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miércoles, 10 de enero de 2024

EL ORIGEN DE LOS MVMC 2ª PARTE: EL PRETENDIDO ORIGEN SUEVO (PARROCHIALE SUEVUM)

PARROCHIALE SUEVUM S. VI (año 570)


 A raíz de dos comentarios que han hecho (no sé si es la misma persona o distintas, pues en uno figura como anónimo) respecto de mi anterior artículo sobre el origen de los MVMC, me veo en la necesidad de redactar el presente artículo, a fin de aclarar tales comentarios, dado que su contenido no es correcto.

Los comentarios son los siguientes:

1º.- Publicado en el Grupo de Facebook "MVMCs:

"Marzial O´Pintor
Vaia trapallada.
Os montes veciñais en Galiza son xa inventariados no parrochiale suevorum século V. En español non hai, son montes comunais que non ten nada que ver pertencen a concellos ou outras entidades con condominio politicosocial onde o veciño como copropietario xa non o é".

2º.- Publicado en mi propio Blog:
 
"Anónimo
Pois terás que investigar más, Cristina Bugarín, porque xa cometes un erro de vulto os montes veciñais o de man común en Galiza xa se mencionan no Parrochiale Suevorum do s. V, así que repasa os teus coñecementos, porque non son exactos".

Yo agradezco mucho este tipo de comentarios, pues no se limitan a solicitar consultas o aclaraciones sobre un determinado tema que publico en mi blog (que siempre contesto), sino que hacen una crítica de mi trabajo publicado, si bien, me hubiera gustado que el tenor de los dos comentarios no tuviera ese cierto tufillo insultante hacia mi persona como profesional del derecho, así como, también me hubiera gustado que su contenido fuera cierto, cuando en este caso no lo es, tal y como paso a justificar.

I.- EL PARROCHIALE SUEVUM.

A diferencia de lo que afirma mi estimado "lector", el Parroquiale Suevum es una simple lista de trece diócesis (o sedes episcopales), con sus correspondientes "ecclesae", que componían la organización eclesiástica del Reino Suevo. Por tanto, el Parroquiale habla de "ecclesiae", pero no de "parrochiae", aunque es mayoritaria la doctrina que interpreta que aquélla se puede asimilar a la actual parroquia. Por otra parte, dicho listado no comprende todas las  "ecclesiae" que existían en aquel momento, por lo que está incompleto.

El texto comienza con un preámbulo en el que se reproduce una carta dirigida por el rey Teodomiro a los obispos reunidos en el Concilio de Lugo del año 569, en la que se expone la necesidad de reorganizar la iglesia sueva, creando nuevas diócesis

A continuación, recoge, como antes se ha dicho, una relación de las 13 diócesis existentes en Gallecia en aquel momento: Braga, Oporto, Lamego, Coímbra, Viseu, Dumio, Egitania, Lugo, Orense, Astorga, Iria, Tui y Britonia, con sus correspondientes  "ecclesiae" .

Pero, en lo que aquí interesa, tiene que quedar bien claro que EN EL PARROCHIALE SUEVUM NO SE HACE INVENTARIO ALGUNO DE LOS MONTES VECINALES O COMUNALES, pues su fin no era relacionar las propiedades, sino las distintas Diócesis o "ecclesiae", por la necesidad de crear otras nuevas.

Sin embargo, el primer inventario de montes "del común" que conozco, es el que se recoge en el epígrafe de "LOS EMOLUMENTOS DEL COMÚN" del "LIBRO REAL DE LEGOS, del CATASTRO DEL MARQUÉS DE LA ENSENADA del S. XVIII (año 1752), siendo una fuente documental esencial a la hora de determinar los montes vecinales en mano común de una determinada parroquia o lugar; ahora bien, el hecho de que un determinado monte no figure dentro de "Los Emolumentos del Común", no significa sin más que no sea vecinal, pues esta relación de montes vecinales tampoco es completa.

En conclusión, el referido "Parrochale Suevum" constituye una relación de las 13 diócesis y sus correspondientes  "ecclesiae", existentes a mediados del S. VI en "Gallaecia", sin que contenga información alguna sobre los montes vecinales o en mano común existentes en aquél momento, debiendo esperar al "Catastro del Marqués de la Ensenada" de 1752 para encontrar un inventario de las feligresías gallegas y sus montes comunales.


II.- EL ORIGEN DE LOS MONTES VECINALES.

Cuando en mi artículo anterior me refería al origen de los MVMC, me estaba refiriendo al primer documento jurídico conocido que se refiere a los montes comunales, que no es otro que LAS PARTIDAS de Alfonso X el Sabio, en cuya Partida Tercera se regulan <<Los montes y las dehesas y todos los otros lugares semejantes de estos que son establecidos para pro comunal>>, estableciendo que los bienes <<de uso comunal del pueblo de alguna ciudad o villa, no lo pueden ganar algún hombre por tiempo>>.

Ahora bien, si por origen entendemos el momento en que se crearon o aparecieron los montes comunales, podemos afirmar que el mismo es diverso. Parte de la doctrina data su origen en el S. V con la llegada de los Suevos, Vándalos y Alanos; el motivo fundamental es que, habiendo llegado los Suevos de Alemania y, siendo el monte vecinal en mano común, una comunidad de tipo germánica, algunos autores insisten en su origen Suevo.

Otra parte de la doctrina considera que el origen de los MVMC es Foral (S. XVI - S. XIX), debido a la necesidad de la nobleza y Monasterios de poner en explotación las enormes extensiones de terreno de su propiedad, que se mantenían improductivas, mediante su cesión a los vecinos de un pueblo o lugar, que comprendía siempre los baldíos bajo la frase de "a montes et a fontes".

Y finalmente, está la teoría, quizás más sorprendente, que  data el origen de los montes vecinales en la Prehistoria o historia más remota (Antonio Díaz Fuentes en su discurso de ingreso en la Real Academia Gallega de la Legislatura y Jurisprudencia de 11/7/2008), al considerar que en tal época la única propiedad privada que existía era la de las armas del hombre, mientras que, dado lo rudimentario de sus utensilios de labranza, no les quedaba más remedio que hacer el cultivo y explotación de los montes en grupo.

En definitiva, el origen o aparición de los montes vecinales o comunales es diverso, de ahí que el artículo 1 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre disponga que "Son montes vecinales en mano común y se regirá por esta ley los que, con independencia de su origen ...".

Espero que con este artículo pueda aclarar las manifestaciones de mi estimado lector.

Vigo, 10 de enero de 2024


4 comentarios:

  1. Estimada Cristina: leyendo tu comentario no puedo sino recordar a D. Alfonso Otero, catedrático de Historia del Derecho o a D. Franscico Puy, catedrático de Derecho Natural y Filosofía del Derecho que, en tiempos pretéritos, nos ilustraron sobre la importancia de tener en cuenta, a la hora de contemplar una determinada institución jurídica, sus orígenes históricos, su génesis y su posible implantación dentro del marco geográfico y nuestro derecho foral (con evidente sustrato consuetudinario).
    En todo caso, extrapolar directamente el parrochiale suevorum hasta los montes veciñais en man comun no me parece correcto por una simple razón: una determinada figura o institución jurídica no se crea de la noche a la mañana sino a lo largo de un determinado lapsus temporal que será más o menos prolongado teniendo en cuenta la organización política y social del momento.
    Muchas gracias por la aportación histórica.
    Saludos cordiales.

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    1. Gracias por tu comentario, como puedes leer en el propio artículo, la referencia al parroquiale suevum me fue obligada por dos comentarios que me hizo un lector a dicho documento como un inventario de los montes vecinales. Estoy plenamente de acuerdo con el contenido de tu comentario, los montes vecinales no nacieron de la noche para la mañana. Saludos. Cristina Bugarín

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  2. Rigurosa,Clarificadoras e didacticas as tuas aportacions Cristina.

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