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lunes, 12 de diciembre de 2022

CONTRATO DE CESIÓN DE LAS ABSORCIONES DE CO2 EN EL MONTE VECINAL

Fotografía tomada de José Moldes (Tui)
 

En la actualidad nos estamos encontrando con novedosos contratos sobre montes vecinales, entre ellos, los relativos a los nuevos parques eólicos que, en su gran mayoría, el canon pagado a la CMVMC es una cantidad de euros (que varía entre los 2.000 € y los 4.000 €) por MW de potencia instalada, a diferencia de los implantados a finales de la década de los noventa del pasado siglo XX, en los que se abonaba una cantidad fija por cada aerogenerador, cualquiera que fuese su potencia.

 También han surgido los contratos sobre instalación en el MVMC de placas fotovoltaicas (los famosos huertos fotovoltaicos), cuyo contenido he tratado en mi penúltimo tutorial de mi canal de YouTube, a cuyo visionado me Remito.

 Pero el más novedoso, para mí, es el CONTRATO DE CESIÓN DEL CARBONO (CO2) CAPTURADO EN LOS MVMC, en virtud de dicho contrato la Comunidad cede a un tercero la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas en una parcela de su monte vecinal en mano común, a cambio de contraprestaciones económicas muy diversas, según he podido comprobar en los contratos que me han traído los clientes para su revisión. Así, en algunos contratos la contraprestación económica consiste en que la cesionaria realice a su costa una plantación, normalmente de pino, en una parcela de monte vecinal y realice, también a su costa, todos los trabajos silvícolas para su correcto mantenimiento, de forma que al término del contrato, la Comunidad de montes recibe la parcela totalmente repoblada. En otros contratos, la contraprestación en el pago de una cantidad fija a la firma del contrato, recibiendo igualmente a la finalización del contrato  la parcela repoblada. Finalmente, la última contraprestación económica de estos contratos consiste en el pago de un canon anual, que se va actualizando todos los años conforme a las variaciones del IPC.


El objeto de este contrato es la compra de créditos de carbono por parte de una empresa, mediante proyectos de absorción de CO2, generados, en este caso, por el monte vecinal en mano común, para compensar las emisiones de dicha empresa.

La duración de estos contratos también varía, según la cesionaria que lo haya redactado, pero suele oscilar entre los 40 y 50 años.

Ahora bien, antes de que una Comunidad de montes pueda ceder sus derechos sobre las absorciones de CO2, deberá inscribir el proyecto en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica. 

Ahora bien, para poder inscribir los proyectos de absorción se exige que el terreno se encuentre en una de estas dos actuaciones:

1ª.- Repoblación forestal en zonas donde no ha habido bosque desde el 31/12/1989.

2ª.- Actuación forestal en zonas incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.


¿Cuál es el problema que plantean estos contratos?, pues que el que se pone en contacto con la Comunidad no es la empresa que va a adquirir la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por el monte, sino empresas o asociaciones de montes que actúan de intermediarias entre una y otra, que en diversas ocasiones estaban cobrando hasta el 50% del valor del carbono, cuando quien lo produce es el monte de la CMVMC.

Ante ello, el legislador gallego pretende regular la comercialización de las absorciones de CO2 generadas a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos, que se aprobará a finales de este mes de diciembre o principios de enero del nuevo año. Así, en esa regulación normativa se establecerían las siguientes exigencias para la validez de este tipo de contratos: 

1ª.- El contrato de cesión o venta de la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por un monte vecinal, deberá ser aprobado por una mayoría de comuneros que represente el 50% del censo de comuneros en primera convocatoria y del 30% en segunda. 

Los contratos firmados con anterioridad, que no cumplan este régimen reforzado de mayorías para los actos de disposición, serán nulos de pleno derecho salvo que lo sometan nuevamente a votación en la asamblea y se apruebe con las citadas mayorías. 

2ª.- La Asamblea antes de la votación deberá tener a su disposición un informe económico que determine claramente las obligaciones que el contrato supondrá para la Comunidad, en especial en lo referido al plazo de conservación de la masa forestal, así como deberá justificarse que el precio ofertado responde a valores de mercado. 

3ª.- En el caso en que el cesionario (intermediario) ceda o venda a un tercero la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por un monte vecinal, la Comunidad de montes propietaria del monte tendrá derecho a participar en el precio de la cesión o venta del contrato.

 Pues bien, las comunidades de montes que deseen inscribir proyectos en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

 

1º.- Disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Administración.

 

2º.- Realizar tomas de parcelas de muestreo de inventario forestal, de forma complementaria a los requisitos establecidos en el Decreto 52/2014 de ordenación y gestión de los montes.

 

3º.- Estar sujetos a auditorías continuadas y permitir la entrada al personal responsable del sistema de créditos de carbono de la Xunta, así como cooperar con ellos en lo que sea necesario a fin de dotar de la mayor transparencia al sistema, en particular en la detección de posibles casos de doble contabilidad en materia de créditos de carbono en Galicia.

 

4º.- Permanecer en el sistema al menos los años que corresponda el turno de corta de la especie principal de la masa forestal.

 

En fin, la abogada que suscribe está recomendando a sus clientes que no firmen este tipo de contratos hasta que se publique la regulación normativa sobre los mismos.

 

Vigo, 12 de diciembre de 2022