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sábado, 11 de julio de 2026

¿QUÉ PRAVELECE: LA LEGISLACIÓN DE MONTES VECINALES O LOS ESTATUTOS DE UNA COMUNIDAD AUNQUE SEAN CONTRARIOS A AQUÉLLA?


        
                                       


En los dos últimos meses de mayo y junio del corriente 2026 he asistido a distintas Asambleas Generales ordinarias, que se han de celebrar durante los seis primeros meses del año natural, para, como mínimo, aprobar las cuentas de ejercicio anterior y cualquier otra cuestión que haya decidido previamente la Junta Rectora.


Pues bien, en prácticamente todas esas asambleas he tenido problemas con la aplicación de los Estatutos vigentes, que regulan una determinada cuestión de forma contraria a la legislación de montes vecinales (léase: Ley 13/1989 de MVMCG; su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992; la ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia; la Ley 7/2012 de montes de Galicia).


Una de las cuestiones que más se repite es la DELEGACIÓN PARA ASISTIR A UNA ASAMBLEA, que, en la práctica totalidad de los Estatutos antiguos, se establece que la delegación se podrá realizar a favor de un familiar, en algunos casos se dispone que conviva con el comunero, en otros casos simplemente refieren a favor de un familiar, por lo que se podría incluso delegar en un familiar que no tenga su residencia habitual en el lugar o parroquia a que esté adjudicado el monte. Pues, bien, tanto la ley13/1989, como su Reglamento de 1992 son taxativos al establecer que la delegación habrá de hacerse exclusivamente a favor de otro comunero, que sólo podrá llevar una sola delegación.


Otra de las cuestiones que se regulan en algunos Estatutos es exigir, a los nuevos residentes que no son nativos del lugar o parroquia, el pago de una cuota inicial (entre 5.000 € y 8.000 €),  para obtener la condición de comunero, alegando la bondad de tal exigencia en que los nativos llevan toda la vida cuidando el monte vecinal, mientras los que vienen de fuera a vivir a la parroquia van a disfrutar del monte vecinal "por la cara", sin haber hecho nada en su cuidado. Yo he tratado de explicar hasta la extenuación que el exigir un pago de una cantidad de dinero para ser comunero es una aberración, dado que la ley establece muy claros los requisitos para ser comunero: ser titular de una unidad económica, productiva o de consumo, con residencia habitual en casa independiente dentro de la parroquia titular del monte vecinal, permitiendo únicamente que los Estatutos dispongan un período de carencia previo, nunca superior al año.


También es muy frecuente encontrar en los Estatutos que no se pierde la condición de comunero por ausentarse de la parroquia, por motivos laborales, siempre que la ausencia no supere UN (1) AÑO; cuando la legislación de montes sólo permite ausentarse DOS (2) MESES y con un motivo justificado. Y lo que es peor, he asistido a muchas asambleas en que se sigue manteniendo como comuneras a a personas que se han trasladado a vivir a una residencia geriátrica fuera de la parroquia, incluso fuera del término municipal, autorizando su asistencia a la asamblea general "por delegación" un familiar que se la va a recoger a dicha residencia.


Como tales Estatutos son antiguos siguen manteniendo la cuota mínima de reserva para mejoras del Monte vecinal, la originaria del 15%, cuando desde 2012 esa cuota es del 40% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio (a partir de este año 2026, el 10% deberá reinvertirse en prevención de incendios).


Pues bien, el principio de jerarquía normativa (artículo 1.1 del Código Civil) significa que los estatutos sirven para regular normas internas, pero se encuentran subordinados a las leyes generales (en este caso, la legislación de montes vecinales). Por tanto: 

·                     Las leyes están por encima de los estatutos.

·                     Si los estatutos incluyen algo prohibido por la ley, esa cláusula no tiene validez legal. 

·                     Lo estipulado en la ley se aplicará por defecto, aunque los estatutos digan lo contrario. 


¡¡A buen entendedor, pocas palabras bastan¡¡ 


Vigo, 11 de julio de 2026






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