que mi cliente quedó contento al no tener que pagar el enorme importe de las costas.
2ª.- De la propia documentación que me aporta el particular, se evidencia, sin lugar a dudas, que el terreno litigioso es monte vecinal en mano común.
Esto también me ocurrió una vez, recién abierto mi despacho profesional propio, cuando recibo la llamada de un perito conocido y me pide el favor de que atienda una consulta de un particular, a quien una comunidad le está reclamando un terreno como monte vecinal, pero él cuenta con un documento de principios de siglo que acredita que es un terreno privado.
Así pues, procedí a fijar una cita a la que acudieron dos hombres. Me mostraban el documento con el que contaban -que para ellos era como una joya- y me doy cuanta al instante de que se trata de una "legitimación" de monte vecinal, que se otorgaron durante la dictadura de Primo de Rivera, de forma que si una persona llevaba poseyendo un pedazo de monte durante al menos 10 años, lo podía "legitimar" como propio, pagando al Estado el precio fijado por el perito agrimensor.
Como ya os expuse en un artículo anterior, las "legitimaciones" son nulas de pleno derecho, por cuanto contravienen una nota consustancial de los montes vecinales en mano común, cual es la inalienabilidad y la imprescriptibilidad.
Ante ello, trato de explicar a los clientes de la forma más sencilla posible que ese documento, más que demostrar que el terreno es particular, lo que demuestra es que estamos ante una porción de monte vecinal, que nunca pudo convertirse en privada porque el monte no se puede vender y tampoco de puede adquirir su dominio por la posesión a lo largo del tiempo. Pues bien, estas dos personas se empiezan a revolver en sus asientos y a gritar que "tú no tienes ni idea", "estás aconchabada con la Comunidad de montes" ...; a lo que yo les contesté que venían a mi despacho para que analizase su documento y les dijese si valía para defenderse contra la Comunidad, y que yo, en mi opinión les dije la verdad, que no era un documento válido y que no lo mostraran a la Comunidad, pues en ese caso tendrían el terreno perdido para siempre. Si querían que les regalase los oídos y les mintiese, defendiéndolos en un procedimiento que tenía todos los visos de perder, que se fueran a otro abogado.
Y éste es mi problema fundamental de defender a particulares contra Comunidades de montes: no entienden (algunos no quieren entender) que un terreno que compraron al que figuraba en el registro de la propiedad como propietario, puede ser monte vecinal; que un terreno que lo poseyeron sus abuelos y después sus padres durante casi un siglo (a través de los famosos repartos de monte vecinal de principios de S. XX), puede ser un monte vecinal.
En definitiva, no soy capaz de decir a un ocupante que voy ha hacer todo lo posible por ganar un pleito, utilizando los problemas que a veces tienen las comunidades para reivindicar un monte, problemas que precisamente he conocido llevando la defensa de los montes vecinales, porque NO ME PARECE ÉTICO. Y por tal motivo, desde hace años, no llevo la defensa de un particular contra una Comunidad de montes, pues así vivo mejor conmigo misma.
"No se puede estar en misa y repicando".
Vigo, 20 de julio de 2024