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domingo, 22 de mayo de 2016

VERDADES Y MENTIRAS DE LA CONDICIÓN DE COMUNERO DE LAS CMVMC


Comida de confraternidad de los comuneros de Guizán (Mos-Pontevedra) a la que tuve el privilegio de asistir el 21 de Abril de 2016, para celebar la victoria en el pleito de reivindicación de la porción de su monte vecinal ocupado por el Aeropuerto de Peinador, que defendí con éxito para todos los vecinos de Guizan.



1º.- ¿Quien puede ser comunero?

Los requisitos para ostentar la condición de comunero han ido evolucionando con las distintas leyes de MVMC, en el sentido flexibilizarlos con el fin de adaptarlos a las actuales circunstancias de las comunidades de montes.

En efecto, la Ley 13/1989, de montes vecinales en mano común, exige en su artículo 3 que sólo podrán ser comuneros los que:

1º.- Sean titulares de unidades económicas.

2º.- Tengan residencia habitual en casa abierta en la parroquia o lugar donde radique el monte vecinal.

3º.- Realicen una actividad relacionada con el monte vecinal.

Por tanto, bajo el imperio de la Ley 13/89, no bastaba la residencia habitual, sino que el comunero debía ser titular de unidades económicas (ej. ser propietario de una o varias fincas; tener animales: vacas, cabras ...) y además realizar una actividad relacionada con el monte vecinal, que si bien inicialmente se quiso equiparar a ser un agricultor o ganadero profesional, pronto los Tribunales interpretaron este tercer requisito en el sentido de que el comunero debía realizar alguna de las actividades tradicionales en el monte vecinal, esto es, recogida de toxo para la cama de los animales y posterior abono de las fincas, pastoreo del ganado, etc.

Pues bien, tras la entrada en vigor de la Ley 2/2006, de 14 de Junio, de Derecho Civil de Galicia, se vino a flexibilizar enormente los requisitos para ostentar la condición de comunero, al disponer en su artículo 61 los siguientes:

1º.- Ser titular de unidades económicas, productivas o de consumo.

2º.- Tener residencia habitual independiente en la parroquia o lugar donde radique el monte vecinal.

Como podéis observar el cambio es sustancial, pues, por un lado, ya no se limita la condición de comunero a la titularidad de unidades ecomicas, sino que se extiende a las unidades de consumo, lo que en la práctica deja vacío de contenido este requisito, por cuanto cualquiera que resida habitualmente en la parroquia será titular de una unidad de consumo, pues no conozco a nadie que sea capaz de residir en una vivienda sin comer, ni beber, etc.

Por otro lado, ya no se exige tener residencia habitual en "casa abierta",  sino sólo la residencia habitual independiente, lo que conlleva a ampliar la condición de comunero al arrendatario de la vivienda (no al propietario de la misma que no reside en ella), así como al que reside en un piso de un edificio en régimen de división horizontal.

El requisito de "independiente" también ha dado lugar a muchas interpretaciones. Yo soy partidaria de la más flexible y extensiva de la condición de comunero esto es, que si una casa, aunque no tenga el régimen de división horizontal, consta de facto de dos viviendas, cada una con su entrada independiente y sin comunicación de ambas entre sí, debe entenderse a los efectos del artículo 61 de la Ley 2/2006 como dos viviendas independientes.

En cuanto al requisito de la residencia habitual destacar que no basta con estar empadronado en la parroquia o lugar correspondiente, sino que se exige una residencia habitual efectiva, sin que el comunero se pueda ausentar, por causa justificada, más de dos meses al año. 

Ello significa, por otra parte, que no se admite la segunda residencia o residencia de veraneo para ostentar la condición de comunero.
 
2º.- Diferencia entre "delegación" y "cesión" de la condición de comunero

Aunque parezcan conceptos sinónimos, a efectos de la condición de comunero, no lo son.
La delegación de la condición de comunero se regula en el artículo 14.5 de la Ley 13/89 y artículo 41.2 de su Reglamento (Decreto 260/92), disponiendo que el comunero podrá asistir por sí mismo a la Asamblea General de la Comunidad, o delegar su voto para una asamblea concreta necesariamente en "otro comunero", que sólo podrá ostentar una única delegación.

Muchos Estatutos de las Comunidades de montes prevén la delegación de voto en "un familiar que conviva con el comunero". Pues bien, esta previsión estatutaria es nula de pleno derecho, por infringir el principio de jerarquía normativa del artículo 1 del Código Civil, por cuanto el Estatuto nunca puede contravenir una norma imperativa establecida en la Ley.

Por el contrario, la cesión de la condición de comunero se regula en el artículo 39 del Reglamento de montes y consiste en traspasar en bloque los derechos y obligaciones del comunero a otra persona que conviva con aquél y que cumpla los requisitos para ostentar tal condición. En efecto, establece el reglamento que cuando sean varios los que convivan en una misma vivienda, elegirán entre ellos quién debe ser el comunero y, en su defecto, lo será quien de facto asuma la dirección de la explotación familiar.

Por tanto, cabe ceder la condición de comunero -a todos los efectos- en otro miembro de la unidad familiar, dejando de serlo el que primeramente se designó como tal, que causará baja en el censo, con la consecuente alta del nuevo designado, lo que no ocurre con la delegación de voto, que es específica para cada asamblea y sólo se puede hacer a favor de otro comunero.

3º.- Pérdida de la Condición de Comunero

Ésta es otra de las cuestiones sobre las que existe grandes discrepancias entre los que establece la Ley y muchos Estatutos de las Comunidades de montes. 
 
En efecto, en la práctica nos encontramos con muchos Estatutos en los que se dispone:
 
1º.- La baja del censo de comuneros por no asistir dos asambleas consecutivas o tres alternas.
 
2º.-   La pérdida de la condición de comunero, a modo de sanción, por cometer alguna acción que los Estatutos consideran como contraria a los inteses de la Comunidad: ocupar una porción de monte vecinal; insultar o vejar a los miembros de la Junta Rectora; mantener una actitud de crispación durante la Asamblea ...
 
Pues bien, todos estos preceptos estatuturios son nulos de pleno derecho por contravenir lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley 2/2006, de Derecho Civil de Galicia, que establece el único supuesto de pérdida de la condición de comunero, que no es otro que dejar de cumplir los requisitos para ostentar tal condición, debiendo acordarse tal pérdida por la Asamblea General, figurando en la convocatoria de forma nominal a los comuneros que se pretende dar de baja y siempre previa audiencia de estos. 
 
Destacar que antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2006, esta cuestión ya había sido resuelta por nuestra Jurisprudencia, en el sentido de aclarar que las Comunidades de montes no tienen atribuida por Ley ninguna competencia sancionadora o disciplinaria, por lo que tal compentencia no le puede ser atribuida por una norma estatutaria, lo que impide que una Comunidad de montes, aún cuando lo aprueba por unanimidad su asamblea general, pueda sancionar a los comuneros con la expulsión, cualquiera que sea el comportamiento que estos hayan tenido.

Vigo, 22 de Mayo de 2016

58 comentarios:

  1. A mi sinceramente que se haya cambiado y ahora también estén incluidas las personas con "bienes de consumo" no me parece justo, dos personas pueden estar en diferentes situaciones y sin embargo tener los mismos derechos?

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  2. Hay comuneros que residen en el ámbito geográfico de la comunidad a la que pertenecen y, sin embargo, no están empadronados en el ayuntamiento en el que se sitúa la comunidad.Hay también casos en los que sí están empadronados cuando son dados de alta como comuneros y con el tiempo se dan de baja,temporal o definitiva,del concello al que pertenecen.Por otra banda, las directivas no tienen por qué estar informadas de las altas y bajas del padrón municipal.
    Mi pregunta es sencilla:
    ¿ es necesario,desde el punto de vista legal,estar empadronad@ para ser comuner@?

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    1. Legalmente no es necesario estar empadronado para ser comunero, pero en la práctica el empadronamiento te va a ser muy útil para acreditar que tienes la residencia habitual en la parroquia o lugar a quien pertenezca el monte vecinal, sobre todo en comunidades de montes con un amplio censo de comuneros, en las que no se conocen las circunstancias personales de todos los vecinos, de forma que el certificado de empadronamiento le sirve a la Asamblea General para tener, al menos indiciariamente, acreditado el requisito de la residencia habitual.

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  3. Si una persona no pernocta en la vivienda aunque esté en ella varias horas al dia, se entiende que es su vivienda habitual

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    1. No. Por residencia habitual se entiende aquélla en la que realizas los actos esenciales de tu vida diaria, entre los cuales se encuentra la pernocta. Es posible que, por motivos excepciones, un comunero no pernocte temporalmente en su residencia habitual (ej. para cuidar a un familiar) y no por ello pierde su condición de comunero. Pero si una persona está únicamente unas horas al día en la casa del lugar donde radica el monte vecinal, pero pernocta siempre en otro lugar, dicha casa no se puede considerar como su residencia habitual.

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  4. Si en una Junta tenemos un Censo de Comuneros de unas 100 personas, pero solo 10 tienen su residencia habitual en los dos pueblos que la forman, ya que el resto tiene casa pero solo pasa temporadas de verano y/o épocas determinadas en Primavera y otoño, los otros 90 deberían ser expulsados de la Junta ?. Es algo muy habitual en pueblos y pedanías.

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  5. Pues con la ley gallega en la mano, efectivamente no ostentan la condición de comuneros todos aquellos que no tienen su residencia habitual en la parroquia o lugar donde radica el monte, pudiendo estar ausente únicamente 2 meses al año y por una causa justificada.

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    1. Así es, pero es una injusticia ya que hay Montes en mano común que pertenecen a Juntas cuyos comuneros viven en Madrid, Barcelona, Bilbao, Zamora, etc.... y solo van temporadas al pueblo a cuidar sus casas, sus huertos, sus castaños y manzanos, los riegan, siembran, siegan sus prados, recogen sus setas, cortan su leña, podan, preparan sus fiestas, mantienen su Iglesia,, etc....es decir, tienen una actividad clara y definida en su pueblo, pero no residen en el por no contar con médicos, tiendas, comunicaciones, cobertura telefónica, ni unos servicios básicos que garanticen una comodidad mínima. Yo creo que tienen derecho a ser comuneros, y sus estatutos aprobados así lo señalan, al tener casa abierta y habitable, tierras y pagar sus impuestos y tasas municipales de agua, basuras, ....correspondientes.

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  6. Soy comunera en un pueblo de la provincia de Lugo, y mi problema es que no acudo normalmente a las asambleas porque primero fui la ultima en llegar al pueblo y no me siento muy comoda porque las decisiones siempre las toman los mismos y yo siempre estoy de acuerdo y la verdad que no pense que se pudieran tomar decisiones muy importantes sin avisarme a mi y a otros comuneros que como yo hemos quedado practicamente fuera. Por otra parte tengo problemas con el servicio de correos y las ultimas noticicaciones llegaron tarde y la ultima no llego.
    El problema es que por este motivo quieren expulsarme a mi y otras 3-personas mas, tengo una plantacion en el monte de 7 años y segun los demas comuneros pueden quedarse con ella. Mi pregunta es si esto es legal y que puedo hacer ahora. Mi agradecimiento de antemano.
    Un saludo

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    1. Para poder contestar a su consulta necesitaría más información.

      Por lo que, si lo considera conveniente, puede llamar a nuestro despacho al 986 17 38 89 y fijar una cita para su consulta.

      Saludos

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  7. Buenos días, mi pregunta es muy sencilla, si por cuestiones de trabajo tengo que estar fuera de mi vivienda habitual más de dos meses al año porque trabajo en el montaje de fabricas pero mi residencia habitual es en la que estoy empadronado y en la que resido cuando no estoy trabajando, ¿Puedo ostentar la condición de comunero? Gracias por su respuesta

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    1. Habría que estudiar su concreto caso, pero con los datos que me facilita, considero que lo más conveniente es que solicite el alta como comunero cualquier otro miembro de la unidad familiar que viva con usted (su padre, su mujer, su hijo mayor de 18 años, etc)

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    2. Gracias por su respuesta. El problema es que vivo yo sólo en la vivienda.

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  8. En la convocatoria de reunión para una asamblea de montes de man común, aparece una hoja para que pueda ser representado el comunero, que en este caso es mi mujer, si la firma y voy yo en su representación, lo estaría haciendo de forma legal?
    Gracias por su respuesta

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  9. Soy Jose, de la pregunta anterior, desde hace 4 años ya vivo de forma permanente es esta parroquia.

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  10. Hola Jose:

    Legalmente el comunero (en este caso, tu mujer) sólo puede delegar su asistencia a la asamblea en otro comunero, por lo que no puede delegar en ti dado que no tienes la condición de comunero. Ahora bien, si realmente lo que ocurre es os conviene más, por las razones que sea, asistir tú a las asambleas en lugar de tu mujer, lo que debéis es solicitar el cambio de condición de comunero a la Junta Rectora, de forma que en el censo de comuneros den de baja a tu mujer y te den de alta a ti, pues sólo puede haber un comunero por cada casa.

    Saludos

    Cristina Bugarín

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  11. Buenas noches Cristina,
    Estamos en proceso de creación de la Junta Rectora para un monte comunal y quería saber, si es posible:
    ¿Un miembro de la Junta Rectora debe estar empadronado en la parroquia al que pertenece el monte comunal?
    ¿En caso negativo, puede existir alguna complicación, que usted conozca, en un futuro?
    Gracias por adelantado.
    Un saludo y enhorabuena por en blog.

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    1. Buenos días:
      Todos los miembros de la Junta Rectora deben estar incluidos en el Censo de Comuneros de la Comunidad que está registrado en el Jurado de Montes (si algún componente no está incluido en el Censo, el Jurado de Montes no registrará la nueva Junta Rectora), además de ostentar los requisitos de la condición de comunero lo que implica necesariamente tener la residencia habitual en casa abierta en la parroquia donde radica el monte vecinal. Legalmente no es necesario estar empadronado para ser comunero, insisto, lo que se requiere es tener la residencia habitual en casa abierta en la parroquia y estar incluido como comunero en el Censo que está registrado en el Jurado de montes

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    2. Hola.... perdona mi discrepancia. No veo en la ley, donde se haga mención a la parroquia. Mas bien, refiere a zona geográfica dónde está el grupo social que pertenece a monte.
      Y esto es mi duda, pues en esta comunidad sostienen que solo pertenece la mitad del pueblo ya que antiguamente la "linea" que lo marcaba no engloba a las nuevas casas que se fueron haciendo.
      Yo opino que perteneciendo al pueblo (para mi es grupo social al que hay que referir) ya daría derecho.

      Que opinas?...y gracias

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  12. Buenas tardes Cristina
    En primer lugar gracias por el blog y por tu tiempo...he leído tu artículo "moriré con la toga puesta" y te doy mi enhorabuena ,yo no soy abogado pero me dan ganas y ese dicho de tú madre lo he oído muchas veces.
    Comentarte que vivo desde hace 10 años en un pueblo donde hay una comunidad de montes . Varios vecinos nuevos o no tan nuevos hemos solicitado en varias ocasiones incorporarnos a la comunidad y hemos sufrido el rechazo por parte de la Junta Rectora y vecinos . Ahora nos plantan un papel conforme tenemos que entregar por burofax Padrón, escrituras de la vivienda,fotocopia del DNI y la solicitud...en fin una documentación que creo no deben tener.....mi pregunta es : que se puede hacer ante esto y si no se puede ante quien denunciar??
    Gracias de antemano.

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    1. Buenos días: en primer lugar, gracias por tu comentario. En segundo lugar, aclararte que los miembros de la Junta Rectora -que son los que proponen a la Asamblea General la aceptación de nuevos comuneros-, no tienen por qué conocer si una determinada persona es titular de una unidad económica o de consumo con residencia habitual en la parroquia o lugar en la que radique el monte, razón por la cual es habitual que exijan a los nuevos comuneros, que solicitan les sea reconocida su condición de tales, una serie de documentación que acrediten los citados requisitos para ser incluidos en el censo de comuneros.
      En cuanto a la documentación a que haces referencia en tu mensaje, decirte que:
      1º.- La solicitud: es el nuevo comunero el que debe solicitar su inclusión en el censo, cubriendo los datos solicitados por la Junta Rectora. Además, normalmente los modelos actuales de solicitud exigen su firma manuscrita para autorizar a la CMVMC el tratamiento de sus datos personales, dada la actual legislación de protección de datos personales.
      2º.- DNI: también es habitual que se exija, para comprobar el domicilio que figura en el DNI coincide o no con el lugar de empadronamiento y, sobre todo, para asegurarse que los datos que facilita el solicitante son reales o inventados.
      3º.- Certificado de empadronamiento: este documento se exige por la mayoría de las CMVMC actualmente, dado que el Padrón establece una presunción de residencia habitual, presunción que se puede destruir con prueba en contrario.
      4º.- Escrituras de la vivienda o contrato de arrendamiento: con este documento lo que trata de verificar la Junta Rectora es que el solicitante reside en una vivienda propiamente dicha. Debes tener en cuenta que, sobre todo en las parroquias costeras, es muy habitual -aunque te sorprenda- que las personas que solicitan la entrada en la comunidad residan en un camping o en un "galpón" situado en una finca. Por lo que no le veo problema a la exigencia de este tipo de documentación.
      En cuanto a que esta documentación deba ser entregada por el solicitante vía burofax, no lo veo correcto, dado que la misma puede ser entregada por cualquier forma, presencial, por correo ordinario, depósito en buzón de la Comunidad, etc. Ahora bien, si el solicitante pretende probar de forma fehaciente que ha entregado dicha documentación, para un eventual rechazo de su condición de comunero por la asamblea general, lo más conveniente es que lo remita bien por burofax, bien por requerimiento notarial. Es decir, la exigencia de envío por burofax, aunque es un medio caro, favore más al que lo envía que al que lo solicita.

      Entiendo que la CMVMC a la que has solicitado tu entrada como comunero, debe tener problemas a la hora de verificar si los nuevos comuneros cumplen con los requisitos exigidos por la ley para ello: tener residencia habitual (no vivienda de fin de semana o de veraneo) en casa abierta en la parroquia o lugar donde radique el monte, de ahí que sea tan exigente con la documentación requerida.

      Saludos

      Cristina Bugarín

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  13. Buenas tardes Cristina
    Gracias por las aclaraciones...decirte que la CMVMC pertenece a una parroquia muy pequeña en la cual nos conocemos todos,saben quien soy,donde vivo y desde cuando. Su escusa es que somos no nativos y por eso no tenemos derecho. Yo no tengo problema en entregar parte de esa documentación pero en unas escrituras hay muchos datos,míos y de terceros que creo no deben tener ,ni saber y más cuando a esta gente la ley de protección de datos le pasa por largo. Lo que entiendo es que actúan a mala fé po que todos los miembros de la Junta Rectora los tengo de vecinos ...el que más lejos a 500 metros y al presidente puerta con puerta por lo que saben de sobra que yo y otros tres vecinos en mi misma situación reunimos los requisitos que marca la ley,por lo que creo solo nos queda la denuncia y ahí la pregunta de ante quien se denuncia??
    Gracias

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    1. Buenos días:
      El hecho de no ser nativo de la parroquia o lugar donde radica el monte vecinal no es obstáculo para ostentar la condición de comunero, por lo que es imposible que se te deniegue la inclusión en el Censo por tal motivo.
      Ahora bien, debes tener en cuenta que, como te dije en mi anterior respuesta, es la Junta Rectora quien debe proponer a la Asamblea General la aceptación de nuevos comuneros y los documentos que exija la Junta Rectora, para verificar el cumplimiento de los requisitos de la condición de comuneros, deben ser aportados por todos los solicitantes, con independencia de que sean conocidos o no por los miembros de la Junta Rectora, pues, de lo contrario, se produciría un agravio comparativo respecto de los solicitantes no conocidos.
      En cuanto a los datos que no quieres que conozcan de tus escrituras, simplemente tienes que tacharlos en la copia que entregues a la Junta Rectora de tales escrituras.
      Por lo que se refiere a que la Junta Rectora "pasa de largo" del cumplimiento de la Ley de Protección de datos personales, ten en cuenta que puede ser una apreciación subjetiva tuya, pues me consta que tanto los abogados que estamos especializados en montes vecinales, como distintas asociaciones (como la Organización galega de CMVMC o la Asociación Forestal de Galicia), venimos desde el año pasado insistiendo a las distintas comunidades en la necesidad de que la solicitud de nuevos comuneros -al contener datos personales- sea firmada por estos autorizando el tratamiento de dichos datos, por lo que no debes subestimar esta exigencia por parte de la Junta Rectora.
      Si a pesar de todo lo expuesto, prefieres ir directamente a un pleito, sin aportar la documentación que te solicita la Comunidad, la vía es la presentación de una demanda a Juicio Declarativo Ordinario contra la Comunidad de montes a la que pretendes acceder como comunero (no contra los miembros de la Junta Rectora), a presentar ante el Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial correspondiente al Ayuntamiento al que pertenece la parroquia o lugar propietaria del monte vecinal. Dicha demanda debe ser firmada por abogado y procurador necesariamente. Por otra parte, debes tener en cuenta que la Comunidad de montes a la que vas a demandar, podrá oponer, en su contestación a tu demanda, que el motivo de no acceder a tu inclusión como comunero fue la no aportación por tu parte de la documentación exigida a los solicitantes para acreditar tu condición de comunero, pudiendo dicha comunidad solicitar, en el procedimiento judicial que tú inicies, que el Juzgado te obligue a aportar tal documentación, por lo que, finalmente, te verás obligado a aportar tus escrituras de todas formas y te habrás gastado un buen dinero de tu bolsillo (honorarios de abogado y procurador), pues probablemente en un caso como el que planteas, el Juzgado no imponga las costas procesales a ninguna de las partes, pues aun cumpliendo los demandantes (entre ellos, tú) los requisitos para ser comuneros, lo cierto es que no accedisteis, antes de presentar la demanda, a aportar la documentación requerida por la Junta Rectora de la Comunidad.
      En definitiva, los abogados tenemos la obligación, según nuestro Código Deontológico, de evitar los pleitos si se puede solucionar el problema de forma amistosa, por lo que te aconsejo que, antes de presentar la demanda judicial, aportes a la Comunidad la documentación que te exige la Junta Rectora para acreditar tu condición de comunero y, si a pesar de ello, no se te incluye en el Censo de comuneros, entonces será cuando debas presentar la demanda judicial antes indicada.

      Saludos

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  14. Gracias por la respuesta ...entregaremos documentación requerida con los datos que no nos interesen que sepan de escrituras tachados.

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    1. Un comunero casado, llega un momento se divorcia, en la casa queda viviendo la ex mujer con los hijos.

      Entiendo por lo que he leído que el comunero pierde la condición de socio al salir de la vivienda.

      Si quiere volver a ser comunero, lo tendrá que solicitar siempre que reúna las condiciones como comunero.

      ES CORRECTO LO QUE PIENSO, TE AGRADECERÍA UNA RESPUESTA RÁPIDA

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    2. Efectivamente, tu comentario ES CORRECTO.

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  15. Buenas tardes, en el pueblo de mi madre nadie reside de forma habitual. Se trata de casas de fin de semanas o vacacionales (varios meses como máximo). Eso no quita que la gente se preocupa por el pueblo. Al fallecer el ultimo comunero, nadie se preocupó de la comunidad de montes que existía desde hace años porque tampoco nadie sabía nada!
    Hace tres años, una persona compro una casa y sin decir nada a nadie se arregló para formar de nuevo la comunidad. El gestiona todo, decide de si se planta nuevos árboles, limpia sus propios caminos privados con subvenciones etc. No comunico nunca nada a nadie. El problema es que se trata de una persona MUY conflictiva con la cual varios vecinos tienen pendientes juicios penales. Bien esa persona NO reside en su casa. Va ahí casi todos los días pero no duerme en ella. Al ser conflictivo, la gente del pueblo no está de acuerdo con esa situación ya que él no puede ser comunero.
    Hoy nos planteamos todos denunciar ese abuso pero qué tipo de acción sería? Civil? Solicitamos los estatutos a los de los Montes y nos rechazaron la solicitud por no ser legitimados para ello. Vale la pena meternos en un juicio?
    Saludos

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    1. Buenos días:La situación que planteas es bastante anómala, pues, ninguna de las personas que tienen casa en el pueblo de tu madre tendría la condición de comunero al no tener ninguno de sus propietarios la residencia habitual en dicho pueblo. Ahora bien, la persona que revitalizó la Comunidad tuvo que elaborar un nuevo censo de comuneros, así como elegir una nueva junta rectora, que estaría formada por personas que no cumplen la condición de comunero, tal y como antes se ha expuesto, en base a tu comentario.
      Lo único que se me ocurre es que contactéis con algún vecino que sí haya sido incluido como comunero en el nuevo censo y, a través de él, se podría acceder a la documentación de la Comunidad, bien, a través del Jurado de montes, bien, por la vía judicial civil presentando unas Diligencias Preliminares en el Juzgado de Primera Instancia que corresponda al partido judicial del pueblo de tu madre.
      Una vez que se tenga acceso a la documentación de la comunidad de montes, se podría analizar si os merece la pena ir o no a la vía judicial contra el abuso de la persona que refieres.
      Saludos

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  16. Muchas gracias por contestarme. Es una situación muy complicada. El se junto con una persona para revitalizar la comunidad pero no dijo nada a nadie. Solo lo sabe el alcade (que sabe perfectamente que no puede ser comunero). No le interesa que el resto de los proprietarios hagan parte de la comunidad ya que se lleva mal con todo el mundo! Hemos escrito a la conselleria de medio rural para informarles de dicha situacion y para solicitar los estatutos de la Comunidad. Pero se nos fue denegado por falta de legetimidad. De verdad, estoy sin ideas para resolver esto!

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  17. Thanks for sharing, nice post! Post really provice useful information!

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  18. Buenas!! Soy comunera y la junta directiva quiere actualizar lis estatutos y en los anteriores para poder se comunero tenias qe llevar viviendo 3 años. Ahora nos dicen qe en la ley de montes solo tiene qe se un año. Es esto cierto o podemos volver a aprobarlos como los teniamos antes con tres años. Gracias

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  19. Hola, me gustaría saber a quien deben dirigirse las denuncias por presunta malversación de los fondos que ingresa una CMVMC. Y otra cuestión, si se disuelve la AAVV titular, pasaría medio Rural a realizar la gestión de la CMVMC, o esta podría subsistir independientemente?

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  20. Hola, comentarte que la comunidad de montes me exige un histórico de empadronamiento para poder seguir siendo comunero. Yo vivo en la comunidad desde hace 20 años y por diferentes razones ahora no estoy ahí empadronado. En la reunión presento informe de la policía local de que vivo en el lugar continuadamente desde hace 20 años. Y la Junta me dice que sólo acepta el histórico y nada más. Es el único papel que acepta. Y que estoy fuera...

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  21. Hola... Tengo discrepancias en mi Comunidad por la interpretación de esta parte del art 61... Tener casa dentro del á"geográfica sobre la que se asiente el grupo social al que
    tradicionalmente estuviera adscrito el aprovechamiento del monte"
    Me dicen que es por donde iba la "linea" antiguamente (medio del pueblo) y no entran el resto de casas que cumpliendo las condiciones restantes y perteneciendo al pueblo, estan fuera de esa linea linea imaginaria.
    Yo interpreto que área geográfica debe ser el pueblo en sí con sus lindes actuales

    Me puedes dar tu opinión


    Gracias muchas

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  22. Buenas noches.Llevo dos años viviendo en una parroquia con casa propia por herencia de mi madre con sus correspondientes fincas. He hablado con el presidente de la comunidad para hacerme comunero y la documentación necesaria a entregar. Y cumplo todos los requisitos. Pero el me ha dicho que depende de la asamblea si me admiten. Es legal teniendo todos los requisitos que me puedan negar serlo. Gracias

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    1. Las altas y bajas de comunero se han de aprobar en Asamblea General. Si cumples los requisitos para ser comunero, tu alta debe ser aprobada por la Asamblea y, en el caso en que te la denegaran, deberás presentar una demanda judicial contra la Comunidad para que se te reconozca tu condición de comunero.

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  23. Buenas noches Cristina!
    Nuestra comunidad de montes hace años que no da señales y ahora se quiere formar una otra vez. Segun tengo entendido quienes convocaron la reunión ya tienen propuesta de directiva, pueden negarte entrar en ella si eres comunero y quieres formar parte? Y otra pregunta,el presidente es hijo de un comunero pero el no vive aquí, puede presidir el la comunidad? Puede el padre cederle ser comunero y ya sería comunero si no vive aquí?
    Muchísimas gracias de antemano

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    1. Buenos días, en los casos de abandono del monte vecinal, se puede revitalizar la Comunidad eligiendo una junta provisional, como parece ser que se ha hecho en el monte de tu parroquia. Esa Junta Provisional tiene la competencia para elaborar en un año los Estatutos de la Comunidad y el censo de comuneros, así como elegir la Junta Rectora. Una vez elegida la Junta provisional nadie puede solicitar su entrada en la misma, sino que debe esperar a que se convoque la asamblea general para aprobación de Estatutos y censo de comuneros y elegir una junta rectora, siendo en ese momento en el que podrás formar una candidatura para ello. En estos momentos lo único que puedes hacer es pedir tu alta en el censo de comuneros.

      En cuanto a la segunda cuestión que planteas, decir que no tiene condición de comunero el que no tiene su residencia habitual en el lugar o parroquia a la que está adscrito el monte. La delegación de comunero sólo es para asistir a una concreta asamblea y a favor de un comunero, nunca a favor de un familiar que viva o no en la parroquia viva o no en la misma. Creo que deberías poner de relieve la falta de la condición de comunero del presidente en la asamblea general antes referida y si la asamblea no acordase su expulsión tendrías que presentar un pleito para que se acuerde judicialmente su expulsión.

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  24. Se pueden denunciar unas obras en el monte comunal gracias

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    1. No hay ningún motivo que impida a un comunero por las obras hechas en el monte vecinal, siempre que exista causa jurídica para su denuncia

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  25. Pero si comunero puede ser un propietario o un inquilino, Esto supone que el comunero no pueda ser otra persona sin alguna de esas dos condiciones. Luego entre las personas que viven en una casa no pueden intercambiarse el título de comunero según le vaya mejor a una o a otra asistir a las reuniones de la comunidad. ¿No es así?

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  26. Hola nuestra comunidad esta fuera de Galicia. Creiamos que eramos monte de socios peor ahora nos dicen que somos un monte en mano comun y siempre hemos funcionado con el sistema de permanencia. Mi pregunta es como se controla en otros sitios quien duerme y quien no en el pueblo.
    Gracias Un saludo

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  27. Hola quisiera saber si una persona que no pernocta en el pueblo puede ser comunero

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  28. Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente: A quien pertenece una plantación de pinos en monte vecinal, si ha fallecido el comunero y los herederos no son comuneros, los pueden vender, que derechos tienen pues costó un dinero la plantacion de los pinos.
    Un saludo

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  29. Hola buenas tardes,

    Quisiera prenguntar qué porcentaje hay que invertir el monte,
    Lo sobrante se puede invertir en una cactaccion de aguas vecinal

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  30. Hola,soi nuevo en una parroquia como puedo haceder a los estatutos del monte comunal para saver si cumplo o no cumplo las condiciones de comunero?

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    1. Buenos días, para determinar si usted cumple o no con los requisitos para ser comunero de la comunidad de montes de su parroquia, no tiene porque tener que acceder a los Estatutos de dicha comunidad, dado que tales requisitos los establece la Ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia, al establecer en su artículo 61.2 que serán comuneros los que tengan residencia habitual (no de fin de semana ni de vacaciones) en la parroquia en la que radica el monte. Los Estatutos únicamente pueden establecer un período de residencia previa en la parroquia que no puede superar 1 año. Pues bien, mientras usted no sea comunero no tiene derecho a que se le entreguen los Estatutos. Por ello, lo que usted tiene que hacer es presentar al Presidente o Secretario de la Junta Rectora una solicitud de admisión como comunero (a la que puede acompañar su certificado de empadronamiento en la parroquia en la que actualmente vive) y la junta rectora ya le contestará si hay ese período mínimo de residencia previa; si no lo hubiere, usted tiene que ser admitido como comunero en la asamblea que se celebre después de que usted haya presentado su solicitud.

      Saludos

      Cristina Bugarín

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  31. Hola Cristina enhorabuena por tu blog, mi duda es la siguiente soy comunero de unos Montes en Coruña desde hace un año y medio( tuve que hacer un acto de conciliación para serlo) están obligados la junta hacer asamblea todos los años ? Cómo me tienen que notificar dicha asamblea? De no hacer ninguna asamblea la junta , es denunciable? Ante quien debo presentar la denuncia?

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    1. Buenos días, las comunidades de montes están obligadas por ley a convocar al menos una asamblea al año, que es la ordinaria a celebrar dentro de los seis primeros meses del año natural. La convocatoria a la Asamblea debe notificarse a cada comunero por escrito (normalmente la junta rectora los buzonea en cada vivienda de los comuneros). Si no se convoca la Asamblea nunca, puedes presentar un escrito ante el Servicio de Montes correspondiente, pues las comunidades tienen que comunicar todos los años el censo de comuneros o plantear una demanda civil para que se condene al presidente a convocar las asambleas anuales

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  32. Hola, Cristina. En mi comunidad la Junta Rectora dice que no tiene que leer las actas de las Asambleas Extraordinarias porque las puede aprobar la Junta Rectora ¿Es esto verdad?

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  33. De ningún modo, todas las actas, ya sean ordinarias o extraordinarias, deben ser aprobadas por la Asamblea General.

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  34. Buenas noches Cristina. En mi pueblo acaban de comprarse una casa. Los nuevos propietarios están enterados de las leyes del monte en mano común, tienen fama de gente problemática y asidua a los juzgados por problemas de cierres, montes, fincas.....
    Desde que compraron la vivienda vienen al pueblo, encienden la cocina y se van. Vuelven al otro día, o a los dos o tres dias, encienden y/o apagan la luz exterior y vuelven a irse..... No viven en el pueblo ni pernoctan en la vivienda. Mi pregunta es: si pasado el tiempo necesario ( 1 año) solicitan la entrada como comuneros, ¿¿Cómo demostramos, la junta, que no vive en el pueblo y por tanto no puede ser comunero a pesar de estar empadronado??
    Muchas gracias. Me encanta tu blog

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    1. Buenos días, siento el retraso en mi respuesta, pero tuve unos plazos judiciales que me tuvieron acaparada toda mi atención. En cuanto a la cuestión que me planteas, vuestra prueba no debe radicar en la viviendas del pueblo, sino que tenéis que averiguar dónde viven realmente y, en caso de que se le deniegue la condición de comunero por no tener la residencia habitual, y el no comunero presente la correspondiente demanda judicial contra la Comunidad, ésta podrá requerir al demandante, a través del juzgado, las facturas de suministro de agua, gasoil/gas natural, luz, matrícula del colegio o instituto donde estudien sus hijos, etc. De tal forma que se pueda hacer una comparativa entre los consumos que aporte de la vivienda del pueblo y los consumos de su vivienda real que deberán ser mucho más alto. Finalmente, el hecho de que una persona esté empadronada en el pueblo, no prueba sin más su residencia habitual, sino que solo es una presunción o indicio que se puede destruir mediante prueba en contrario. Saludos

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  35. Buenos días cristina
    Quisiera saber si, yo siendo comunera, puedo llevar a un acompañante a la Asamblea o la junta rectora puede oponerse?? Muchas gracias

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    1. Buenos días, a la asamblea general solo pueden asistir los comuneros, pues son los únicos que tienen derecho de voz y voto. Es cierto que en muchas asambleas a las que he asistido se admite la entrada del cónyuge o hijo del comunero que también asiste al acto, pero, en mi opinión, es una mala práctica, pues en la mayoría de las asambleas los acuerdos se toman a mano alzada, siendo prácticamente imposible distinguir si los no comuneros están votando o no. En definitiva, respondiendo a tu pregunta la Junta Rectora puede prohibir la entrada de acompañantes de los comuneros a la asamblea general. Saludos

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  36. Buenas tardes en nuestra comunidad tuvimos problemas y hubo que contratar una abogada para la cual aprobamos que cada comunero pagara 75€ algunos no han pagado se le pueden exigir gracias

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  37. Si el acuerdo de contratar un abogado se aprobó en asamblea general, en la que también se aprobó que cada comunero aportase 75 € para cubrir los gastos del proceso judicial, podría reclamarse ese importe a los que no pagaron, salvo, creo yo, a los comuneros que se opusieran justificadamente a la presentación de tal demanda.

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