Tanto la Ley 131989, de 10 de octubre, como el Reglamento 260/192, dedican
cada una de ellas muy pocas referencias al funcionamiento de la Junta Rectora.
Así:
El artículo 15 de la Ley 13/89: dispone que:
<<1. La Junta Rectora es el órgano de gobierno, gestión y representación de la Comunidad. Estará compuesta por un presidente y el número de vocales que señalen los Estatutos, sin que en ningún caso puedan ser menos de dos. La Junta Rectora será elegida por la Asamblea general por un período máximo de cuatro años.
El presidente de la Junta Rectora ostenta la representación legal de la
Comunidad.
2. Cuando el número de comuneros no permita la constitución de
la Junta Rectora, con arreglo a lo establecido en el apartado 1, asumirá
sus funciones la Asamblea General de la Comunidad de montes de
vecinos.
3. (ya no tiene ver con las Juntas Rectoras, sino con la posibilidad de
mancomunarse).>>
Dicha ley también hace una pequeña mención a la Junta Rectora en el artículo 14.2, cuando dispone:
<<Con carácter extraordinario, podrá convocar Asamblea General por iniciativa de la Junta Rectora o por petición de un mínimo de un 20% de los comuneros>>.
Artículo 16.f: establece como contenido mínimo de los Estatutos, entre otras cuestiones: <<Los órganos a los que se encomienda el gobierno y administración. modo de nombrarlos, sustituirlos y funciones que le corresponde>>.
Por tanto, la Ley 13/1989 se limita a decir sobre la junta rectora que tendrá un mandato máximo de 4 años (por tanto, podrán ser elegidas por un plazo inferior); que la Junta Rectora podrá convocar Asambleas generales con carácter extraordinario (la ordinaria es obligatoria y se ha de convocar dentro de los 6 primeros meses del año); remitiendo a los Estatutos de la Comunidad su elección, substitución y las funciones que le corresponden.
Por lo que se refiere al Reglamento de montes vecinales, dispone en su artículo 46:
<<1. El órgano de gobierno, gestión e representación de las comunidades de montes es la Junta Rectora, elegida por mayoría simple en votación de la asamblea general, por un plazo máximo de cuatro años.
Está compuesta por un presidente y el número de vocales que fijen los Estatutos, uno de los cuales deberá actuar como secretario y el otro como tesorero.
2. El presidente ostenta la representación legal de la Comunidad y deberá acreditar esa cualidad para realizar los actos de disposición.
3. La Junta rectora dará cuenta a la asamblea general, en la primera sesión que se celebre, de los acuerdos adoptados.
4. Cuando el número de vecinos comuneros no permita la constitución de la Junta rectora conforme a las prescripciones de la Ley y del presente reglamento, asumirá sus funciones la asamblea general de la Comunidad de vecinos>>.
En definitiva, el Reglamento establece una regulación mayor a la que establece la Ley, pues aparte de lo que nos dice ésta, dispone que la Junta Rectora debe estar compuesta, al menos por un Presidente, Secretario y Tesorero y tendrá que dar cuenta a la asamblea general de los acuerdos tomados por la Junta Rectora.
Por tanto, debemos recurrir a los Estatutos de la Comunidad para determina su sisma de elección y de funcionamiento de la Junta Rectora.
Pues bien, esta abogada, que lleva trabando más de 24 años en la materia de montes vecinales, debió leer más de 100 Estatutos, por lo que me encuentro capacitada para establecer la regulación de la Junta Rectora (en adelante, JR) pues el contenido de los mismo es bastante similar. Pasamos pues a determinar los distintos puntos que regulan la junta rectora en la mayoría de los Estatutos de la Comunidad.
1º). Acometer el expediente previo de la expulsión de un comunero:
Ya sabemos que la condición de comunero se pierde por fallecimiento, renuncia o dejar de vivir en la parroquia de forma habitual.
Pues bien, en este último caso se ha de instruir un expediente por parte de la JR que se inicia con un acuerdo de la misma en el que se aprueba la expulsión de un comunero dejar de vivir en la parroquia de forma habitual. Ese acuerdo se envía al comunero afectado dándole 10 días para que hagan sus alegaciones. Después se convoca a la Asamblea General, haciendo constar en la convocatoria como punto específico del orden del día la expulsión de comunero. En la asamblea se leerá el acuerdo de expulsión de la JR y, en su caso las alegaciones del comunero afectado, aprobando o no la asamblea su expulsión o no.
2º). Obligaciones de la JR:
Son muchas las obligaciones que se exponen en los Estatutos para la JR, para mí las más importantes son:
a) desempeñar su cargo con la debida diligencia:
a.1) Lo que, entre otras cosas, supone asistir puntualmente las reuniones de la JR que sean convocadas por el Presidente, de forma tal que si no concurre a tales reuniones el presidente le ha de pedir su dimisión y llevar este punto a la próxima Asamblea que se celebre y comunicarlo, a posteriori, al Jurado de montes vecinales en mano común.
a.2.- Llevar a cabo la gestión diaria de la Comunidad. Es evidente que el presidente no puede encargarse él sólo de la gestión de la Comunidad, por lo que en una reunión de la JR se han de decidir las funciones que han de ejercer cada uno de sus cargos.
a.3) Por supuesto, asistir a todas las Asambleas que se convoquen, con carácter ordinario o extraordinario.
b) Efectuar los pagos por servicios prestados hasta el máximo que establece los Estatutos; en los últimos estatutos que he actualizado, esta cantidad oscila entre los 6.000€ y los 10.000€. Bien, no debemos confundirnos, éstos son los pagos corrientes que puede hacer la JR sin contar con la autorización de la Asamblea General. Para hacer pagos superiores, se ha de exponer el proyecto de la Asamblea General y su presupuesto total, sometiéndolo a la aprobación de los comuneros.
c) Solicitar a la Asamblea la autorización para realizar cortas que esté fuera del Proyecto de Ordenación, así como la petición de subvenciones que redunden en beneficio de la Comunidad.
d) Dar cuenta a la Asamblea de las Cuentas del año anterior de la Comunidad para su aprobación o rechazo (en este último caso, normalmente se produce la dimisión en bloque de la JR), así como dar cuenta de toda la gestión realizada por la JR en el año anterior.
3º) Características de los cargos de la JR:
Los cargos de la JR son GRATUITOS, de forma que sus miembros sólo pueden reclamar de la Comunidad las dietas (kilometraje, comida, gasolina, tiques de autopista, etc) de desplazamiento a los distintos lugares que tengan que ir para un servicio de la Comunidad.
Ahora bien, en los últimos tiempos se está creando lo que se denomina Presidente-Gestor, sobre todo en comunidades que cuentan con un presupuesto alto y el presidente, por estar desempelado, dedica una jornada laboral completa para la Comunidad (8 horas diarias). En ese caso ésta procede a contratar al Presidente como gestor, al que se le paga un sueldo mensual.
4º) Duración del mandato de la JR:
Ya hemos visto que la ley establece que el mandato de la JR no puede superar los 4 años, pero ello no impide su renovación por 4 años más, si así lo decide la asamblea general. Alguno de los Estatutos que he visto establecen mandatos de 2 años, lo que considero un error pues se trata de un plazo muy exiguo para llevar a cabo cualquier proyecto que pretenda llevar a cabo la JR.
5º) Remoción de la JR:
Los comuneros pueden remover a la JR, siempre que la petición venga avala por el 20% del Censo de los comuneros; la JR está obligada a convocar la Asamblea para decidir sobre la remoción en un plazo de dos meses. Si no se convocase en ese plazo, ese mismo 20% de los comuneros podrán convocar la Asamblea General para remover a la JR y, en su caso, nombrar una nueva JR.
6º) Elección de la JR:
Transcurrido el mandato de la JR, se ha convocar Asamblea general para su elección.
El procedimiento que mayormente se establece en los estatutos es el siguiente:
6.1) Se convoca Asamblea general para:
a) Convocar elecciones de la JR.
b) Señalar día y hora para la celebración de la elección de JR.
c) Se designan los miembros de la Mesa Electoral, compuesta por un
Presidente y dos vocales.
6.2.-La convocatoria a Asamblea General para elección de JR se ha de comunicar por escrito a todos los comuneros con 30 días de antelación.
6.3.- Las distintas candidaturas deberán entregarse al secretario de la JR saliente, dentro de los 20 días siguientes a la fecha de la convocatoria. Destacar que hay muchas comunidades que permiten presentar las candidaturas en la propia Asamblea en el que se va a decidir la elección.
6.4.- En la candidatura deberá relacionarse el nombre y apellidos y su DNI/CIF y el cargo de la JR a la que opta cada uno de los componentes.
6.5.- En el caso en que se presente una sola candidatura, ésta resultará elegida sin necesidad de proceder a votación alguna.
6.6.- En el caso en que se presenten varias candidaturas se procederá a su votación para ver cuál de ellas obtiene más números de votos. La votación será a mano alzada o en urna, según decida por mayoría simple la Asamblea.
6.7.- Un vez realizada la votación, se procederá al recuento de votos y se proclamará como JR la candidatura que haya obtenido mayor número de votos.
Pues bien, lo expuesto es todo lo que se me ocurre sobre el funcionamiento de la Junta Rectora, espero no haberme dejado nada en el tintero.
Vigo, 1 de agosto de 2021
Hola. Muy buen artículo! Alguien podría decirme si conoce a algún Abogado para Incapacidades de Bilbao? Muchas gracias!
ResponderEliminarBuenos días Los comuneros tiene derecho a acceder a las actas ante las sospechas de alguna irregularidad?
ResponderEliminarBuenos días, la cuestión que plantea es bastante controvertida, por un lado, en el artículo 38 del Reglamento de MVMC, se dispone que "Cualquier vecino comunero podrá solicitar certificación de los contenidos de dichos libros" (entre ellos, el libro de actas), pero, habida cuenta la ingente labor que supondría certificar todas las actas de una comunidad, en mi opinión el comunero debería acotar las concretas actas en las que cree que puede existir una irregularidad. En el caso en que la Junta Rectora se negase a entregar tal documentación, por falta de tiempo o de medios, el comunero podrá presentar ante el Juzgado una solicitud de diligencias preliminares, para que se le exhiba esa documentación.
ResponderEliminarPor otra parte, debe tenerse en cuenta también que los Estatutos suelen disponer un plazo para recurrir los acuerdos aprobados en Asamblea General, por lo que, salvo que se trate de un acuerdo nulo de pleno derecho por infringir una norma imperativa de la normativa de montes vecinales, nada se podrá hacer frente a los acuerdos aprobados con las mayorías establecidas si no se impugnaron dentro del plazo establecido en los Estatutos.
Saludos
Cristina Bugarín