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martes, 31 de marzo de 2020

DUDAS QUE PLANTEA A LAS COMUNIDADES DE MONTES LA NORMATIVA RELATIVA AL ESTADO DE ALARMA




Tras la declaración del Estado de Alarma, como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el Coronavirus o COVID-19, en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo (publicado en el BOE nº 67 de 14/3/2020), algunas comunidades de montes vecinales en mano común me han planteado diversas consultas, tanto en lo que se refiere al funcionamiento de sus órganos de gobierno, como a la realización de actividades en el monte vecinal, en este último caso, fundamentalmente tras la aprobación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para los trabajadores por cuenta ajena que no prestan servicios esenciales.

En el presente post trataré de dar respuesta a ambas cuestiones, a pesar del cierto grado de incertidumbre que se nos ha generado a todos como consecuencia de la batería de normas aprobadas por el Gobierno en un período tan corto de tiempo, ante una situación tan inédita como la que estamos viviendo, derivada de la pandemia mundial del coronavirus:


1º).- ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LAS CMVMC:

Como sabéis, los órganos de gobierno de las Comunidades de montes son esencialmente dos: la Junta Rectora y la Asamblea General.

Pues bien, una de las dudas que se plantea es qué ocurre con las Juntas Rectoras cuyo mandato caducó antes de la declaración del Estado de Alarma y que habían convocado la celebración de la Asamblea General para la elección de nueva Junta tras su declaración. Pues bien, dada la imposibilidad de celebración de la Asamblea de comuneros mientras dure el Estado de Alarma, la convocatoria efectuada con anterioridad queda suspendida y la actual Junta Rectora continúa EN FUNCIONES hasta que se levante el Estado de Alarma y se pueda convocar nuevamente la Asamblea General con plenas garantías para la salud de los comuneros.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que el RD 463/2020 de declaración del Estado de Alarma suspendió los términos y plazos administrativos –salvo ciertas excepciones, no aplicables a la cuestión aquí tratada- para la tramitación de procedimientos de las entidades del Sector Público regulados en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, disponiendo su reanudación en cuanto pierda vigencia dicho RD o las posibles prórrogas del mismo y, aún cuando las CMVMC no constituyen una entidad del Sector Público, una aplicación analógica de la Disposición Adicional 3ª del citado RD 463/2020, relativa a la citada “Suspensión de plazos administrativos”, nos debe llevar a la interpretación lógica de que, una vez que se levante el Estado de Alarma, deberá procederse a convocar la concreta Asamblea General para elección de nueva Junta Rectora que quedó suspendida, como consecuencia de la declaración del referido Estado de Alarma.

Igual solución debemos dar respecto de las Juntas Rectoras cuyo mandato caduque durante la vigencia del Estado de Alarma, aplicando igualmente de forma analógica la suspensión de los plazos de caducidad establecida en la Disposición Adicional 4ª del mismo RD 463/2020, de tal forma que, a pesar de que haya transcurrido el plazo del mandato previsto en los Estatutos, la Junta Rectora actual continuará ejerciendo sus funciones como tal.


2º).- ACTIVIDADES A REALIZAR EN EL MONTE VECINAL EN MANO COMÚN A PARTIR DEL 31/3/2020:

Como sabéis, el pasado domingo el Consejo de Ministros tomó la decisión de paralizar toda la actividad laboral de los trabajadores por cuenta ajena que no vengan realizando ninguna de las actividades esenciales, mediante la aprobación del antes citado Real Decreto-ley 10/2020, de 29 marzo, que se publicó ese mismo día a las 23:45 horas en el BOE nº 87.

Pues bien, en el primer borrador de dicho RDL, que se filtró este fin de semana, se incluía, dentro del anexo de actividades que podían continuar realizándose, todas las relativas a la silvicultura y explotación de la madera, pero el texto finalmente publicado eliminó esas específicas referencias, limitándose exclusivamente a indicar en el punto 7 del anexo los servicios de PREVENCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS.

En concreto, el texto del anexo, en lo que aquí interesa, dispone literalmente lo siguiente:

<< ANEXO
No será objeto de aplicación el permiso retribuido regulado en el presente real decreto-ley a las siguientes personas trabajadoras por cuenta ajena:
(…)
2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de (…) productos higiénicos, (…) permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
(…)
7. Las que prestan servicios en (…) salvamento y prevención y extinción de incendios (…)>>.


Así pues, es necesario analizar e interpretar lo que establece la norma para determinar quién y qué se puede realizar a raíz del citado RDL10/2020 de 29 marzo:

A).- QUIÉN PUEDE REALIZAR LAS ACTIVIDADES ESENCIALES:

El RDL dispone expresamente que podrán realizar tales actividades las <<personas trabajadoras por cuenta ajena>>, ello engloba tanto a los trabajadores contratados por las Comunidades de montes para realizar actividades en el monte, esto es, las denominadas “cuadrillas”, como también a los trabajadores por cuenta de empresas contratadas por dichas Comunidades para realizar actividades en su monte vecinal.


B).- QUÉ ACTIVIDADES ESENCIALES SE PUEDEN REALIZAR:

Al amparo del apartado 2 del Anexo del citado RDL10/2020, considero que la actividad de corta de eucalipto –y su consecuente transporte- en el monte vecinal podría realizarse, al establecerse como esencial el funcionamiento de la cadena industrial de material higiénico. Evidentemente, esta actividad ha de ser realizada por los trabajadores por cuenta ajena de las empresas a quienes las Comunidades de montes hayan vendido los correspondientes lotes de eucalipto.

Asimismo, al amparo del apartado 7 del mismo RDL, considero que también se podrían realizar en el monte vecinal las actividades de desbroce, clareos y podas, así como de limpieza de cortafuegos y fajas auxiliares de pistas forestales, al establecerse como esencial la prevención de incendios. Estas actividades, al contrario de la anterior, podrán ser realizadas por los trabajadores por cuenta ajena que tengan contratados las CMVMC, como los mismos trabajadores de las empresas que tales comunidades hubiesen contratado para realizarlas.

De todas formas, dado el grado de incertidumbre en que nos estamos movienDo y a fin de evitar el riesgo de multas por la realización de estas actividades, sería muy conveniente que desde la Delegación del Gobierno se emitiese una instrucción clara a los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad, relacionando las concretas actividades permitidas en el sector forestal.

Vigo, 31 de marzo de 2020

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