En
la actualidad nos estamos encontrando con novedosos contratos sobre montes
vecinales, entre ellos, los relativos a los nuevos parques eólicos que,
en su gran mayoría, el canon pagado a la CMVMC es una cantidad de euros (que
varía entre los 2.000 € y los 4.000 €) por MW de potencia instalada, a
diferencia de los implantados a finales de la década de los noventa del pasado
siglo XX, en los que se abonaba una cantidad fija por cada aerogenerador,
cualquiera que fuese su potencia.
El objeto de este contrato
es la compra de créditos de carbono por parte de una empresa, mediante proyectos
de absorción de CO2, generados, en este
caso, por el monte vecinal en mano común, para compensar las emisiones de dicha
empresa.
La duración de estos contratos también varía, según la cesionaria que lo haya redactado, pero suele oscilar entre los 40 y 50 años.
Ahora bien, antes de que una Comunidad de montes pueda ceder sus derechos sobre las absorciones de CO2, deberá inscribir el proyecto en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica.
Ahora bien, para poder inscribir los
proyectos de absorción se exige que el terreno
se encuentre en una de estas dos actuaciones:
1ª.- Repoblación forestal en zonas donde no ha habido bosque desde el 31/12/1989.
2ª.- Actuación forestal en zonas incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.
¿Cuál es el problema que plantean estos contratos?, pues que el que se pone en contacto con la Comunidad no es la empresa que va a adquirir la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por el monte, sino empresas o asociaciones de montes que actúan de intermediarias entre una y otra, que en diversas ocasiones estaban cobrando hasta el 50% del valor del carbono, cuando quien lo produce es el monte de la CMVMC.
Ante ello, el legislador gallego pretende regular la comercialización de las absorciones de CO2 generadas a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos, que se aprobará a finales de este mes de diciembre o principios de enero del nuevo año. Así, en esa regulación normativa se establecerían las siguientes exigencias para la validez de este tipo de contratos:
1ª.- El contrato de cesión o venta de la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por un monte vecinal, deberá ser aprobado por una mayoría de comuneros que represente el 50% del censo de comuneros en primera convocatoria y del 30% en segunda.
Los contratos firmados con anterioridad, que no cumplan este régimen reforzado de mayorías para los actos de disposición, serán nulos de pleno derecho salvo que lo sometan nuevamente a votación en la asamblea y se apruebe con las citadas mayorías.
2ª.- La Asamblea antes de la votación deberá tener a su disposición un informe económico que determine claramente las obligaciones que el contrato supondrá para la Comunidad, en especial en lo referido al plazo de conservación de la masa forestal, así como deberá justificarse que el precio ofertado responde a valores de mercado.
3ª.-
En el caso en que el cesionario (intermediario) ceda o venda a un tercero la
titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas
por un monte vecinal, la Comunidad de montes propietaria del monte tendrá derecho
a participar en el precio de la cesión o venta del contrato.
Pues bien, las comunidades de montes que deseen inscribir proyectos en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:
1º.-
Disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la
Administración.
2º.- Realizar
tomas de parcelas de muestreo de inventario forestal, de forma complementaria a
los requisitos establecidos en el Decreto 52/2014 de ordenación y gestión de
los montes.
3º.- Estar
sujetos a auditorías continuadas y permitir la entrada al personal responsable
del sistema de créditos de carbono de la Xunta, así como cooperar con ellos en
lo que sea necesario a fin de dotar de la mayor transparencia al sistema, en
particular en la detección de posibles casos de doble contabilidad en materia
de créditos de carbono en Galicia.
4º.- Permanecer
en el sistema al menos los años que corresponda el turno de corta de la especie
principal de la masa forestal.
En fin, la abogada que suscribe está recomendando a sus clientes
que no firmen este tipo de contratos hasta que se publique la regulación
normativa sobre los mismos.
Vigo, 12 de diciembre de 2022