(Este artículo se ha escrito con la autorización del Presidente de la Junta Rectora de la
CMVMC de Figueirido, D. Constantino Lamoso Couso y del perito D. Angel Bravo
Portela, quienes me han prestado su consentimiento para citar sus nombres y me
han facilitado las fotografías y fotograma, respectivamente, que se publican en
el presente artículo)
El actual
Presidente de la CMVMC de Figueirido intentando, en el año 1994, paralizar una
corta de arbolado realizada por Defensa en la porción de monte “Figueirido”
ocupada para las instalaciones del Cuartel de La Brilat (Galicia)
Fotograma del
actual PNOA (Plan Nacional de Ortofotografía Aerea del IGN), en el que se
representan en color amarillo las divisorias parroquiales/municipales
(Figueirido-Vilaboa; Vilaboa-Vilaboa; Salcedo-Pontevedra), en color verde el
límite de los montes vecinales con las fincas particulares conforme fueron
deslindados como montes de utilidad pública y en color rojo/naranja el
perímetro de las porciones de monte vecinal que fueron objeto de reclamación
judicial
I.- ANTECEDENTES
Si
en el anterior artículo de este Blog afirmaba que la convivencia entre vecinos
de la parroquia de Vilaboa y los militares había sido más o menos pacífica
hasta finales del año 2007, no se puede decir lo mismo respecto de los vecinos
de la parroquia de Figueirido.
En
efecto, en 1994 el Ministerio de
Defensa inicia una tala de arbolado en el monte vecinal “Figueirido” que venía
ocupando desde 1898, lo que provocó un gran enfrentamiento de los vecinos de la
parroquia de Figueirido y los militares, al intentar aquéllos paralizar la
corta, llegando incluso a colocar un cartel indicativo del MONTE
VECINAL DE FIGUEIRIDO en la zona talada, tal y como ilustra la siguiente
fotografía.
Tras ese incidente sobrevino una convivencia más o menos
pacífica entre particulares y vecinos de Figueirido, hasta que se produjo la publicación
en el BOE Nº 243 de 8/10/2008 de la Orden del Ministerio de Defensa nº
2815/2008, de 16 de septiembre, por la que se
aprobó ampliar la franja de seguridad de la instalación militar de la Base
“General Morillo”, lo que provocó que la CMVMC de Figueirido acordarse
recurrir ante la
Jurisdicción Contencioso-Administrativo dicha orden
aprobatoria y, al propio tiempo, reclamar la titularidad de las porciones del
monte Figueirido ocupadas por la instalación militar de la citada base
<<General Morillo>>.
Ahora bien, como expondré a
continuación, la defensa judicial de
los vecinos de la parroquia de Figueirido respecto de su monte vecinal en mano
común, viene de lejos, iniciándose en 1981, cuando el Jurado de Montes
de Pontevedra clasificó buena parte de monte Figueirido –incluido todo el
ocupado por las instalaciones del Cuartel de La Brilat- a favor de la CMVMC de
la parroquia de Vilaboa.
II.- PERIPLO JUDICIAL DE LA CMVMC DE FIGUEIRIDO
HASTA LA SENTENCIA DEL
TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2015
A).- Expediente
de clasificación ante el Jurado y procedimiento judicial de deslinde contra la
CMVMC de Vilaboa
En efecto, en las respectivas carpeta-fichas
(investigación previa a la resolución de clasificación) de los montes vecinales
de las parroquias de Figueirido y Vilaboa, se procede a describir como línea de
colindancia de los “FIGUEIRIDO” y “CASTIÑEIRAS” una divisoria que, sin sustento
o fundamento físico ni documental alguno, se apartaba totalmente de la clara y
precisa línea de delimitación resultante de los deslindes de ambos montes
–cuando estaban catalogados respectivamente como MUP nº 292-1º y MUP Nº 293-2º-
operada por la
Patrimonio Forestal en la década de los sesenta,
contradiciendo igualmente el previo deslinde del monte de U.P. nº 289-2º de la
parroquia de Salcedo, pues según la divisoria establecida en la carpeta ficha
dicho monte perdía prácticamente toda colindancia con el monte “Figueirido”,
pasando a colindar directamente con el monte “Castiñeiras” de Vilaboa.
Como todos sabemos, la delimitación perimetral de los montes vecinales
en los croquis adjuntos a las carpetas-fichas se grafió a mano alzada sobre una
base cartográfica de pésima calidad (y no oficial) a Escala 1/25.00, en donde
un milímetro representa 25 m
en el terreno; si a ello añadimos que la misma en su día no fue comprobada
sobre el terreno (se trató de un trabajo exclusivo de gabinete), los errores de
tal delimitación, en algunos casos, fueron considerables.
Pues bien, tomando como base las citadas carpetas-fichas, el Jurado de Montes
vecinales en mano común de Pontevedra procedió a clasificar, en virtud
de resolución de fecha 11/12/1981, el
monte “FIGUEIRIDO”, sin colindancia alguna con el monte “Común de San Martín”
de la parroquia de Salcedo (Pontevedra) y con una superficie (32 has.) muy
inferior a la superficie obtenida en el deslinde del mismo monte operado en
1964 (84,71 Has).
Pero todavía fue más grave el error
padecido en la resolución de clasificación de los montes de la parroquia de
Vilaboa, dictada igualmente por el Jurado de montes de Pontevedra en fecha 11/12/1981, por la que se clasificó el monte llamado “Castiñeira
Valada, Postimirón y Chan da Cruz” lindando al Este con la parroquia de Bértola
y con una superficie clasificada (356 Has.), muy superior a la obtenida en el
deslinde del mismo monte operado en 1961 (256,16 Has.). El error aquí
padecido es notabilísimo, pues el monte de Vilaboa no puede lindar de forma
alguna con la parroquia de Bértola, pues entre una y otra se encuentra desde
siempre situada la parroquia de Figueirido.
Así
pues, tras intentar sin éxito que tales errores se corrigiesen ante la Jurisdicción
Contencioso-administrativo (su petición fue desestimada por
Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia, de fecha 2/7/1999), a la
CMVMC de Figueirido no le quedó otro remedio que presentar la correspondiente
demanda de deslinde contra la CMVMC de Vilaboa, que se siguió como
procedimiento ordinario nº 44/2003 ante el Juzgado de Primera instancia nº 1 de
Cangas, que dictó sentencia
estimatoria de dicha demanda el 13/07/2006, estableciendo como línea divisoria
entre ambos montes vecinales, la deslindada en 1964 y 1966 por la Administración Forestal,
cuando ambos montes estaban catalogados como de Utilidad Pública (MUP). Recurrida
tal sentencia en apelación por al Comunidad demandada, la misma fue confirmada
por la Audiencia
Provincial de Pontevedra por medio de sentencia de fecha 14/05/2007.
De este juicio merecen especial mención
-al menos para la abogada que suscribe, que defendió a la CMVMC de Figueirido
en tal procedimiento- los testimonios
de diversos vecinos de bastante edad (entre los 72 y 81 años en aquel momento),
por cuanto vinieron a confirmar que la línea de deslinde aprobada en 1964 y 1966
por la
Administración Forestal entre los montes vecinales de las
parroquia de Figueirido y Vilaboa, no
fue fruto del azar, sino que la misma era reproducción exacta del itinerario
divisorio histórico de los montes comunales de ambas parroquias, Así
los citados testigos –que no resultaron contradichos por prueba alguna
propuesta por la Comunidad demandada-, dieron detalles precisos de los
aprovechamientos tradicionales que venían realizando desde niños en el monte
vecinal FIGUEIRIDO, cuya delimitación perimetral no tenía nada que ver con la
resultante de las carpetas-fichas que sirvieron de base para la clasificación del
Jurado de Montes.
B).- Demanda
declarativa de dominio de las porciones del monte FIGUEIRIDO ocupadas,
respectivamente, en 1898 y 1968, por las instalaciones del Cuartel de La Brilat
(Galicia)
La Administración del Estado, y en concreto el
Ministerio de Defensa, venía
ocupando sendas porciones del monte “Figueirido”, una de 17,72 Has. -dedicada a instalaciones militares, explanación antigua y
reciente, pista deportiva en desuso, antiguas cuadras, antigua depuradora y
viales-, y otra de 1,81 Has.
–dedicada a abastecer de agua potable al Cuartel de La Brilat (Galicia).
El origen de ambas ocupaciones fue diverso, si bien, ambas tienen en
común que partieron de sendas cesiones del Ayuntamiento de Vilaboa. Así, el origen de la primera ocupación del
monte “Figueirido” (porción de 17,72 Has.) se remonta a finales del siglo XIX, en virtud de orden telegráfica del
Ministerio de la Guerra,
fecha 5 de mayo de 1898,
según acta suscrita por la junta militar reglamentaria en unión de los Alcaldes
de Pontevedra y Vilaboa, que permitió su inscripción en el Registro de la Propiedad como finca
registral núm. 1.082 de Vilaboa el 30 de mayo de 1905 “a favor del ESTADO,
representado por el RAMO DE GUERRA”.
Por su parte, la segunda ocupación del monte “Figueirido” (porción de 1,815 Has.)
se realizó, previa la
correspondiente autorización del Ministerio de la Gobernación, mediante otorgamiento por parte del
Ayuntamiento de Vilaboa el 16/03/1968 de una escritura pública, por la que
procedió a la “CESIÓN
GRATUITA O DONACIÓN” de dicha porción de monte a favor del
Estado, Junta Central de Acuartelamiento.
También
en este juicio tuvo especial relevancia la
ardua labor de búsqueda y análisis de documentación histórica obrante
en los distintos Archivos públicos, a
la que siguió una no menos importante labor de identificación sobre el terreno
y representación cartográfica de las porciones de monte vecinal a
reivindicar, que llevó a cabo el
perito D. ANGEL BRAVO PORTELA, a quien la CMVMC de Figueirido encargó
la confección del igualmente extenso, detallado y completo Dictamen Pericial
que sirvió de base y fundamento a la demanda declarativa de dominio que
presenté, en nombre de la CMVMC de Figueirido, ante los Juzgados de Pontevedra
y que fue turnada al Juzgado de Primera instancia nº 1 de Pontevedra.
Pues bien,
celebrado el juicio correspondiente, el citado Juzgado de 1ª instancia nº 1 de Pontevedra dictó su sentencia de
fecha 20 de Abril de 2012, estimando sustancialmente la demanda presentada por
la CMVMC de Figueirido contra el Ministerio de Defensa y el
Ayuntamiento de Vilaboa (en rebeldía procesal), sin imposición de costas a la
parte demandada.
Recurrida
en apelación dicha sentencia, se interpuso por parte del Ministerio de Defensa
demandado el correspondiente recurso de apelación, que se turnó a la Sección 1ª de la Audiencia Provincial
de Pontevedra, que dictó su sentencia núm. 607/2012 de 26 noviembre (JUR 2013\35948),
desestimando íntegramente el recurso interpuesto y con imposición, esta vez sí, al Ministerio recurrente de las costas
causadas a la CMVMC de Figueirido, disponiendo que:
<< TERCERO
Titularidad de los enclaves.- Clasificación por el
Jurado Provincial de Montes.-
(…)
En efecto y por lo que hace a la primera cuestión
basta la lectura del F. J. Tercero y Cuarto de la recurrida para confirmar como
se analiza minuciosamente la identificación de las dos parcelas litigiosas, el
historial de su titulación y subsiguiente inscripción en el Registro de la
Propiedad, su ubicación como enclaves dentro del Monte vecinal en mano común de
Figueirido -hecho este que el letrado apelante considera indiscutido, como no podía ser de otra
manera porque así lo declaró en su día el Juzgado de Cangas por Ss de 13 de
julio de 2006 confirmada por otra de esta AP de 14 de mayo de 2007 - para a
continuación en el F.J. Séptimo citar la SS del TSJG de 19 de mayo de 2009 (...)
Luego,
sin desconocer la presunción de acierto de las resoluciones de los JP de
Montes, cabe concluir, conforme lo hace el Tribunal de Casación, que admiten
prueba en contrario; al mismo tiempo, la
exclusión de clasificación no empece, limita o impide que dichas parcelas sean
declaradas por un tribunal civil en el procedimiento ad hoc (el que nos ocupa)
como integrantes del monte si no hay titulación válida, y en el caso no la hay
-la sentencia de instancia es tan exhaustiva al respecto que evita cualquier
nueva consideración sobre lo mismo so pena de resultar reiterativos- que ampare
al tercero, ni siquiera como titular registral. (...)
La jurisprudencia de ese Tribunal ha venido siendo
rigurosa ante quien pretende la titularidad de enclaves y enclavados dentro del
perímetro del monte comunal clasificado, exigiendo una prueba concluyente del
dominio
( SSTSJG de 27-2-2000 , 1-2 y 30-4- 2002 , 4-11-2004 , 17-3-2005 y 22-3-2007 ),
dada la característica de bien "extra conmertium" de estos y la
especial protección de que son objeto frente a la codicia de terceros o de los
propios comuneros. (...)
Sería excepcional encontrar
en Galicia montes comunales públicos pertenecientes a los ayuntamientos, y
menos que fuesen ganados por prescripción inmemorial (como pretende la
recurrente), sino que la gran mayoría, por no decir la totalidad, son montes de
propiedad privada de los vecinos en régimen de comunidad germánica asociados a
parroquias o lugares, como aquí ocurre, pues
aquéllos sólo los venían tutelando y administrando a favor de las comunidades
vecinales, por un intervencionismo administrativo propio de la legislación
liberal del siglo XIX, hasta que la jurisprudencia y la legislación,
devolvieron la titularidad a quien realmente correspondía, como tuvimos
ocasión de reiterar desde las repetidas sentencias de 13-6-1996 y
8-5-1998.
(...)
QUINTO
No comparte la Sala la tesis de la parte apelante
porque resulta incompatible con la interpretación que de la naturaleza jurídica
de la propiedad comunal de los montes gallegos por los vecinos ha realizado
modernamente la jurisprudencia civil, sin que sea dable acudir a la de otros
órdenes jurisdiccionales o a doctrina, ciertamente, trasnochada. Las consideraciones que
obran en la sentencia recurrida son, por ello perfectamente acordes con lo
procedente, son ratificadas por este tribunal, y no vienen sino a avalar la
tesis ampliamente motivada de la parte actora, y que no han sido contradichas
en modo alguno por el escrito de recurso más que con citas de resoluciones
inatendibles o anticuadas. Lo veremos a continuación.
En primer lugar, como señalamos, no puede compartirse
que la prescripción ganada con anterioridad al año 1963, fecha esta de la
Compilación gallega que sanciona la "imprescriptibilidad" de los
montes vecinales en mano común, permita sostener la titularidad del Estado
sobre las parcelas litigiosas habida cuenta de la reiterada jurisprudencia en
sentido contrario al respecto, que no viene sino a respetar -al modo que se
hace también respecto de las resoluciones clasificatorias de los Jurados
provinciales de las que se ha declarado su carácter NO constitutivo, vid. por
ej. st. de 29 de octubre de 1996- su naturaleza previa, esto es a
"declarar" algo -la imprescriptibilidad ínsita- de la propiedad en
mano común, que el legislador no vino sino a "reconocer" , que No a "establecer" o crear ex novo >> .
Finalmente,
el Ministerio de Defensa interpuso Recurso de Casación frente a la citada
sentencia de la
Audiencia Provincial de Pontevedra, ante la Sala Primera de lo
Civil del Tribunal Supremo, quien dictó su sentencia núm. 85/2015, de 3 de
Marzo (JUR 2015/111596), desestimando íntegramente el citado recurso y con imposición, una vez más, al Ministerio recurrente de las costas
causadas a la CMVMC de Figueirido, cuya fundamentación es idéntica a la dictada
el 26/2/2015 por el mismo Tribunal en relación a la reivindicatoria presentada
por la CMVMC de Vilaboa, que fue analizada en anterior artículo de este blog.
III.- REGULARIZACIÓN DE LA OCUPACIÓN ILEGÍTIMA DEL
MONTE “FIGUEIRIDO” DE LA
CMVMC DE FIGUEIRIDO POR PARTE DEL MINISTERIO DE DEFENSA
Solo me resta destacar, que la CMVMC
de Figueirido (al igual que la
de Vilaboa) ya había suscrito el 16 de Julio de 2014 con el
Ministerio de Defensa un convenio, en virtud del cual le cedió el uso por un
plazo de 75 años de cuatro parcelas del monte “Figueirido” de la superficie conjunta
de 10,72 Has, con destino a albergar el
campo de maniobras del Cuartel de La Brilat, a cambio del pago de un canon
anual 0,18€/m2.
Ahora bien, este convenio quedó igualmente
en suspenso para la CMVMC de Figueirido, en tanto no se dictara la sentencia
del Tribunal Supremo resolviendo el recurso de casación interpuesto por el
Ministerio de Defensa, de tal forma que, si ésta era desestimatoria del citado recurso
de casación (como así ha ocurrido), se pactó expresamente por ambas partes que
el convenio se aplicaría de forma retroactiva desde la misma fecha en que entró
en vigor para las demás comunidades de montes firmantes (1/1/2014), de tal
forma que la CMVMC de Figueirido ha iniciado ya los trámites para cobrar el
canon pactado correspondiente al año 2014.
En definitiva, con este artículo lo que pretendo es expresar mi más sincera enhorabuena a todos los
vecinos y comuneros de la parroquia de Figueirido y, en especial, a los
sucesivos Presidentes de su comunidad de montes, quienes, junto con el Perito
D. Angel Bravo Portela, como ya he dicho antes, han jugado un papel fundamental
en la consecución del resultado exitoso de esta reivindicación.
Vigo, 23 de Mayo de 2015
Fantástica explicação. Muito obrigado.
ResponderEliminarGRACIAS POR EL COMENTARIO
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