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viernes, 9 de octubre de 2020

INVERSIÓN DE LAS COMUNIDADES DE MONTES EN OBRAS O SERVICIOS COMUNITARIOS DE LA PARROQUIA

 



Últimamente se me ha planteado por diversas comunidades la duda sobre si, para la realización de las obras o servicios comunitarios en los distintos lugares o barrios de la parroquia, el importe de esa inversión depende o no del número de vecinos con los que cuenta cada barrio, de forma que a mayor número de vecinos, mayor deberá ser el importe de la inversión a realizar en el lugar o barrio correspondiente. 

Como ya se ha expuesto en anteriores artículos de este blog, una vez descontada la cuota de reinversión obligatoria en mejora del monte (40% de todos los ingresos generados por el monte vecinal), el resto de los ingresos de la Comunidad de montes se pueden invertir en una serie de gastos que relaciona la Ley 7/2012 de Montes de Galicia y el Decreto 23/2016. 

Pues bien, uno de esas inversiones o gastos es la realización de OBRAS O SERVICIOS COMUNITARIOS, estableciendo, tanto la citada Ley como el referido Decreto, que tal gasto se ha de realizar necesariamente <<con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares >>. 

Por tanto, a diferencia de la inversión del ingreso sobrante en REPARTO DE METÁLICO ENTRE LOS COMUNEROS, que, tanto la Ley como el Decreto antes referidos, establecen que se ha de realizar <<en partes iguales entre todos los comuneros>>, sin embargo, la inversión en obras comunitarias se ha realizar siguiendo criterios de reparto PROPORCIONAL ENTRE LOS DIVERSOS LUGARES, lo que significa que la inversión de tales obras no se puede realizar en proporción al número de comuneros habitantes en cada lugar, sino en proporción exclusivamente el número de lugares existentes en la parroquia.

 Es decir, cuando la Asamblea General acuerde invertir los ingresos sobrantes en la ejecución de obras o servicios comunitarios, está obligada a realizar tales gastos o inversiones de forma que las mismas se hagan con una entidad similar (no tiene por qué ser exactamente igual) en cada uno de los lugares que conforman la parroquia, con total independencia del número de comuneros que habiten en cada lugar, pues lo que se persigue por la norma –al exigir que las obras comunitarias se realicen <<con criterios de reparto proporcional entre los diversos lugares>>- es que todos los lugares o aldeas que conforman la parroquia cuenten con similares obras o servicios comunitarios, con total independencia del número de comuneros que residen en tales lugares o aldeas.

 Vigo, 9 de octubre de 2020