Buscar este blog

sábado, 23 de mayo de 2015

TRAS MÁS DE UN SIGLO DE OCUPACIÓN MILITAR, EL TRIBUNAL SUPREMO RECONOCE QUE LA PORCIÓN DEL MONTE FIGUEIRIDO, DONDE SE HALLAN PARTE DE LAS INSTALACIONES DEL CUARTEL DE LA BRILAT (GALICIA), SIEMPRE PERTENECIÓ AL COMÚN DE VECINOS DE LA PARROQUIA DE FIGUEIRIDO



(Este artículo se ha escrito con la autorización del Presidente de la Junta Rectora de la CMVMC de Figueirido, D. Constantino Lamoso Couso y del perito D. Angel Bravo Portela, quienes me han prestado su consentimiento para citar sus nombres y me han facilitado las fotografías y fotograma, respectivamente, que se publican en el presente artículo)

El actual Presidente de la CMVMC de Figueirido intentando, en el año 1994, paralizar una corta de arbolado realizada por Defensa en la porción de monte “Figueirido” ocupada para las instalaciones del Cuartel de La Brilat (Galicia)




Fotograma del actual PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aerea del IGN), en el que se representan en color amarillo las divisorias parroquiales/municipales (Figueirido-Vilaboa; Vilaboa-Vilaboa; Salcedo-Pontevedra), en color verde el límite de los montes vecinales con las fincas particulares conforme fueron deslindados como montes de utilidad pública y en color rojo/naranja el perímetro de las porciones de monte vecinal que fueron objeto de reclamación judicial
 

I.- ANTECEDENTES

            Si en el anterior artículo de este Blog afirmaba que la convivencia entre vecinos de la parroquia de Vilaboa y los militares había sido más o menos pacífica hasta finales del año 2007, no se puede decir lo mismo respecto de los vecinos de la parroquia de Figueirido.

            En efecto, en 1994 el Ministerio de Defensa inicia una tala de arbolado en el monte vecinal “Figueirido” que venía ocupando desde 1898, lo que provocó un gran enfrentamiento de los vecinos de la parroquia de Figueirido y los militares, al intentar aquéllos paralizar la corta, llegando incluso a colocar un cartel indicativo del MONTE VECINAL DE FIGUEIRIDO en la zona talada, tal y como ilustra la siguiente fotografía.







Tras ese incidente sobrevino una convivencia más o menos pacífica entre particulares y vecinos de Figueirido, hasta que se produjo la publicación en el BOE Nº 243 de 8/10/2008 de la Orden del Ministerio de Defensa nº 2815/2008, de 16 de septiembre, por la que se aprobó ampliar la franja de seguridad de la instalación militar de la Base “General Morillo”, lo que provocó que la CMVMC de Figueirido acordarse recurrir ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo dicha orden aprobatoria y, al propio tiempo, reclamar la titularidad de las porciones del monte Figueirido ocupadas por la instalación militar de la citada base <<General Morillo>>.

Ahora bien, como expondré a continuación, la defensa judicial de los vecinos de la parroquia de Figueirido respecto de su monte vecinal en mano común, viene de lejos, iniciándose en 1981, cuando el Jurado de Montes de Pontevedra clasificó buena parte de monte Figueirido –incluido todo el ocupado por las instalaciones del Cuartel de La Brilat- a favor de la CMVMC de la parroquia de Vilaboa.


II.- PERIPLO JUDICIAL DE LA CMVMC DE FIGUEIRIDO HASTA LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2015

A).- Expediente de clasificación ante el Jurado y procedimiento judicial de deslinde contra la CMVMC de Vilaboa

En efecto,  en las respectivas carpeta-fichas (investigación previa a la resolución de clasificación) de los montes vecinales de las parroquias de Figueirido y Vilaboa, se procede a describir como línea de colindancia de los “FIGUEIRIDO” y “CASTIÑEIRAS” una divisoria que, sin sustento o fundamento físico ni documental alguno, se apartaba totalmente de la clara y precisa línea de delimitación resultante de los deslindes de ambos montes –cuando estaban catalogados respectivamente como MUP nº 292-1º y MUP Nº 293-2º- operada por la Patrimonio Forestal en la década de los sesenta, contradiciendo igualmente el previo deslinde del monte de U.P. nº 289-2º de la parroquia de Salcedo, pues según la divisoria establecida en la carpeta ficha dicho monte perdía prácticamente toda colindancia con el monte “Figueirido”, pasando a colindar directamente con el monte “Castiñeiras” de Vilaboa.

Como todos sabemos, la delimitación perimetral de los montes vecinales en los croquis adjuntos a las carpetas-fichas se grafió a mano alzada sobre una base cartográfica de pésima calidad (y no oficial) a Escala 1/25.00, en donde un milímetro representa 25 m en el terreno; si a ello añadimos que la misma en su día no fue comprobada sobre el terreno (se trató de un trabajo exclusivo de gabinete), los errores de tal delimitación, en algunos casos, fueron considerables.

            Pues bien, tomando como base las citadas carpetas-fichas, el Jurado de Montes vecinales en mano común de Pontevedra procedió a clasificar, en virtud de resolución de fecha 11/12/1981, el monte “FIGUEIRIDO”, sin colindancia alguna con el monte “Común de San Martín” de la parroquia de Salcedo (Pontevedra) y con una superficie (32 has.) muy inferior a la superficie obtenida en el deslinde del mismo monte operado en 1964 (84,71 Has).

            Pero todavía fue más grave el error padecido en la resolución de clasificación de los montes de la parroquia de Vilaboa, dictada igualmente por el Jurado de montes de Pontevedra en fecha 11/12/1981, por la que se clasificó el monte llamado “Castiñeira Valada, Postimirón y Chan da Cruz” lindando al Este con la parroquia de Bértola y con una superficie clasificada (356 Has.), muy superior a la obtenida en el deslinde del mismo monte operado en 1961 (256,16 Has.).      El error aquí padecido es notabilísimo, pues el monte de Vilaboa no puede lindar de forma alguna con la parroquia de Bértola, pues entre una y otra se encuentra desde siempre situada la parroquia de Figueirido.

            Así pues, tras intentar sin éxito que tales errores se corrigiesen ante la Jurisdicción Contencioso-administrativo (su petición fue desestimada por Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de fecha 2/7/1999), a la CMVMC de Figueirido no le quedó otro remedio que presentar la correspondiente demanda de deslinde contra la CMVMC de Vilaboa, que se siguió como procedimiento ordinario nº 44/2003 ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de Cangas, que dictó sentencia estimatoria de dicha demanda el 13/07/2006, estableciendo como línea divisoria entre ambos montes vecinales, la deslindada en 1964 y 1966 por la Administración Forestal, cuando ambos montes estaban catalogados como de Utilidad Pública (MUP). Recurrida tal sentencia en apelación por al Comunidad demandada, la misma fue confirmada por la Audiencia Provincial de Pontevedra por medio de sentencia de fecha 14/05/2007.

            De este juicio merecen especial mención -al menos para la abogada que suscribe, que defendió a la CMVMC de Figueirido en tal procedimiento- los testimonios de diversos vecinos de bastante edad (entre los 72 y 81 años en aquel momento), por cuanto vinieron a confirmar que la línea de deslinde aprobada en 1964 y 1966 por la Administración Forestal entre los montes vecinales de las parroquia de Figueirido y Vilaboa, no fue fruto del azar, sino que la misma era reproducción exacta del itinerario divisorio histórico de los montes comunales de ambas parroquias, Así los citados testigos –que no resultaron contradichos por prueba alguna propuesta por la Comunidad demandada-,  dieron detalles precisos de los aprovechamientos tradicionales que venían realizando desde niños en el monte vecinal FIGUEIRIDO, cuya delimitación perimetral no tenía nada que ver con la resultante de las carpetas-fichas que sirvieron de base para la clasificación del Jurado de Montes.


B).- Demanda declarativa de dominio de las porciones del monte FIGUEIRIDO ocupadas, respectivamente, en 1898 y 1968, por las instalaciones del Cuartel de La Brilat (Galicia)

La Administración del Estado, y en concreto el Ministerio de Defensa, venía ocupando sendas porciones del monte “Figueirido”,  una de 17,72 Has.  -dedicada a instalaciones militares, explanación antigua y reciente, pista deportiva en desuso, antiguas cuadras, antigua depuradora y viales-, y otra de 1,81 Has. –dedicada a abastecer de agua potable al Cuartel de La Brilat (Galicia).
El origen de ambas ocupaciones fue diverso, si bien, ambas tienen en común que partieron de sendas cesiones del Ayuntamiento de Vilaboa. Así, el origen de la primera ocupación del monte “Figueirido” (porción de 17,72 Has.) se remonta a finales del siglo XIX, en virtud de orden telegráfica del Ministerio de la Guerra, fecha 5 de mayo de 1898, según acta suscrita por la junta militar reglamentaria en unión de los Alcaldes de Pontevedra y Vilaboa, que permitió su inscripción en el Registro de la Propiedad como finca registral núm. 1.082 de Vilaboa el 30 de mayo de 1905 “a favor del ESTADO, representado por el RAMO DE GUERRA”.

Por su parte, la segunda ocupación del monte “Figueirido” (porción de 1,815 Has.) se realizó, previa la correspondiente autorización del Ministerio de la Gobernación, mediante otorgamiento por parte del Ayuntamiento de Vilaboa el 16/03/1968 de una escritura pública, por la que procedió a la “CESIÓN GRATUITA O DONACIÓN” de dicha porción de monte a favor del Estado, Junta Central de Acuartelamiento.

            También en este juicio tuvo especial relevancia la ardua labor de búsqueda y análisis de documentación histórica obrante en los distintos Archivos públicos, a la que siguió una no menos importante labor de identificación sobre el terreno y representación cartográfica de las porciones de monte vecinal a reivindicar, que llevó a cabo el perito D. ANGEL BRAVO PORTELA, a quien la CMVMC de Figueirido encargó la confección del igualmente extenso, detallado y completo Dictamen Pericial que sirvió de base y fundamento a la demanda declarativa de dominio que presenté, en nombre de la CMVMC de Figueirido, ante los Juzgados de Pontevedra y que fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pontevedra.

             
Pues bien, celebrado el juicio correspondiente, el citado Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pontevedra dictó su sentencia de fecha 20 de Abril de 2012, estimando sustancialmente la demanda presentada por la CMVMC de Figueirido contra el Ministerio de Defensa y el Ayuntamiento de Vilaboa (en rebeldía procesal), sin imposición de costas a la parte demandada.

            Recurrida en apelación dicha sentencia, se interpuso por parte del Ministerio de Defensa demandado el correspondiente recurso de apelación, que se turnó a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra, que dictó su sentencia núm. 607/2012 de 26 noviembre (JUR 2013\35948), desestimando íntegramente el recurso interpuesto y con imposición, esta vez sí, al Ministerio recurrente de las costas causadas a la CMVMC de Figueirido, disponiendo que:

<< TERCERO
Titularidad de los enclaves.- Clasificación por el Jurado Provincial de Montes.-
(…)
En efecto y por lo que hace a la primera cuestión basta la lectura del F. J. Tercero y Cuarto de la recurrida para confirmar como se analiza minuciosamente la identificación de las dos parcelas litigiosas, el historial de su titulación y subsiguiente inscripción en el Registro de la Propiedad, su ubicación como enclaves dentro del Monte vecinal en mano común de Figueirido -hecho este que el letrado apelante considera indiscutido, como no podía ser de otra manera porque así lo declaró en su día el Juzgado de Cangas por Ss de 13 de julio de 2006 confirmada por otra de esta AP de 14 de mayo de 2007 - para a continuación en el F.J. Séptimo citar la SS del TSJG de 19 de mayo de 2009 (...)     

Luego, sin desconocer la presunción de acierto de las resoluciones de los JP de Montes, cabe concluir, conforme lo hace el Tribunal de Casación, que admiten prueba en contrario; al mismo tiempo, la exclusión de clasificación no empece, limita o impide que dichas parcelas sean declaradas por un tribunal civil en el procedimiento ad hoc (el que nos ocupa) como integrantes del monte si no hay titulación válida, y en el caso no la hay -la sentencia de instancia es tan exhaustiva al respecto que evita cualquier nueva consideración sobre lo mismo so pena de resultar reiterativos- que ampare al tercero, ni siquiera como titular registral. (...)

La jurisprudencia de ese Tribunal ha venido siendo rigurosa ante quien pretende la titularidad de enclaves y enclavados dentro del perímetro del monte comunal clasificado, exigiendo una prueba concluyente del dominio ( SSTSJG de 27-2-2000 , 1-2 y 30-4- 2002 , 4-11-2004 , 17-3-2005 y 22-3-2007 ), dada la característica de bien "extra conmertium" de estos y la especial protección de que son objeto frente a la codicia de terceros o de los propios comuneros. (...)

Sería excepcional encontrar en Galicia montes comunales públicos pertenecientes a los ayuntamientos, y menos que fuesen ganados por prescripción inmemorial (como pretende la recurrente), sino que la gran mayoría, por no decir la totalidad, son montes de propiedad privada de los vecinos en régimen de comunidad germánica asociados a parroquias o lugares, como aquí ocurre, pues aquéllos sólo los venían tutelando y administrando a favor de las comunidades vecinales, por un intervencionismo administrativo propio de la legislación liberal del siglo XIX, hasta que la jurisprudencia y la legislación, devolvieron la titularidad a quien realmente correspondía, como tuvimos ocasión de reiterar desde las repetidas sentencias de 13-6-1996 y 8-5-1998.
(...)
QUINTO
No comparte la Sala la tesis de la parte apelante porque resulta incompatible con la interpretación que de la naturaleza jurídica de la propiedad comunal de los montes gallegos por los vecinos ha realizado modernamente la jurisprudencia civil, sin que sea dable acudir a la de otros órdenes jurisdiccionales o a doctrina, ciertamente, trasnochada. Las consideraciones que obran en la sentencia recurrida son, por ello perfectamente acordes con lo procedente, son ratificadas por este tribunal, y no vienen sino a avalar la tesis ampliamente motivada de la parte actora, y que no han sido contradichas en modo alguno por el escrito de recurso más que con citas de resoluciones inatendibles o anticuadas. Lo veremos a continuación.

En primer lugar, como señalamos, no puede compartirse que la prescripción ganada con anterioridad al año 1963, fecha esta de la Compilación gallega que sanciona la "imprescriptibilidad" de los montes vecinales en mano común, permita sostener la titularidad del Estado sobre las parcelas litigiosas habida cuenta de la reiterada jurisprudencia en sentido contrario al respecto, que no viene sino a respetar -al modo que se hace también respecto de las resoluciones clasificatorias de los Jurados provinciales de las que se ha declarado su carácter NO constitutivo, vid. por ej. st. de 29 de octubre de 1996- su naturaleza previa, esto es a "declarar" algo -la imprescriptibilidad ínsita- de la propiedad en mano común, que el legislador no vino sino a "reconocer" , que No a "establecer" o crear ex novo >> .


Finalmente, el Ministerio de Defensa interpuso Recurso de Casación frente a la citada sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra, ante la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, quien dictó su sentencia núm. 85/2015, de 3 de Marzo (JUR 2015/111596), desestimando íntegramente el citado recurso y con imposición, una vez más, al Ministerio recurrente de las costas causadas a la CMVMC de Figueirido, cuya fundamentación es idéntica a la dictada el 26/2/2015 por el mismo Tribunal en relación a la reivindicatoria presentada por la CMVMC de Vilaboa, que fue analizada en anterior artículo de este blog.


III.- REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN ILEGÍTIMA DEL MONTE “FIGUEIRIDO” DE LA CMVMC DE FIGUEIRIDO POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA


Solo me resta destacar, que la CMVMC de Figueirido (al igual que la de Vilaboa) ya había suscrito el 16 de Julio de 2014 con el Ministerio de Defensa un convenio, en virtud del cual le cedió el uso por un plazo de 75 años de cuatro parcelas del monte “Figueirido” de la superficie conjunta de 10,72 Has,  con destino a albergar el campo de maniobras del Cuartel de La Brilat, a cambio del pago de un canon anual 0,18€/m2.

Ahora bien, este convenio quedó igualmente en suspenso para la CMVMC de Figueirido, en tanto no se dictara la sentencia del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Defensa, de tal forma que, si ésta era desestimatoria del citado recurso de casación (como así ha ocurrido), se pactó expresamente por ambas partes que el convenio se aplicaría de forma retroactiva desde la misma fecha en que entró en vigor para las demás comunidades de montes firmantes (1/1/2014), de tal forma que la CMVMC de Figueirido ha iniciado ya los trámites para cobrar el canon pactado correspondiente al año 2014.


En definitiva, con este artículo lo que pretendo es expresar mi más sincera enhorabuena a todos los vecinos y comuneros de la parroquia de Figueirido y, en especial, a los sucesivos Presidentes de su comunidad de montes, quienes, junto con el Perito D. Angel Bravo Portela, como ya he dicho antes, han jugado un papel fundamental en la consecución del resultado exitoso de esta reivindicación.

Vigo, 23 de Mayo de 2015


2 comentarios: