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sábado, 24 de junio de 2017

¿QUIEN PUEDE PRESENTAR UNA DEMANDA JUDICIAL EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN?

En mi oficina del Despacho de BUGARIN & GAGO ABOGADOS

I.- ANTECEDENTES

A raíz de la reciente sentencia nº 88/2017 del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Pontevedra de fecha 9/6/2017, que desestimó la demanda reivindicatoria de los montes vecinales en mano común de la parroquia de Aldán (Cangas - Pontevedra), he considerado conveniente explicaros los requisitos que se han de cumplir para presentar una demanda en defensa de una comunidad de montes vecinales en mano común.

Con carácter previo es preciso distinguir dos situaciones, pues una cosa es presentar una demanda "en nombre y representación" de una CMVMC y, otra muy distinta, es presentar una demanda judicial "en beneficio" de dicha Comunidad.

En este artículo os explicaré los requisitos para demandar judicialmente en nombre y representación de una CMVMC, dejando para otro artículo posterior la explicación de los requisitos necesarios para demandar en beneficio de una comunidad.


II.- ¿QUIÉN Y CÓMO PUEDE DEMANDAR EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DE UNA CMVMC?

La única persona que puede interponer una demanda judicial en nombre y representación de una CMVMC es el PRESIDENTE de la misma.

El artículo 15 de la Ley 13/1989, de 10 de Octubre, de montes vecinales en mano común de Galicia, establece sin ambages que la representación de una CMVMC recae exclusivamente sobre su presidente.

Ahora bien, ello no quiere decir que el Presidente pueda por, sí sólo, decidir si presenta una determinada demanda en nombre de la CMVMC que preside.

En efecto, la competencia para tomar la decisión de interponer una demanda en representación de la Comunidad corresponde, en último término, a la ASAMBLEA GENERAL de la misma.

Y digo intencionadamente "en último término" porque el acuerdo asambleario puede tomarse antes de la presentación de la demanda por el presidente de la Comunidad o, incluso, después de su presentación, tal y como os expondré a continuación. Pero de lo que no cabe duda alguna es que, para que una demanda esté correctamente presentada en nombre y representación de una CMVMC, es necesario, sin excepción alguna, que la decisión de su presentación haya sido acordada o ratificada por la Asamblea General de la misma.

En otro caso, se corre el riesgo de que la demanda sea desestimada, sin entrar en el fondo del asunto, por falta de legitimación activa procesal.

Así pues, en puridad jurídica, con toda demanda que se presente en nombre de una CMVMC se ha de presentar una certificación del acuerdo de su Asamblea General, aprobando la interposición de la misma. Dicho acuerdo se ha de tomar por la mayoría de los comuneros asistentes a dicha Asamblea, siempre que, como mínimo, estén presentes o representados en la misma el 25% del Censo de comuneros.

Ahora bien,¿qué pasa si con la demanda no se ha presentado el acuerdo asambleario?. Pues puede ocurrir que, bien por la parte demandada se alegue, bien por el Juez de oficio (pues se trata de una cuestión de orden público procesal) se aprecie la falta de legitimación activa procesal del Presidente, por no haber acreditado que la presentación de la demanda fue aprobada en Asamblea General.

Pero cabe preguntarse: ¿esa omisión puede acarrear sin más la desestimación de la demanda?.

La respuesta no puede ser más que negativa, pues el artículo 24 de nuestra Constitución española proclama el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva, lo que implica la obligación de otorgar al demandante un plazo (que en nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil es de 10 días) para subsanar el defecto procesal que padece su demanda.

Así pues, en el caso que aquí nos ocupa, el Presidente siempre podrá aportar la certificación de la aprobación por la Asamblea General de la presentación de la demanda en el plazo conferido por el Tribunal, subsanando de esta forma la falta de legitimación activa procesal previamente apreciada.

Debe tenerse en cuenta que en algunos Estatutos se confiere la competencia para decidir sobre la interposición de demandas judiciales en nombre de una CMVMC, bien al Presidente en casos de urgencia, bien a la Junta Rectora de la misma. Ahora bien, EN TODO CASO, LA DECISIÓN DEL PRESIDENTE O EL ACUERDO DE LA JUNTA RECTORA DEBERÁN SER RATIFICADOS EN LA SIGUIENTE ASAMBLEA GENERAL que se celebre, tras la toma de la decisión del presidente o del acuerdo de la Junta Rectora.

En el próximo artículo de este blog os explicaré los requisitos para presentar una demanda judicial EN BENEFICIO de una CMVMC.

Vigo, 24 de Junio de 2017



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