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sábado, 20 de mayo de 2017

LA REVISIÓN DE LOS CROQUIS: OTRA HERRAMIENTA PARA LA CORRECTA DELIMITACIÓN PERIMETRAL DE LOS MONTES VECINALES EN MANO COMÚN

Réplica de mi misma con la Ley de Montes de Galicia en la mano, que me ha regado recientemente un cliente


I.- ANTECEDENTES

De todos son conocidas las deficiencias de que adolecen los croquis (que no planos) de las carpetas-fichas, que sirvieron de base a las primeras resoluciones de clasificación de los Jurados de montes en la década de los años 70/80 del pasado siglo XX.

Estos croquis fueron confeccionados a mano alzada, con una elevada escala (1/10.000) y, lo que es peor, se realizaron desde un despacho, como un puro trabajo de gabinete, sin medición ni reconocimiento alguno sobre el terreno.

Ello ha originado -en numerosos casos, no en todos- una grave discordancia entre la configuración perimetral real del monte vecinal en mano común y la configuración perimetral plasmada en el croquis de su carpeta-ficha.

Estas deficiencias han sido resaltadas tanto por nuestra Jurisprudencia, como por el ilustre jurista ya fallecido, D. Antonio Díaz Fuentes, en su manual "Montes Vecinales en Mano Común, de editorial BOSCH (páginas 192 a 193):

<<Cualquiera que conozca mínimamente cómo se efectuaron esos trabajos sabe de su escasa fiabilidad, realizados sin precisión, sin comprobación directa, sin la participación de las comunidades colindantes afectadas y con frecuentes errores (...).

Uno de los extremos que más urge aclarar es que los planos que se incluyen en tales “carpetas-ficha” no fueron confeccionados “ad hoc” con la investigación, sino que son reproducciones de cartografía común, escala 1:10.000, sobre la que alguien hizo un retintado para situar el monte, a mano alzada y por autor anónimo, sin firma ni signo de autorización de ninguna persona (…)>>.


II.- REVISIÓN DE LOS CROQUIS

Ante ello, la Ley 7/2012, de 28 de Junio, de Montes de Galicia, vino a regular -en su Disposición Transitoria Decimotercera, recientemente reformada por la Ley 2/2017, de 8 de Febrero- la posibilidad de REVISAR LOS CROQUIS DE LOS MONTES VECINALES, en los siguientes términos:

1º).- Se establece la posibilidad de revisar el croquis de un monte vecinal de forma "total o parcial".

Ésta es una de las novedades introducidas por la Ley 2/2017, de tal forma que ahora es posible revisar el croquis sólo en una parte del mismo y no en la totalidad de su perímetro, como antes de esta reforma se venía exigiendo.


2º).- La revisión ha de hacerse ajustando o completando el croquis con "aquellos datos y documentos que se consideren necesarios, en particular los requeridos para su inmatriculación en el Registro de la propiedad".

A título de ejemplo, podemos destacar como documentos que permiten ajustar o completar el croquis de un monte vecinal:


 las ortofotos del Catastro de la década de los años 50/60 del pasado siglo XX, confeccionadas sobre la base de los llamados "vuelos americanos", pues, en numerosos casos, representan con bastante rigor el perímetro del entonces "monte comunal" en su colindancia con las fincas particulares.


 los planos de los deslindes de los montes de utilidad pública (MUP), tramitados por la Administración forestal a mediados del pasado siglo XX, fundamentalmente en la parte del perímetro del monte vecinal en que colinda con fincas particulares, dado que a estos se les daba un trámite de audiencia pública, lo que posibilitaba que pudiesen acreditar cumplidamente su pretendido derecho de propiedad, sobre cualquier porción de terreno que se incluyese dentro de perímetro del monte deslindado. 


 los planos de las mediciones de montes realizados a finales del siglo XIX por el Jefe de Distrito Forestal de Pontevedra y A Coruña, D. Antonio Fenech y Artells, que debemos considerar como verdaderas joyas para los montes vecinales que tuvieron la suerte de ser objeto de esta medición, pues, a parte de representar gráficamente el perímetro que presentaba el monte vecinal a finales del XIX, en muchos casos ofrecen gran cantidad de detalles físicos, como caminos, regatos, marcos antiguos, que permiten una correcta identificación  de la línea divisoria del monte común con las fincas particulares.


Ahora bien, mención especial merecen los documentos que se refieren de forma concreta en la citada Disposición Transitoria, esto es, los que permiten "su inmatriculación en el Registro de la propiedad", que, atendiendo al artículo 205 de la Ley Hipotecaria, no pueden ser otros que la Certificación catastral descriptiva y gráfica del Catastro vigente.

En efecto, en aquellos casos en que el croquis de la carpeta-ficha haya incluido, erróneamente, dentro de perímetro del monte vecinal terrenos, que la propia Comunidad de montes propietaria del mismo reconoce como fincas particulares, podrán utilizarse las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de dichas fincas particulares para instar la revisión de tales croquis, a fin de excluirlas del perímetro del monte vecinal erróneamente grafiado en las mismas.


3º).- Será el Jurado de Montes quien, de oficio o a instancia de parte, deba solicitar al Servicio de Montes una PROPUESTA con la revisión y cartografía actualizada del monte vecinal.

Ahora bien, tal y como se estableció con la reforma introducida por la Ley 2/2017, en dicha propuesta no podrán incluirse parcelas que figuren inscritas en el registro de la propiedad a nombre de personas o entidades distintas a la Comunidad vecinal propietaria del monte.

Sin embargo, la citada Disposición Transitoria Decimotercera no exige -a diferencia del artículo 54 de la Ley de Montes que regula el deslinde de los montes vecinales con fincas particulares-, que el Servicio de Montes emita un informe sobre la "existencia o no de menoscabo de la integridad del monte vecinal".


4º).- Una vez que se acepte la propuesta de revisión por el Jurado de montes, la misma se ha de poner en conocimiento de la Comunidad vecinal propietaria y su publicará en el DOG, pudiendo procederse al amojonamiento del perímetro del monte vecinal en correspondencia con la revisión efectuada.


5º).- En el caso en que durante la revisión del croquis o de su amojonamiento se suscitase alguna cuestión relativa a la propiedad del terreno, se pondrá fin al procedimiento en relación a la parte del perímetro que resulte cuestionado.

En efecto, si durante el procedimiento de revisión del croquis o su sucesivo amojonamiento, se plantease cualquier reclamación de propriedad por un tercero, la Administración pondrá fin al proceso de revisión, pudiendo las partes, acudir a los Tribunales de la Jurisdicción Civil Ordinaria, por ser la única competente para resolver este tipo de controversias.

En definitiva, la revisión de los croquis de los montes vecinales debemos considerarla como una herramienta más -y alternativa a la tramitación del deslinde- para conseguir una correcta delimitación perimetral de los montes vecinales en mano común. 

Vigo, 20 de Mayo de 2017


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