Equipo de Bugarín & Gago Abogados (de derecha a izquierda): Manuel Gago (Abogado especializado en Derecho Administrativo y Penal); Cristina Bugarín (Abogada especializada en Derecho Civil) y David Gómez (Economista).
I.- ANTECEDENTES
En primer lugar, debéis tener en cuenta que las CMVMC están obligadas (conforme al art. art. 40 del Reglamento de montes vecinales de Galicia) a celebrar una asamblea general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
En dicha Asamblea deberá aprobarse, entre otros acuerdos, el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, que deberá confeccionarse teniendo en cuenta las obligaciones de inversión y de carácter fiscal que pesan sobre las Comunidades de montes vecinales.
Pues bien, son muchas las Comunidades de montes que solicitan mis servicios para asistir a sus asambleas y me he encontrado, en muchas ocasiones, con peticiones de gastos por parte de los comuneros de lo más variopintas, algunas incluso tan sorprendentes, como la de un anterior presidente de la Junta Rectora que pretendía que se le abonasen los gastos de abogado y procurador de un proceso judicial abierto contra él, como consecuencia de las supuestas lesiones que había ocasionado a un tercero durante su mandato como Presidente, argumentando que el motivo de las lesiones había sido una obra que había sido realizada por los vecinos (que no por la comunidad de montes). Ante tal sorprendente solicitud, se me solicitó mi parecer por la Asamblea, a lo que contesté que no parecía lógico ni moral que se abonasen los gastos de la defensa del ex presidente en tanto no se dictase sentencia firme absolutoria, pues si era condenatoria se entendería que la Comunidad de montes estaba dando su apoyo a la resolución de conflictos mediante la fuerza física.
En fin, anécdotas aparte, las Comunidades de montes debéis tomar conciencia, a la hora de confeccionar vuestros presupuestos de gastos, tanto de las obligaciones que os impone la normativa de montes vecinales en lo relativo al tipo de gastos a realizar, como en lo relativo a la fiscalidad propia de las CMVMC.
II.- GASTOS A INCLUIR CON CARÁCTER PREFERENTE EN LOS PRESUPUESTOS
Como ya se indicó en un artículo anterior de este blog, el Decreto 23/2016, de 25 de Febrero, establece que, como mínimo, EL 40% DE TODOS LOS INGRESOS obtenidos por la Comunidad de montes se han de INVERTIR EN GASTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PROPIO MONTE VECINAL, estableciendo, además, un orden de prioridad de dichos gastos: 1º.- Confección del Plan de Ordenación del monte vecinal; 2º.- Trabajos programados en dicho Plan; 3º.- Costes de los servicios para la gestión forestal sostenible, como: elaboración de documentos de planificación, y asesoramiento en materia de actuaciones forestales en el monte, mejoras de gestión cinegética, obtención y mantenimiento del certificado de gestión forestal, servicio contable y fiscal, servicio de prevención de riesgos, seguro de responsabilidad civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola y gestión del monte; y 4º.- Deslinde y amojonamiento del monte vecinal, modificación del catastro, procedimiento de revisión del croquis de la carpeta-ficha y todas aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.
Pero es más, debéis tener en cuenta que para que las Comunidades de montes puedan obtener subvenciones en materia de Prevención de Incendios (ver artículo 5.k de la Orden de 19/12/2016) y en materia de Selvicultura (ver art. 7.4 de la Orden de 28/12/2016, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOG Nº 36, de 1/2/2017)) se exige que, si la superficie de su monte supera las 25 Has., deberán contar necesariamente con un Plan de Ordenación (aunque, por ahora, en los casos de las referidas subvenciones para Prevención de Incendios y en materia de Selvicultura, se admite la adhesión a los modelos selvícolas si la Comunidad no cuenta con dicho Plan de Ordenación).
En primer lugar, debéis tener en cuenta que las CMVMC están obligadas (conforme al art. art. 40 del Reglamento de montes vecinales de Galicia) a celebrar una asamblea general ordinaria dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico.
En dicha Asamblea deberá aprobarse, entre otros acuerdos, el presupuesto de ingresos y gastos del año en curso, que deberá confeccionarse teniendo en cuenta las obligaciones de inversión y de carácter fiscal que pesan sobre las Comunidades de montes vecinales.
Pues bien, son muchas las Comunidades de montes que solicitan mis servicios para asistir a sus asambleas y me he encontrado, en muchas ocasiones, con peticiones de gastos por parte de los comuneros de lo más variopintas, algunas incluso tan sorprendentes, como la de un anterior presidente de la Junta Rectora que pretendía que se le abonasen los gastos de abogado y procurador de un proceso judicial abierto contra él, como consecuencia de las supuestas lesiones que había ocasionado a un tercero durante su mandato como Presidente, argumentando que el motivo de las lesiones había sido una obra que había sido realizada por los vecinos (que no por la comunidad de montes). Ante tal sorprendente solicitud, se me solicitó mi parecer por la Asamblea, a lo que contesté que no parecía lógico ni moral que se abonasen los gastos de la defensa del ex presidente en tanto no se dictase sentencia firme absolutoria, pues si era condenatoria se entendería que la Comunidad de montes estaba dando su apoyo a la resolución de conflictos mediante la fuerza física.
En fin, anécdotas aparte, las Comunidades de montes debéis tomar conciencia, a la hora de confeccionar vuestros presupuestos de gastos, tanto de las obligaciones que os impone la normativa de montes vecinales en lo relativo al tipo de gastos a realizar, como en lo relativo a la fiscalidad propia de las CMVMC.
II.- GASTOS A INCLUIR CON CARÁCTER PREFERENTE EN LOS PRESUPUESTOS
Como ya se indicó en un artículo anterior de este blog, el Decreto 23/2016, de 25 de Febrero, establece que, como mínimo, EL 40% DE TODOS LOS INGRESOS obtenidos por la Comunidad de montes se han de INVERTIR EN GASTOS EN MATERIA DE PROTECCIÓN Y MEJORA DEL PROPIO MONTE VECINAL, estableciendo, además, un orden de prioridad de dichos gastos: 1º.- Confección del Plan de Ordenación del monte vecinal; 2º.- Trabajos programados en dicho Plan; 3º.- Costes de los servicios para la gestión forestal sostenible, como: elaboración de documentos de planificación, y asesoramiento en materia de actuaciones forestales en el monte, mejoras de gestión cinegética, obtención y mantenimiento del certificado de gestión forestal, servicio contable y fiscal, servicio de prevención de riesgos, seguro de responsabilidad civil, servicios legales vinculados con el desarrollo de la actividad silvícola y gestión del monte; y 4º.- Deslinde y amojonamiento del monte vecinal, modificación del catastro, procedimiento de revisión del croquis de la carpeta-ficha y todas aquellas actuaciones destinadas a consolidar la propiedad y limites del monte y velar por su conservación e integridad.
Pero es más, debéis tener en cuenta que para que las Comunidades de montes puedan obtener subvenciones en materia de Prevención de Incendios (ver artículo 5.k de la Orden de 19/12/2016) y en materia de Selvicultura (ver art. 7.4 de la Orden de 28/12/2016, en su redacción dada por la corrección de errores publicada en el DOG Nº 36, de 1/2/2017)) se exige que, si la superficie de su monte supera las 25 Has., deberán contar necesariamente con un Plan de Ordenación (aunque, por ahora, en los casos de las referidas subvenciones para Prevención de Incendios y en materia de Selvicultura, se admite la adhesión a los modelos selvícolas si la Comunidad no cuenta con dicho Plan de Ordenación).
Pues bien, una vez aplicada la cuota mínima del 40% en las reinversiones antes indicadas, los ingresos sobrantes se podrán invertir, según recojan los Estatutos o acuerde la Asamblea general en: la adquisición de terrenos, la Puesta en valor del monte vecinal desde el punto de vista social, patrimonial, cultural y ambiental, obras o servicios comunitarios, con reparto proporcional entre los lugares que componen la parroquia, el reparto total o parcial en partes iguales entre todos los comuneros.
Pero además, la realización de este tipo de gastos o inversiones (salvo el reparto entre los comuneros) conlleva un premio a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades por parte de la Comunidad de montes correspondientes, pues podrá reducir su base imponible en el importe de los ingresos que se apliquen a tales gastos.
Ahora bien, para que las gastos o inversión en obras de infraestructura y servicios públicos de interés social (ej. alumbrado público, alcantarillado, etc) pueda reducir la base imponible del impuesto de sociedades de las Comunidades de montes, es necesario que tales obras beneficien a toda la parroquia o lugar a la que pertenece el monte vecinal, pues si beneficia sólo a unas cuantos vecinos o casas se entenderá como una ayuda y tributará como donación.
Finalmente, sólo me resta advertir que todos los ingresos que se destinen a ayudas a Comunidades de aguas y de regantes, Asociaciones vecinales, culturales o deportivas, que son tan comunes en los presupuestos de las Comunidades de montes, no reducen la base imponible de su Impuesto de Sociedades y tributarán como una donación.
Vigo, 26 de Enero de 2017
Pero además, la realización de este tipo de gastos o inversiones (salvo el reparto entre los comuneros) conlleva un premio a la hora de liquidar el Impuesto de Sociedades por parte de la Comunidad de montes correspondientes, pues podrá reducir su base imponible en el importe de los ingresos que se apliquen a tales gastos.
Ahora bien, para que las gastos o inversión en obras de infraestructura y servicios públicos de interés social (ej. alumbrado público, alcantarillado, etc) pueda reducir la base imponible del impuesto de sociedades de las Comunidades de montes, es necesario que tales obras beneficien a toda la parroquia o lugar a la que pertenece el monte vecinal, pues si beneficia sólo a unas cuantos vecinos o casas se entenderá como una ayuda y tributará como donación.
Finalmente, sólo me resta advertir que todos los ingresos que se destinen a ayudas a Comunidades de aguas y de regantes, Asociaciones vecinales, culturales o deportivas, que son tan comunes en los presupuestos de las Comunidades de montes, no reducen la base imponible de su Impuesto de Sociedades y tributarán como una donación.
Vigo, 26 de Enero de 2017
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