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martes, 17 de enero de 2023

LAS SORPRESAS DE LA REGULACIÓN DE LA CESIÓN DE LAS ABSORCIONES DE CARBONO GENERADAS POR EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN

En el anterior artículo de este blog, ya os informé que la Xunta de Galicia tenía previsto establecer una regulación legal para los contratos de cesión de las absorciones CO2, pues bien tal regulación se ha efectuado en la Disposición 19ª de la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, publicada en el DOG 248 de 30 de diciembre de 2022, por la que se añade una Disposición Tercera Bis a la Ley 7/2012, de 28 de junio, de MONTES DE GALICIA.

Como dice el título de este artículo, dicha regulación legal viene con CUATRO SORPRESAS que no se habían filtrado antes de su publicación, dada la calificación que hace de los mismos como ACTOS DE DISPOSICIÓN, a saber:

1ª.- Si se trata de montes que tienen gestión pública (por ejemplo los montes conveniados), se exige AUTORIZACIÓN PREVIA de la Administración Forestal.

2ª.- Se han de otorgar en ESCRITURA PÚBLICA, lo que es de gran importancia, pues hasta ahora, los contratos de cesión de carbono almacenado se estaban firmando en documento privado.

3ª.- Se han de inscribir en el REGISTRO DE LA PROPIEDAD, lo que planteará problemas en muchos casos, pues existen con cantidad de montes vecinales que no están inscritos en el correspondiente Registro de la propiedad.

4ª.- Si bien el plazo de duración es de TREINTA AÑOS, podrá superar ese plazo máximo si los años del turno de tala de la especie arbórea son superiores y, si hubiesen varias especies principales, se aplicarán los años de mayor turno. Así por ejemplo, el eucalipto tiene un turno entre 15-17 años; el del pino es de 25 años;  el del abedul es de 35 años; el del cerezo es de 40-60 años; el del nogal es de 70 años; el del Carballo ronda los 100 años ...

A parte de ello, la Iey considera estos contratos de cesión del carbono almacenado, presente o futuro, en los montes vecinales como un APROVECHAMIENTO FORESTAL, de los establecidos en el artículo 8.3 de la Ley de Montes de Galicia, que califica como tales: "los madereros y leñosos, incluida la biomasa forestal, y los no madereros, como corcho, pastos, caza, frutos, hongos, plantas aromáticas y medicinales, productos apícolas y demás productos y servicios característicos de los montes".

Como ya se había adelantado en el artículo anterior a éste, la Ley exige que este tipo de contratos se apruebe con la mayoría reforzada de los votos favorables del 50% del censo de comuneros, en primera convocatoria y del 30% en segunda convocatoria. En la Asamblea se de llevar, para informar a los comuneros, un INFORME ECONÓMICO en el que:

1º.- Se ha de analizar las obligaciones que el contrato supone para la comunidad, en especial las referidas a la conservación de la masa arbolada.

2º.- El precio que perciba la comunidad deberá compensar las obligaciones que asume y se justificará que responde a precios de mercado.

Además los contratos de cesión deberán incluir cláusulas en las que se establezcan los riesgos y responsabilidades en caso de incendio forestal u otra causa de fuerza mayor, así como que, en caso de transmisión de sus derechos por el cesionario, la comunidad tendrá derecho a percibir la parte del precio de la transmisión que se establezca, lo que en la práctica conllevará la obligación del cesionario de comunicar previamente a la Comunidad la propuesta de transmisión, para que la ésta pueda saber qué parte del precio de la transmisión le corresponde (con esto la Ley pretende evitar que el beneficio económico del contrato quede en manos de los intermediarios.

Finalmente, la regulación legal establece que los contratos realizados antes de la entrada en vigor de la Ley y no cumplan los requisitos en la misma, serán NULOS DE PLENO DERECHO, sin perjuicio de su subsanación mediante la observancia de las exigencias establecidas en la Ley.

Vigo, 17 de enero de 2023

lunes, 12 de diciembre de 2022

CONTRATO DE CESIÓN DE LAS ABSORCIONES DE CO2 EN EL MONTE VECINAL

Fotografía tomada de José Moldes (Tui)
 

En la actualidad nos estamos encontrando con novedosos contratos sobre montes vecinales, entre ellos, los relativos a los nuevos parques eólicos que, en su gran mayoría, el canon pagado a la CMVMC es una cantidad de euros (que varía entre los 2.000 € y los 4.000 €) por MW de potencia instalada, a diferencia de los implantados a finales de la década de los noventa del pasado siglo XX, en los que se abonaba una cantidad fija por cada aerogenerador, cualquiera que fuese su potencia.

 También han surgido los contratos sobre instalación en el MVMC de placas fotovoltaicas (los famosos huertos fotovoltaicos), cuyo contenido he tratado en mi penúltimo tutorial de mi canal de YouTube, a cuyo visionado me Remito.

 Pero el más novedoso, para mí, es el CONTRATO DE CESIÓN DEL CARBONO (CO2) CAPTURADO EN LOS MVMC, en virtud de dicho contrato la Comunidad cede a un tercero la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas en una parcela de su monte vecinal en mano común, a cambio de contraprestaciones económicas muy diversas, según he podido comprobar en los contratos que me han traído los clientes para su revisión. Así, en algunos contratos la contraprestación económica consiste en que la cesionaria realice a su costa una plantación, normalmente de pino, en una parcela de monte vecinal y realice, también a su costa, todos los trabajos silvícolas para su correcto mantenimiento, de forma que al término del contrato, la Comunidad de montes recibe la parcela totalmente repoblada. En otros contratos, la contraprestación en el pago de una cantidad fija a la firma del contrato, recibiendo igualmente a la finalización del contrato  la parcela repoblada. Finalmente, la última contraprestación económica de estos contratos consiste en el pago de un canon anual, que se va actualizando todos los años conforme a las variaciones del IPC.


El objeto de este contrato es la compra de créditos de carbono por parte de una empresa, mediante proyectos de absorción de CO2, generados, en este caso, por el monte vecinal en mano común, para compensar las emisiones de dicha empresa.

La duración de estos contratos también varía, según la cesionaria que lo haya redactado, pero suele oscilar entre los 40 y 50 años.

Ahora bien, antes de que una Comunidad de montes pueda ceder sus derechos sobre las absorciones de CO2, deberá inscribir el proyecto en el Registro de huella, compensación y proyectos de absorción de CO2 del Ministerio para la Transición Ecológica. 

Ahora bien, para poder inscribir los proyectos de absorción se exige que el terreno se encuentre en una de estas dos actuaciones:

1ª.- Repoblación forestal en zonas donde no ha habido bosque desde el 31/12/1989.

2ª.- Actuación forestal en zonas incendiadas para el restablecimiento de la masa forestal existente.


¿Cuál es el problema que plantean estos contratos?, pues que el que se pone en contacto con la Comunidad no es la empresa que va a adquirir la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por el monte, sino empresas o asociaciones de montes que actúan de intermediarias entre una y otra, que en diversas ocasiones estaban cobrando hasta el 50% del valor del carbono, cuando quien lo produce es el monte de la CMVMC.

Ante ello, el legislador gallego pretende regular la comercialización de las absorciones de CO2 generadas a través de la Ley de Acompañamiento de los presupuestos, que se aprobará a finales de este mes de diciembre o principios de enero del nuevo año. Así, en esa regulación normativa se establecerían las siguientes exigencias para la validez de este tipo de contratos: 

1ª.- El contrato de cesión o venta de la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por un monte vecinal, deberá ser aprobado por una mayoría de comuneros que represente el 50% del censo de comuneros en primera convocatoria y del 30% en segunda. 

Los contratos firmados con anterioridad, que no cumplan este régimen reforzado de mayorías para los actos de disposición, serán nulos de pleno derecho salvo que lo sometan nuevamente a votación en la asamblea y se apruebe con las citadas mayorías. 

2ª.- La Asamblea antes de la votación deberá tener a su disposición un informe económico que determine claramente las obligaciones que el contrato supondrá para la Comunidad, en especial en lo referido al plazo de conservación de la masa forestal, así como deberá justificarse que el precio ofertado responde a valores de mercado. 

3ª.- En el caso en que el cesionario (intermediario) ceda o venda a un tercero la titularidad de los derechos sobre las absorciones de CO2 generadas por un monte vecinal, la Comunidad de montes propietaria del monte tendrá derecho a participar en el precio de la cesión o venta del contrato.

 Pues bien, las comunidades de montes que deseen inscribir proyectos en el sistema de créditos de carbono de la Xunta de Galicia deberán cumplir, al menos, con los siguientes requisitos:

 

1º.- Disponer de un instrumento de ordenación forestal aprobado por la Administración.

 

2º.- Realizar tomas de parcelas de muestreo de inventario forestal, de forma complementaria a los requisitos establecidos en el Decreto 52/2014 de ordenación y gestión de los montes.

 

3º.- Estar sujetos a auditorías continuadas y permitir la entrada al personal responsable del sistema de créditos de carbono de la Xunta, así como cooperar con ellos en lo que sea necesario a fin de dotar de la mayor transparencia al sistema, en particular en la detección de posibles casos de doble contabilidad en materia de créditos de carbono en Galicia.

 

4º.- Permanecer en el sistema al menos los años que corresponda el turno de corta de la especie principal de la masa forestal.

 

En fin, la abogada que suscribe está recomendando a sus clientes que no firmen este tipo de contratos hasta que se publique la regulación normativa sobre los mismos.

 

Vigo, 12 de diciembre de 2022

 


sábado, 2 de julio de 2022

MARCOS O MOJONES QUE DELIMITAN LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN


 Laxe deitada de color negro y con múltiples cruces que divide las parroquias de Tabagón, Eiras y Goian (T.M de O Rosal y T.M de Tomiño)


El límite natural de los montes vecinales en mano común es el que discurre por las cumbres más altas siguiendo la divisoria de aguas vertientes, de forma que la ladera hacia las que vierten unas aguas constituyen un monte vecinal y la otra ladera constituye otro monte vecinal.

Ahora bien, existen montes vecinales en mano común que se encuentran delimitados en su perímetro por marcos o mojones, muchos de ellos dispuestos por rocas nativas como la Laxe deitada negra que encabeza este artículo.

Antes de analizar los distintos marcos o rocas nativas, es necesario hacer referencia a los mojones marcados con la letra "R", que no delimitan montes vecinales (como piensan muchos vecinos), sino que son delimitadores de las antiguas "Dehesas Reales", que constituían acotamientos de las parcelas más productivas de la montes comunales realizados por la Corona, al objeto de satisfacer las necesidades de madera para la construcción naval. Algunas de dichas Dehesas se vendieron a particulares en el proceso de Desamortización de Madoz de mediados del siglo XIX, pero otras muchas pasaron a integrarse en el monte vecinal del que forman parte, de ahí que se conserven a día de hoy alguno de estos marcos. Veamos dos de estos mojones que todavía existen sobre el monte vecinal.


Mojón delimitador de una antigua Dehesa Real existente en el monte de Pontellas (O Porriño)

Mojón delimitador de una antigua Dehesa Real existente en el monte de Fozara (Pontearas)


Por otra parte, existen otro tipo de marcos que, sin ser delimitadores del monte vecinal, la gente los confunden como tal por su singularidad. Para mí, uno de los más llamativos es el conocido como marco da Cabeza de San Pedro, existente dentro del monte vecinal en mano común de Acibal de Rebón (T.M, Moraña):

Mojón "Cabeza de San Pedro en Acibal de Rebón (T.M. Moraña) catalogado como Bien de Interés Cultural


Por otra parte, no debemos olvidarnos de los marcos derivados del amojonamiento de los deslindes de los Montes de Utilidad Pública. Ante la falta de personalidad jurídica de la parroquia, surge una serie de legislación dirigida a la municipalización de los montes vecinales, que tiene su primer hito en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de 1901. Así, en el primer tercio del siglo XX se procede a los Consorcios de los MUP entre el Ayuntamiento, Diputación Provincial y Patrimonio Forestal del Estado, a medio de los cuales se proceden a las repoblaciones masivas de los montes vecinales, privando a los vecinos de uno de sus aprovechamientos tradicionales como es el pastoreo de ganado. Pues bien, alguno de estos montes fueron deslindados por la Administración Forestal, siendo el más antiguo que conozco el deslinde del MVMC de Areas (T.M Tui), que data de 24 de julio de 1934. Os muestro uno de estos marcos:

Mojón del deslinde del monte de Utilidad Pública de Areas (T,M. Tui)


Asimismo, también existen marcos parroquiales y, por ende, de sus respectivos montes vecinales en mano común, que resultan de los deslindes municipales/parroquiales. Uno de los más llamativos es el marco "Pedra do Corvo", que divide el monte "Sixto" (Pontellas) del monte "Buraca da Raposa" (Torneiros), representado ya en el plano de medición del monte de Cela confeccionado por el Jefe de Servicio Forestal D. Antonio Fenech Artells que data de 1883.

Mojón "Pedra do Corvo" (nº 28 del deslinde municipal de Porriño y Mos que, a su vez delimita los citados montes de Torneiros y Pontellas (T.M. O Porriño)


Otro muy singular, es el denominado "Marco da Estada", que dividiendo 4 municipios (Campo Lameiro, Pontevedra, Barro y Moraña), resulta ser el marco en el que se inicia la divisoria entre los montes de Acibal de Rebón y Amil, ambos del T.M. de Moraña.


Marco da Estada divisorio de los municipios de Campo Lameiro, Pontevedra, Barro y Moraña

Existe un caso muy específico (al menos yo no conozco otro igual), como los levantamientos topográficos y posterior amojonamiento de todos los montes vecinales de las respectivas parroquias del Ayuntamiento de Tomiño,  en el caso de la parroquia de Sobrada data de 1965 y la memoria técnica afirma que no se trata de un deslinde, pues sus montes se encuentran perfectamente definidos con "balcones" y, "muros de tierra y cantos rodados". Aquí os dejo un marco del monte vecinal de Sobrada.

Marco colocado en el amojonamiento de los montes de Sobrada a instancia del concello Tomiño

También existen marcos que ponen en una cara la letra de una parroquia y en la otra cara la letra de la parroquia colindante. Este es el caso de lugares de Alxan y Moreiras de la parroquia de Soutomaior. En la fotografía que os muestro se puede ver claramente cincelada la letra "M" de Moreiras.

1    º
Marco del lugar de Moreiras de la parroquia de Soutomaior

Otros se encuentran numerados y, además de la letra, tienen el número correspondiente como ocurre en el caso de la parroquia de Santa Marta de Ribarteme (T.M. As Neves). Se trata de una parroquia muy conocida pues en su procesión se procede a desfilar en ataúdes aquellos que burlaron la muerte. 

Marco de la parroquia de Santa Marta de Ribarteme (As Neves)


Otros marcos proceden de pleitos antiguos, como el que tuvo lugar entre las parroquias de San Cristovo y Medeiros (T.M. Monterrei - Ourense) que tuvo lugar entre 1747 y 1796, que finalizó con el amojonamiento de ambas parroquias al lado de las poldras (pasos) ya existentes. Uno de esos mojones es el que os muestro a continuación:

Marco divisorio entre los montes de San Cristovo y Medeiros al lado de las poldras


Finalmente, se encuentra los marcos mas habituales que son los CRUCIFORMES SOBRE ROCA NATIVA. Las cruces delimitadoras de montes vecinales son muy abundantes, aquí os dejo una pequeña muestra:

Marco divisorio entre los montes de A Xironda y Pedrosa (T.M Cualedro - Ourense)



Marco divisorio entre los montes de Traspielas y San Vicente de Oitavén (T.M. Fornelos de Montes)




Marco delimitador  del monte de Santiago de Oliveira (T.M. Ponteareas)

Pues bien, aquí termina la tipología de marcos delimitadores de los montes vecinales en mano común que me he encontrado a lo largo de mis 25 años ejerciendo como abogada defensora de las Comunidades de montes vecinales en mano común


Vigo, 2 de julio de 2022

domingo, 27 de marzo de 2022

¿SE PUEDE REMOVER A LA JUNTA RECTORA ANTES DE QUE TERMINE SU MANDATO?


 Fotografía cedida por Ángel De Prado Vázquez


Pues sí, se puede remover a los miembros de la Junta en bloque antes de que terminen su mandato.

Las causas son múltiples, pero la más común en la práctica es que los comuneros no están de acuerdo con la gestión de la Junta Rectora o que la Junta Rectora pretende promover un proyecto con el que no están de acuerdo muchos de los comuneros censados.

¿Dónde se regula la remoción de la Junta rectora?

La ley 13/1989 de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común no regula en ninguno de sus artículos la remoción de la Junta Rectora.

Es el Reglamento de dicha Ley el que, en su artículo 40, regula la remoción de la Junta Rectora.

¿Quién puede solicitar la Junta Rectora?

Sólo puede solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria el 20% de los comuneros censados, que han de solicitar por escrito la citada convocatoria, debiendo estar firmado de forma manuscrita por todos y cada uno de los comuneros solicitantes, al lado de su nombre y N.I.F.

¿Qué obligaciones tiene la Junta Rectora?

Ante la entrega de una solicitud de remoción por el 20% de los comuneros censados, la Junta Rectora debe comprobar, en primer lugar, si los firmantes están censados como comuneros y, en segundo lugar, si efectivamente constituyen el 20% de los comuneros.

Una vez hechas tales comprobaciones, la Junta Rectora está obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria el plazo de 2 meses.

¿Qué pasa si la Junta Rectora no convoca en el plazo de 2 meses?

En ese caso será ese 20% de los comuneros quien convoque la Asamblea General para remover la Junta Rectora.

La convocatoria llevará dos puntos del orden del día: 1º.- Remoción de la Junta Rectora y 2º Elección, en su caso, de nueva Junta Rectora.

Yo considero muy recomendable comunicar esta convocatoria al Jurado de MVMC, a fin de que tome conocimiento de la situación excepcional en que se encuentra la Comunidad.

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la remoción de la Junta Rectora?

La mayoría de los comuneros presentes y representados, siempre que constituyan el 25% de los comuneros censados, que es el quorum necesario para iniciar una asamblea general.

Vigo, 27 de marzo de 2022






miércoles, 29 de diciembre de 2021

¿LAS COMUNIDADES DE MONTES ESTÁN OBLIGADAS A SOPORTAR UN PARQUE EÓLICO EN SU MONTE VECINAL?


 Imagen obtenida de PROALT  INGENIERÍA

Con motivo de los Proyectos para instalar Parques Eólicos en la zona de Sur de Galicia, son muchas las comunidades afectadas que han convocado Asambleas Generales para votar en contra de dichos parques eólicos, creyendo que, con ello, impedirán la instalación de los mismos en su monte vecinal en mano común.

Pues bien, lo cierto es que el acuerdo negativo de la Asamblea General NO IMPIDE LA INSTALACIÓN DE UN PARQUE EÓLICO EN EL MONTE VECINAL CORRESPONDIENTE, pues la empresa beneficiaria de dicho parque en proyecto, una vez que ha agotado la posibilidad de instalación del mismo de forma amistosa con la Comunidad de montes propietaria de los terrenos afectados, puede recurrir a la vía de la  EXPROPIACIÓN FORZOSA, una vez obtenga la DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.

Dicha Declaración de Utilidad Pública comprende, una vez otorgada por la administración expropiante, la necesidad de ocupación del terreno por parte de la beneficiara, así como la prevalencia del parque eólico sobre el monte vecinal en mano común, conforme a la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que ha sido revisada en el año 2015, dejando totalmente sin contenido el artículo 6 de Ley de montes vecinales en mano común de Galio (ley 13/1989), que exigía, para expropiar un monte vecinal, que se declarase previamente la prevalencia del monte vecinal, de la instalación objeto de expropiación.

A continuación se procede al levantamiento de las ACTAS PREVIAS, en las que la Comunidad de montes debe relacionar todo lo que le afecta la instalación de un parque eólico. En este momento la empresa beneficiaria suele tomar la iniciativa para llegar a un acuerdo, ofreciendo una cantidad que cubra todos los bienes y derechos expropiados a la Comunidad, a fin de no llegar al Jurado de expropiación.

Si no hubiese llegado a un mutuo acuerdo expropiatorio, a continuación se procede a levantar el ACTA DE OCUPACIÓN pagando la empresa beneficiaria el DEPÓSITO PREVIO, (que suele oscilar entre un 60% y un 70% de la oferta del beneficiario de la expropiación.

A partir de aquí la empresa beneficiaria de la expropiación TOMA POSESIÓN DEL TERRENO EXPROPIADO a la Comunidad de montes, sin que ésta pueda objetar nada.

A partir de aquí se concede un plazo de 15 días para ver si las partes  pueden llegar a un acuerdo en cuanto a la suma del justiprecio (en los supuestos que yo he llegado a un mutuo acuerdo expropiatorio -incluso antes de que se abriese la vía de la expropiación- puede oscilar entre 1.800 € o 3.500 € por megavatio).

Si no hubiese acuerdo, se concede a la Comunidad un plazo de 20 días para presentar la HOJA DE APRECIO, en la que la Comunidad fijará la valoración de los bienes y derechos que constan en las Actas previas (normalmente, se acompaña un informe pericial en el que se fija una valoración).

Finalmente se remitirán las valoraciones de la Comunidad de montes y la beneficiaria de la expropiación al JURADO DE EXPROPIACIÓN, organismo que determinará el JUSTIPRECIO a abonar a la Comunidad y, en el caso en que no se estuviese conforme con dicho justiprecio, a las partes no les quedará más remedio que interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vigo, 29 de diciembre de 2021