Buscar este blog

miércoles, 29 de diciembre de 2021

¿LAS COMUNIDADES DE MONTES ESTÁN OBLIGADAS A SOPORTAR UN PARQUE EÓLICO EN SU MONTE VECINAL?


 Imagen obtenida de PROALT  INGENIERÍA

Con motivo de los Proyectos para instalar Parques Eólicos en la zona de Sur de Galicia, son muchas las comunidades afectadas que han convocado Asambleas Generales para votar en contra de dichos parques eólicos, creyendo que, con ello, impedirán la instalación de los mismos en su monte vecinal en mano común.

Pues bien, lo cierto es que el acuerdo negativo de la Asamblea General NO IMPIDE LA INSTALACIÓN DE UN PARQUE EÓLICO EN EL MONTE VECINAL CORRESPONDIENTE, pues la empresa beneficiaria de dicho parque en proyecto, una vez que ha agotado la posibilidad de instalación del mismo de forma amistosa con la Comunidad de montes propietaria de los terrenos afectados, puede recurrir a la vía de la  EXPROPIACIÓN FORZOSA, una vez obtenga la DECLARACIÓN DE UTILIDAD PÚBLICA.

Dicha Declaración de Utilidad Pública comprende, una vez otorgada por la administración expropiante, la necesidad de ocupación del terreno por parte de la beneficiara, así como la prevalencia del parque eólico sobre el monte vecinal en mano común, conforme a la vigente Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, que ha sido revisada en el año 2015, dejando totalmente sin contenido el artículo 6 de Ley de montes vecinales en mano común de Galio (ley 13/1989), que exigía, para expropiar un monte vecinal, que se declarase previamente la prevalencia del monte vecinal, de la instalación objeto de expropiación.

A continuación se procede al levantamiento de las ACTAS PREVIAS, en las que la Comunidad de montes debe relacionar todo lo que le afecta la instalación de un parque eólico. En este momento la empresa beneficiaria suele tomar la iniciativa para llegar a un acuerdo, ofreciendo una cantidad que cubra todos los bienes y derechos expropiados a la Comunidad, a fin de no llegar al Jurado de expropiación.

Si no hubiese llegado a un mutuo acuerdo expropiatorio, a continuación se procede a levantar el ACTA DE OCUPACIÓN pagando la empresa beneficiaria el DEPÓSITO PREVIO, (que suele oscilar entre un 60% y un 70% de la oferta del beneficiario de la expropiación.

A partir de aquí la empresa beneficiaria de la expropiación TOMA POSESIÓN DEL TERRENO EXPROPIADO a la Comunidad de montes, sin que ésta pueda objetar nada.

A partir de aquí se concede un plazo de 15 días para ver si las partes  pueden llegar a un acuerdo en cuanto a la suma del justiprecio (en los supuestos que yo he llegado a un mutuo acuerdo expropiatorio -incluso antes de que se abriese la vía de la expropiación- puede oscilar entre 1.800 € o 3.500 € por megavatio).

Si no hubiese acuerdo, se concede a la Comunidad un plazo de 20 días para presentar la HOJA DE APRECIO, en la que la Comunidad fijará la valoración de los bienes y derechos que constan en las Actas previas (normalmente, se acompaña un informe pericial en el que se fija una valoración).

Finalmente se remitirán las valoraciones de la Comunidad de montes y la beneficiaria de la expropiación al JURADO DE EXPROPIACIÓN, organismo que determinará el JUSTIPRECIO a abonar a la Comunidad y, en el caso en que no se estuviese conforme con dicho justiprecio, a las partes no les quedará más remedio que interponer el correspondiente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Vigo, 29 de diciembre de 2021

No hay comentarios:

Publicar un comentario