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sábado, 20 de mayo de 2017

LA REVISIÓN DE LOS CROQUIS: OTRA HERRAMIENTA PARA LA CORRECTA DELIMITACIÓN PERIMETRAL DE LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

Réplica de mi misma con la Ley de Montes de Galicia en la mano, que me ha regado recientemente un cliente


I.- ANTECEDENTES

De todos son conocidas las deficiencias de que adolecen los croquis (que no planos) de las carpetas-fichas, que sirvieron de base a las primeras resoluciones de clasificación de los Jurados de montes en la década de los años 70/80 del pasado siglo XX.

Estos croquis fueron confeccionados a mano alzada, con una elevada escala (1/10.000) y, lo que es peor, se realizaron desde un despacho, como un puro trabajo de gabinete, sin medición ni reconocimiento alguno sobre el terreno.

Ello ha originado -en numerosos casos, no en todos- una grave discordancia entre la configuración perimetral real del monte vecinal en mano común y la configuración perimetral plasmada en el croquis de su carpeta-ficha.

Estas deficiencias han sido resaltadas tanto por nuestra Jurisprudencia, como por el ilustre jurista ya fallecido, D. Antonio Díaz Fuentes, en su manual "Montes Vecinales en Mano Común, de editorial BOSCH (páginas 192 a 193):

<<Cualquiera que conozca mínimamente cómo se efectuaron esos trabajos sabe de su escasa fiabilidad, realizados sin precisión, sin comprobación directa, sin la participación de las comunidades colindantes afectadas y con frecuentes errores (...).

Uno de los extremos que más urge aclarar es que los planos que se incluyen en tales “carpetas-ficha” no fueron confeccionados “ad hoc” con la investigación, sino que son reproducciones de cartografía común, escala 1:10.000, sobre la que alguien hizo un retintado para situar el monte, a mano alzada y por autor anónimo, sin firma ni signo de autorización de ninguna persona (…)>>.


II.- REVISIÓN DE LOS CROQUIS

Ante ello, la Ley 7/2012, de 28 de Junio, de Montes de Galicia, vino a regular -en su Disposición Transitoria Decimotercera, recientemente reformada por la Ley 2/2017, de 8 de Febrero- la posibilidad de REVISAR LOS CROQUIS DE LOS MONTES VECINALES, en los siguientes términos:

1º).- Se establece la posibilidad de revisar el croquis de un monte vecinal de forma "total o parcial".

Ésta es una de las novedades introducidas por la Ley 2/2017, de tal forma que ahora es posible revisar el croquis sólo en una parte del mismo y no en la totalidad de su perímetro, como antes de esta reforma se venía exigiendo.


2º).- La revisión ha de hacerse ajustando o completando el croquis con "aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la propiedad".

A título de ejemplo, podemos destacar como documentos que permiten ajustar o completar el croquis de un monte vecinal:


 las ortofotos del Catastro de la década de los años 50/60 del pasado siglo XX, confeccionadas sobre la base de los llamados "vuelos americanos", pues, en numerosos casos, representan con bastante rigor el perímetro del entonces "monte comunal" en su colindancia con las fincas particulares.


 los planos de los deslindes de los montes de utilidad pública (MUP), tramitados por la Administración forestal a mediados del pasado siglo XX, fundamentalmente en la parte del perímetro del monte vecinal en que colinda con fincas particulares, dado que a estos se les daba un trámite de audiencia pública, lo que posibilitaba que pudiesen acreditar cumplidamente su pretendido derecho de propiedad, sobre cualquier porción de terreno que se incluyese dentro de perímetro del monte deslindado. 


 los planos de las mediciones de montes realizados a finales del siglo XIX por el Jefe de Distrito Forestal de Pontevedra y A Coruña, D. Antonio Fenech y Artells, que debemos considerar como verdaderas joyas para los montes vecinales que tuvieron la suerte de ser objeto de esta medición, pues, a parte de representar gráficamente el perímetro que presentaba el monte vecinal a finales del XIX, en muchos casos ofrecen gran cantidad de detalles físicos, como caminos, regatos, marcos antiguos, que permiten una correcta identificación  de la línea divisoria del monte común con las fincas particulares.


Ahora bien, mención especial merecen los documentos que se refieren de forma concreta en la citada Disposición Transitoria, esto es, los que permiten "su inmatriculación en el Registro de la propiedad", que, atendiendo al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser otros que la Certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro vigente.

En efecto, en aquellos casos en que el croquis de la carpeta-ficha haya incluido, erróneamente, dentro de perímetro del monte vecinal terrenos, que la propia Comunidad de montes propietaria del mismo reconoce como fincas particulares, podrán utilizarse las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de dichas fincas particulares para instar la revisión de tales croquis, a fin de excluirlas del perímetro del monte vecinal erróneamente grafiado en las mismas.


3º).- Será el Jurado de Montes quien, de oficio o a instancia de parte, deba solicitar al Servicio de Montes una PROPUESTA con la revisión y cartografía actualizada del monte vecinal.

Ahora bien, tal y como se estableció con la reforma introducida por la Ley 2/2017, en dicha propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inscritas en el registro de la propiedad a nombre de personas o entidades distintas a la Comunidad vecinal propietaria del monte.

Sin embargo, la citada Disposición Transitoria Decimotercera no exige -a diferencia del artículo 54 de la Ley de Montes que regula el deslinde de los montes vecinales con fincas particulares-, que el Servicio de Montes emita un informe sobre la "existencia o no de menoscabo de la integridad del monte vecinal".


4º).- Una vez que se acepte la propuesta de revisión por el Jurado de montes, la misma se ha de poner en conocimiento de la Comunidad vecinal propietaria y su publicará en el DOG, pudiendo procederse al amojonamiento del perímetro del monte vecinal en correspondencia con la revisión efectuada.


5º).- En el caso en que durante la revisión del croquis o de su amojonamiento se suscitase alguna cuestión relativa a la propiedad del terreno, se pondrá fin al procedimiento en relación a la parte del perímetro que resulte cuestionado.

En efecto, si durante el procedimiento de revisión del croquis o su sucesivo amojonamiento, se plantease cualquier reclamación de propriedad por un tercero, la Administración pondrá fin al proceso de revisión, pudiendo las partes, acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria, por ser la única competente para resolver este tipo de controversias.

En definitiva, la revisión de los croquis de los montes vecinales debemos considerarla como una herramienta más -y alternativa a la tramitación del deslinde- para conseguir una correcta delimitación perimetral de los montes vecinales en mano común. 

Vigo, 20 de Mayo de 2017


sábado, 29 de abril de 2017

AVISO A NAVEGANTES: LA TRANSFORMACIÓN DE LOS MONTES VECINALES EN MONTES PÚBLICOS ES INCONSTITUCIONAL



I.- ANTECEDENTES

Recientemente leí en la Página de CAMPOGALEGO.COM un artículo fechado el 12 de Abril de este año ("¿Volvemos a la usurpación franquista de los montes vecinales?"), firmado por Xosé Alfredo Pereira Martínez, presidente de la Organización Galega de Montes Veciñais, en el que se hacía eco de una propuesta de modificación de la Ley 13/1989 de montes vecinales en mano común que, según el citado artículo, "anda circulando entre algunos miembros del Consello Forestal de Galicia, con el formato de la Consellería de Presidencia".

Según el citado artículo, lo que pretendería dicha propuesta es que "aquellos montes vecinales en mancomún que sean declarados en estado de grave desprotección perderán la condición del carácter germánico y pasarán a ser montes de carácter público", añadiendo que las causas de tal declaración serían "todas achacables a los titulares de las tierras y no dejan de ser cuestiones meramente burocráticas (que no se hayan conformado las juntas rectoras a tiempo) o cuestiones que fueron permitidas por la Administración Forestal (ocupaciones, usurpaciones, repartos del monte vecinal), pero que se le achacan a las comunidades de montes".

II.- ¿JURÍDICAMENTE SE PUEDEN TRANSFORMAR SIN MÁS LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN EN MONTES PÚBLICOS?

La respuesta no puede ser más que negativa. Y a continuación paso a explicaros el por qué. 

Los montes vecinales en mano común son de titularidad privada. Ello quiere decir que tales montes no se pueden convertir en bienes públicos, salvo que sean expropiados por parte de una Administración Pública, por causa de una de una utilidad o interés social que, previamente, se declare como prevalente sobre la del propio vecinal en mano común, tal y como se estable en el artículo 6 de la Ley 13/1989, de montes vecinales de Galicia.

 Pues bien, cualquier propuesta o iniciativa de reforma de la citada Ley 13/1989 que pretenda eliminar el carácter privado de estos montes, bajo la excusa de su declaración en estado de grave abandono, pasando a ser montes de cácter público, SERÍA CLARAMENTE INCONSTITUCIONAL.

En efecto, el artículo 33.3 de la Constitución Española dispone: <<Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes>>.

Por tanto, la gestión cautelar de los montes vecinales declarados en estado de grave abandono o degradación que, en los vigentes artículos 27 y 28 de la Ley 13/1989, se atribuye a la Xunta de Galicia, podrá ser desarrollada o concretada en una futura reforma legislativa, pero nunca hasta el punto de que esa gestión cautelar se convierta en una auténtica titularidad pública de los montes vecinales, pues en ese caso estaríamos ante claro supuesto de  expoliación de bienes privados, que está expresamente prohibida por nuestra Norma Constitucional.

Vigo, 29 de Abril de 2017

sábado, 25 de marzo de 2017

CRISTINA BUGARÍN CUMPLE 20 AÑOS COMO ABOGADA EN DEFENSA DE LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

En la Audiencia Provincial de Ourense el 20 de Marzo de 2017


Cantaba Carlos Gardel, en su famoso tango "Volver", que "veinte años no es nada", sin embargo, para mí estos 20 años que llevo ejerciendo la abogacía han supuesto mucho.


Si hago balance de estos 20 años, las alegrías que me ha dado esta profesión superan con creces las penas y disgustos, que también los ha habido.

Con este artículo pretendo mostraros esas muchas alegrías que he tenido ejerciendo como abogada durante los últimos 20 años de mi vida, fundamentalmente defendiendo a comunidades de montes vecinales en mano común, pero también a muchos particulares que depositaron su confianza en mí para la defensa de sus intereses en materia de divorcios, desahucios, contratos, incapacitaciones, herencias, servidumbres, etc.

A lo largo de estos años he venido recibiendo distintas muestras de agradecimiento de muchos clientes, que yo he conservado como si fueran verdaderos tesoros, pues para mí lo son realmente.

Mis primeros ramos de flores de clientes agradecidos los recibí allá por el año 2005, cuando ya llevaba ejerciendo 8 años. No conservo -a mi pesar- ninguna foto de esos primeros ramos de flores, pero sí las tarjetas que los acompañaban, aquí os las muestro:


 

Del último ramo de flores que he recibido, sí conservo una fotografía, junto con la tarjeta que lo acompañaba y el recorte de prensa publicando la noticia del pleito ganado en el año 2015. Aquí os las muestro:






Ramo de flores que recibí de la Comunidad de montes de Cabral (Vigo)
















Publicación de la sentencia en el Atlántico y la preciosa tarjeta que acompañaba al ramo de flores 
Otros tesoros que conservo, como oro en paño, son dos figuras de Sargadelos que me regaló la Comunidad de montes de Xende (A Lama) en las Navidadades de 2006 y 2007, respectivamente, tras ganarle un pleito de deslinde con una Comunidad de montes colindante. Como podéis ver son dos verdaderas joyas:











A MEDA de Sargadelos  















PAVO REAL de Sargadelos

Pero tampoco puedo dejar de mostraros el hermoso y colorido Gallo de Sargadelos que me regaló la Comunidad de montes de Salcedo (Pontevedra) tras ganar el pleito del Cuartel de La Brilat:

La chapa dice así: 
"PARA CRISTINA BUGARIN DOS COMUNEIROS DE SALCEDO EN AGRADECEMENTO POLA RECUPERACIÓN DO MONTE
1-DECEMBRO-2012"

Desde el año 2009 he venido guardando en varios álbumes los recortes de prensa sobre los pleitos que he venido ganando a diferentes comunidades de montes vecinales en mano común, que, por su impacto mediático, han merecido su publicación en la prensa. Aquí os dejo una muestra:
   
Este pleito de la Comunidad de montes de Teis lo recordaré siempre con especial cariño, pues me dio la oportunidad de que el Tribunal Superior de Justicia de Galicia me estimase por primera vez un recurso de casación civil, de cuya sentencia os muestro su primera página en la que aparezco como abogada de la Comunidad de montes demandante y recurrente:




Poco después llegaron las sentencias estimatorias de las demandas que presenté a nombre de las Comunidades de montes de Cabral (Vigo) y de Guizán (Mos) sobre el Aeropuerto de Peinador

 Por este pleito también recibí un precioso ramo de flores, del que sólo conservo la tarjeta que lo acompañaba



Esta es la primera entrevista que me hizo un periodista como abogada especializada en montes vecinales en mano común

Al poco tiempo tuve el enorme privilegio de defender a las Comunidades de montes de Salcedo, Figueirido y Vilaboa contra el Ministerio de Defensa, consiguiendo que se le reconociese su derecho de propiedad sobre las porciones de sus montes vecinales en mano común ocupadas desde hacía más de un siglo por el Cuartel de La Brilat en Pontevedra.

Este pleito supuso un gran éxito para la Comunidad de montes de Salcedo, pues, de las 179 has. ocupadas por el Cuartel de La Brilat, pudo recuperar para su aprovechamiento exclusivo 91 Has., cobrando un canon anual por el resto.

Las dos sentencias del Tribunal Supremo, dictadas en los pleitos promovidos por las Comunidades de montes de Vilaboa y Figueirido, tienen una gran relevancia jurídica, pues permitieron que el Alto Tribunal confirmase la Jurisprudencia sentada en los últimos años por el TSJ de Galicia sobre la imprescriptiblidad e inalienabilidad innatas de los montes vecinales en mano común.


Pero, como tudense de pro que soy, si hay un pleito del que me siento muy orgullosa de haber defendido, es el promovido por la Comunidad de montes de Areas (Tui) para el reconocimiento de su titularidad sobre la porción del monte "Seixos Albos" ocupado desde principios del Siglo XX con el precioso Vivero Forestal de Areas, actualmente gestionado por la Xunta de Galicia.

Fotografía datada en el año 1920, que me ha sido cedida por mi hermano Rosendo Bugarín 


Recorte de prensa del Faro de Vigo de finales del año 2015


Finalmente, pues no quiero aburriros más con mi colección de pequeños/grandes tesoros, no puedo dejar de referirme a la Sentencia dictada por el TSJ de Galicia el 31 de Octubre de 2016, que vino a estimar mi segundo recurso de casación civil, por cuanto -paradojas de la vida- el citado Tribunal matizó su anterior jurisprudencia que inició con la Sentencia de 19 de Mayo de 2009 (que estimó mi primer recuso de casación), sentando una nueva que supone un paso de gigante en la defensa de la integridad de los montes vecinales frente a las ocupaciones que padecen, tanto por las administraciones públicas, como por particulares, de la que me hice eco en un anterior artículo publicado en este blog.



Espero y deseo poder ejercer como abogada, al menos, otros 20 años más, pues no puede existir una profesión tan gratificante como ésta y para muestra queda este artículo.

Vigo, 25 de Marzo de 2017

viernes, 24 de febrero de 2017

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES DE LA REFORMA DE LA LEY DE MONTES DE GALICIA POR VIRTUD DE LA LEY 2/2017 DE 8 DE FEBRERO

Manuel Gago y Cristina Bugarín, socios del Despacho BUGARIN & GAGO ABOGADOS


Como sabéis la reciente Ley 2/2017, de 8 de Febrero, ha venido a reformar parte del articulado de la Ley de Montes de Galicia, por lo que en este artículo trataré de explicaros los aspectos más importantes de dicha reforma.


1º.- Aprovechamientos forestales individuales en los montes vecinales en mano común

Se trata de una de las modificaciones más importantes que introduce la Ley 2/2017, pues con la inclusión de una nueva Disposición Transitoria (la número 15ª) de la Ley 7/2012 de Montes de Galicia, viene a modificar igualmente el artículo 22 de la Ley 13/1989, de 10 de Octubre, de montes vecinales en mano común y el artículo 55 de su Reglamento, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de Septiembre.

En efecto, tanto la Ley como el Reglamento de montes vecinales en mano común, en sus artículos 22 y 55, respectivamente, sólo permitían los APROVECHAMIENTOS INDIVIDUALES de los montes vecinales para USOS GANADEROS Y AGRÍCOLAS.

Pues bien, esta nueva Disposición Transitoria nº 15 de la Ley 7/2012 permite -bajo ciertas condiciones- los APROVECHAMIENTOS INDIVIDUALES FORESTALES de los montes vecinales.

Veamos, entonces, cuáles son las condiciones bajo las cuales se permite ese aprovechamiento individual forestal:

1ª.- Sólo podrán ser titulares de este derecho de aprovechamiento forestal individual las personas que <<antes de la entrada en vigor de esta ley, hubiesen plantado  parcelas ubicadas dentro montes vecinales en mano común de manera pública, pacífica y no interrumpida>>.

2ª.- La persona interesada y la Comunidad de montes deberán formalizar un ACUERDO DE CESIÓN de los aprovechamientos forestales de la parcela previamente plantada, que deberá elevarse a ESCRITURA PÚBLICA, en la que deberá constar necesariamente:

a) El acuerdo favorable de la Asamblea General.
b) El reconocimiento por ambas partes de que el terreno pertenece a la Comunidad de montes.
c) El canon o renta a percibir por la Comunidad de montes, que se calculará teniendo en cuenta los años del plazo de la cesión, desde el inicio de la plantación.
d) La renuncia del particular a cualquier otro derecho individual sobre la parcela una vez que finalice el aprovechamiento forestal.


Finalmente, esta nueva disposición transitoria de la Ley 7/2012 establece que <<en ningún caso se podrán regularizar aprovechamientos individuales en montes vecinal en mano común  cuando las plantaciones se lleven a cabo después de la entrada en vigor de esta ley>>.

2º.- Referentes de Buenas Prácticas y Modelos silvícolas

La reforma eleva a la categoría de Instrumento de Gestión Forestal los llamados "Referentes de buenas prácticas y Modelos Silvícolas", que estarán basados en el análisis de las especies existentes y en sus turnos de corta, así como garantizarán que no se ponga en peligro la persistencia de los ecosistemas y que se mantenga la capacidad productiva de los montes.

La importancia de estos "Modelos Silvícolas" se venía reflejando ya en últimas Órdenes dictadas por la Consellería de Medio Rural relativas a las bases para la concesión de subvenciones, como la Orden de 19/12/2016 que estableció las bases de las subvenciones para prevención de los daños causados por los incendios, en cuyo artículo 5.k, establece que para la concesión de este tipo de subvenciones, para montes de superficie superior a las 25 Has., se deberá contar con un Proyecto de Ordenación del monte, o bien <<presentar junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas>>.

Por su parte, la Orden de 28/12/2016 que establece las bases de las subvenciones para ayudas silvícolas, en su artículo 7.3 establece la exigencia, para ser beneficiario de tal subvención, de presentar <<junto con la solicitud de ayuda una copia de su adhesión a los modelos silvícolas>>. Pero es más, en la reciente corrección de errores de esta Orden -publicada en el DOG Nº 36, de 21/2/17- se eliminó el apartado 4 de su artículo 7, en el que se exigía, para la concesión de este tipo de subvenciones para los montes de superficie superior a los 25 Has, que contasen con un Proyecto de Ordenación del monte aprobado, por lo que para solicitar este tipo de ayudas basta con la sola adhesión a los "modelos silvícolas".

Por tanto, lo que en su inicialmente se previó en la Ley de Montes como un instrumento facultativo (artículo 76.3 de dicha ley), con posterioridad, la práctica ha venido a configurar la adhesión a los "Modelos Silvícolas" como necesario para la obtención de determinadas ayudas o subvenciones.




3º.- Fin de los Consorcios o Convenios con la Administración

Se establece como fecha límite para la cancelación de oficio (montes conveniados que no presenten saldo deudor con la administración) y para la finalización (montes conveniados que sí tengan saldo deudor) de los Consorcios y Convenios de Repoblación con la Administración la de 31 de diciembre de 2021.

Se establece, además, una excepción a la obligación de la Administración de elaborar y aprobar un plan de ordenación del monte antes proceder a la cancelación del mismo, que se dará cuando en el momento de entrada en vigor de la Ley de Montes de Galicia (2012) dicho monte <<careciese de masas arboladas>>. 

Finalmente destacar que la reforma también dispone que se considerará liquidado el saldo deudor de los montes consorciados o conveniados <<cuando sus titulares constituyan una sociedad de fomento forestal o pasen a formar parte de ella>>.

Vigo, 24 de Febrero de 2017

jueves, 26 de enero de 2017

¿QUÉ DEBEMOS TENER EN CUENTA PARA ELABORAR EL PRESUPUESTO ANUAL DE UNA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES?

Equipo de Bugarín & Gago Abogados (de derecha a izquierda): Manuel Gago (Abogado especializado en Derecho Administrativo y Penal); Cristina Bugarín (Abogada especializada en Derecho Civil) y David Gómez (Economista).


I.- ANTECEDENTES

En primer lugar, debéis tener en cuenta que las CMVMC están obligadas (conforme al art. art. 40 del Reglamento de montes vecinales de Galicia) a celebrar una asamblea general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.

En dicha Asamblea deberá aprobarse, entre otros acuerdos, el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, que deberá confeccionarse teniendo en cuenta las obligaciones de inversión y de carácter fiscal que pesan sobre las Comunidades de montes vecinales.

Pues bien, son muchas las Comunidades de montes que solicitan mis servicios para asistir a sus asambleas y me he encontrado, en muchas ocasiones, con peticiones de gastos por parte de los comuneros de lo más variopintas, algunas incluso tan sorprendentes, como la de un anterior presidente de la Junta Rectora que pretendía que se le abonasen los gastos de abogado y procurador de un proceso judicial abierto contra él, como consecuencia de las supuestas lesiones que había ocasionado a un tercero durante su mandato como Presidente, argumentando que el motivo de las lesiones había sido una obra que había sido realizada por los vecinos (que no por la comunidad de montes). Ante tal sorprendente solicitud, se me solicitó mi parecer por la Asamblea, a lo que contesté que no parecía lógico ni moral que se abonasen los gastos de la defensa del ex presidente en tanto no se dictase sentencia firme absolutoria, pues si era condenatoria se entendería que la Comunidad de montes estaba dando su apoyo a la resolución de conflictos mediante la fuerza física.

En fin, anécdotas aparte, las Comunidades de montes debéis tomar conciencia, a la hora de confeccionar vuestros presupuestos de gastos, tanto de las obligaciones que os impone la normativa de montes vecinales en lo relativo al tipo de gastos a realizar, como en lo relativo a la fiscalidad propia de las CMVMC.

II.- GASTOS A INCLUIR CON CARÁCTER PREFERENTE EN LOS PRESUPUESTOS

Como ya se indicó en un artículo anterior de este blog, el Decreto 23/2016, de 25 de Febrero, establece que, como mínimo, EL 40% DE TODOS LOS INGRESOS obtenidos por la Comunidad de montes se han de INVERTIR EN GASTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PROPIO MONTE VECINAL, estableciendo, además, un orden de prioridad de dichos gastos: 1º.- Confección del Plan de Ordenación del monte vecinal; 2º.- Trabajos programados en dicho Plan; 3º.- Costes de los servicios para la gestión forestal sostenible, como: 
elaboración de documentos de planificación, y asesoramiento en materia de actuaciones forestales en el monte, mejoras de gestión cinegética, obtención y mantenimiento del certificado de gestión forestal, servicio contable y fiscal, servicio de prevención de riesgos, seguro de responsabilidad civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola y gestión del monte; y 4º.- Deslinde y amojonamiento del monte vecinal, modificación del catastro, procedimiento de revisión del croquis de la carpeta-ficha y todas aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.

Pero es más, debéis tener en cuenta que para que las Comunidades de montes puedan obtener subvenciones en materia de Prevención de Incendios (ver artículo 5.k de la Orden de 19/12/2016) y en materia de Selvicultura (ver art. 7.4 de la Orden de 28/12/2016, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOG Nº 36, de 1/2/2017)) se exige que, si la superficie de su monte supera las 25 Has., deberán contar necesariamente con un Plan de Ordenación (aunque, por ahora, en los casos de las referidas subvenciones para Prevención de Incendios y en materia de Selvicultura, se admite la adhesión a los modelos selvícolas si la Comunidad no cuenta con dicho Plan de Ordenación).

Pues bien, una vez aplicada la cuota mínima del 40% en las reinversiones antes indicadas, los ingresos sobrantes se podrán invertir, según recojan los Estatutos o acuerde la Asamblea general en: la adquisición de terrenos, la Puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental, obras o servicios comunitarios, con reparto proporcional entre los lugares que componen la parroquia, el reparto total o parcial en partes iguales entre todos los comuneros.


Pero además, la realización de este tipo de gastos o inversiones (salvo el reparto entre los comuneros) conlleva un premio a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades por parte de la Comunidad de montes correspondientes, pues podrá reducir su base imponible en el importe de los ingresos que se apliquen a tales gastos

Ahora bien, para que las gastos o inversión en obras de infraestructura y servicios públicos de interés social (ej. alumbrado público, alcantarillado, etc) pueda reducir la base imponible del impuesto de sociedades de las Comunidades de montes, es necesario que tales obras beneficien a toda la parroquia o lugar a la que pertenece el monte vecinal, pues si beneficia sólo a unas cuantos vecinos o casas se entenderá como una ayuda y tributará como donación.

Finalmente, sólo me resta advertir que todos los ingresos que se destinen a ayudas a Comunidades de aguas y de regantes, Asociaciones vecinales, culturales o deportivas, que son tan comunes en los presupuestos de las Comunidades de montes, no reducen la base imponible de su Impuesto de Sociedades y tributarán como una donación.

Vigo, 26 de Enero de 2017