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miércoles, 12 de diciembre de 2018

LIBRO SOBRE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN




Si el pasado mes de septiembre procedí a editar un volumen en formato electrónico, con motivo del quinto aniversario de la creación de este blog, ahora el despacho del que soy cofundadora (BUGARIN & GAGO ABOGADOS), junto con mi querido socio y amigo Manuel Gago Juárez, ha procedido a editar en papel un libro en el que se recopilan los artículos ya publicados en este blog, que tienen un carácter estrictamente jurídico-práctico sobre los montes vecinales en mano común.

La ventaja de este libro -en relación al presente blog- es que los artículos ya publicados están agrupados en diferentes capítulos en función de la concreta materia jurídica sobre la que versan, lo que, unido al índice inicial de capítulos y artículos que contiene este libro, facilita enormemente la búsqueda del concreto tema que se pretende analizar o estudiar por el lector.

Lo cierto es que mi idea inicial, cuando decidí compartir los conocimientos que había adquirido trabajando como abogada -desde el año 1997- con comunidades de montes de toda Galicia, fue la de escribir un libro sobre montes vecinales en mano común, pero descarté tal idea y me decanté por este blog, dada mi total inexperiencia en aquel momento -hace poco más de cinco años- a la hora de escribir textos de carácter divulgativo, pues, os puedo asegurar, que no es lo mismo redactar una demanda o recurso judicial que un artículo sobre una determinada materia jurídica, que resulte comprensible para todo el público, pero contando con un mínimo de calidad técnica-jurídica.

De hecho, la mayoría de los artículos que se compendian en este libro han sido retocados, bien para actualizarlos a las novedades legislativas o jurisprudenciales que han surgido a lo largo de estos cinco años, bien para rebajar el carácter técnico de su redacción y hacerlos más comprensibles para el público en general.

A partir del próximo mes de enero del año 2019, continuaré con la publicación de nuevos artículos en este blog, para compartir con vosotros distintos temas de interés que me van surgiendo en mi actividad profesional relacionada con los montes vecinales en mano común y, quizás, dentro de otros cinco años pueda editar un segundo tomo del libro "El Entorno Jurídico de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común".

Finalmente sólo me resta comentaros que el libro lo podéis adquirir, por un módico precio, poniéndoos en contacto con nuestro despacho, bien por teléfono (986 17 38 90), bien a través de email (administracion@bugaringagoabogados.com).

Espero que os guste pero, sobre todo, que os resulte útil.

Vigo, 12 de diciembre de 2018


martes, 25 de septiembre de 2018

EDICIÓN CONMEMORATIVA DEL QUINTO ANIVERSARIO DEL BLOG "EL ENTORNO JURÍDICO DE LAS COMUNIDADES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN" AGOSTO 2013 - AGOSTO 2018



ESTE ARTÍCULO HA SIDO MODIFICADO TRAS LA PUBLICACIÓN DE LA EDICIÓN EN PAPEL DE LA EDICIÓN CONMEMORATIVA DEL QUINTO ANIVERSARIO DE ESTE BLOG


Con motivo del quinto aniversario de la creación de este blog, he procedido a editar un volumen con los artículos ya publicados, que tienen un carácter estrictamente jurídico-práctico, agrupándolos en los siguientes capítulos: 

I.- Primera regulación y Novedades legislativas sobre los montes vecinales en mano común. 

II.- Notas consustanciales de los montes vecinales en mano común y Diferencias con otros montes de aprovechamiento colectivo.

III.- Capacidad jurídica y Representación de las Comunidades de montes vecinales en mano común.

IV.- Organización de las Comunidades de montes vecinales en mano común. 

V.- Adquisición y pérdida de la Condición de comunero. 

VI.- Contratos más frecuentes de las Comunidades de montes vecinales en mano común.

VII.- Demandas más frecuentes de las Comunidades de montes vecinales en mano común. 

VIII.- Deslinde Administrativo y Judicial de los montes vecinales en mano común.

IX.- Consecuencias de la existencia de Edificaciones de terceros en el monte vecinal en mano común. 

X.- Régimen Fiscal de las Comunidades de montes vecinales en mano común.

XI.- Pleitos de mayor impacto mediático defendidos por Cristina Bugarín González.


Con esta edición conmemorativa del "Entorno Jurídico de las CMVMC. Agosto 2013 - Agosto 2018", que consta de 229 páginas, os resultará más fácil la búsqueda del concreto artículo que debéis leer para resolver las dudas que se os puedan plantear respecto de esta interesante y, a la par, enigmática figura de los montes vecinales en mano común.  

¡Espero que os guste¡.


Vigo, 25 de septiembre de 2018






domingo, 26 de agosto de 2018

¡¡OJO¡¡ PARA HACIENDA LA REVERSIÓN DE EDIFICACIONES A FAVOR DE LAS COMUNIDADES DE MONTES VECINALES EN MANO COMÚN ES UNA CONTRAPRESTACIÓN EN ESPECIE Y, COMO TAL, HA DE SER OBJETO DE TRIBUTACIÓN


(Este artículo lo he redactado con la inestimable colaboración de “RODRIGO CARRERA ASESORES”, especializados en la fiscalidad de las CMVMC).


I.- ANTECEDENTES

Cuando se produce la extinción de los contratos de cesión temporal, constitución de derecho de superficie y de arrendamientos, durante cuya vigencia se procedió a la construcción de una determinada edificación, la Comunidad de montes, propietaria de la porción de monte vecinal objeto del contrato, pasa a ser la dueña de la edificación construida por el cesionario, superficiario o arrendatario, sin obligación de pagar a éste ningún tipo de indemnización.

Si bien, la cláusula de la reversión se suele pactar en todos estos contratos como una estipulación específica, debe tenerse en cuenta que, aún cuando no se pacte de forma expresa, la reversión se producirá automáticamente por imperativo de la regulación específica de los montes vecinales en mano común, al establecerlo así el artículo 6 de la Lei 13/89 de MVMC de Galicia para el contrato de constitución de derecho de superficie y el artículo 10.1 del Reglamento de la citada Lei 13/89 (aprobado por Decreto 260/1992) para el contrato de arrendamiento.

Pues bien, hasta ahora las CMVMC propietarias -del terreno objeto de los contratos de cesión temporal, constitución de derecho de superficie y arrendamiento-, venían realizando sólo las autoliquidaciones periódicas de IVA y del Impuesto de Sociedades (IS) respecto de los importes de los cánones en metálico (mensuales o anuales) pactados en el propio contrato.

Sin embargo, en los últimos tiempos, por parte de Hacienda, se están realizando expedientes de comprobación frente a las CMVMC que han suscrito un contrato sobre su monte vecinal con destino a la construcción de edificaciones, que revertirán en beneficio de aquéllas a la extinción del contrato, respecto de la omisión de toda autoliquidación del IVA sobre la contraprestación que implica para la Comunidad la futura reversión de la edificación construida.


II.- RÉGIMEN FISCAL DE LA REVERSIÓN DE LA EDIFICACIÓN EN FAVOR DE LAS CMVMC

En efecto, la Inspección de Hacienda está remitiendo a las CMVMC Liquidaciones provisionales de IVA y, por ende, las correspondientes propuestas de sanción, por no haber realizado las autoliquidaciones periódicas de dicho impuesto en relación a la reversión de la edificación construida, respecto de los contratos de cesión temporal, derecho de superficie y arrendamiento suscritos por aquéllas con destino a la construcción de una determinada edificación.

Dichas liquidaciones provisionales y propuestas de sanción tienen su fundamento en dos Resoluciones Vinculantes de la Dirección General de tributos –la V2100-15 de 8 de Julio de 2015 (en la que la entidad consultante pretendía constituir un derecho de superficie a favor de una Universidad Pública, para la construcción de una edificación destinada a servicios de carácter administrativos y docentes, que revertirá, una vez se extinga el derecho de superficie, a favor de la entidad consultante, sin contraprestación económica alguna) y la V0744-16 de 25 de Febrero de 2016 (en la que la entidad consultante pretendía ampliar su explotación ganadera mediante la constitución de un derecho de superficie con el propietario de un terreno, en el que pretendía construir una nueva nave, que revertirá al finalizar el contrato en el propietario del suelo sin obligación de indemnización alguna)-, en las que, en esencia, se considera que:

1º.- Ya se haya pactado el contrato como gratuito (sin canon en metálico) u oneroso (con pago en metálico), si se ha estipulado como destino o fin de dicho contrato la construcción de una edificación, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido (Ley 37/1992 del IVA) se considerará como CONTRAPRESTACIÓN EN ESPECIE la citada edificación, que revertirá en el propietario del suelo a la extinción del contrato y, como tal contraprestación, está sujeta a IVA al igual que la contraprestación en metálico.

2º.- Así pues, la base imponible de este impuesto vendrá constituida por el valor que las partes hayan dado a la edificación a la firma del contrato, repartiendo proporcionalmente tal importe a lo largo del plazo de duración del contrato (30 años máximo en los contratos de cesión temporal y derecho de superficie, así como 11 años máximo en los contratos de arrendamiento), imputándose periódicamente el 31 de diciembre de cada año.

3º.- Se considera operación sujeta pero EXENTA “las segundas y ulteriores entregas de edificaciones (…) cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación”, lo que, en el caso de los MVMC, concurrirá cuando en el contrato de arrendamiento o cesión temporal no se haya estipulado expresamente que el fin del mismo es la construcción de la edificación, sino una cláusula genérica del tipo <<con destino exclusivo a actividades ganaderas, deportivas, de ocio, etc>>, añadiendo una cláusula final de reversión genérica de todas las edificaciones construidas por el cesionario o arrendatario, nunca por el superficiario, pues el derecho de superficie conlleva, por su propia esencia, la construcción de una edificación, por lo que esta operación nunca podría estar exenta.

4º.- Pero es más, los pagos realizados a la CMVMC en contraprestación de la cesión de su terreno, tendrán la “naturaleza de rendimientos del capital inmobiliario”, pero no sólo los cánones periódicos satisfechos, sino también la contraprestación por la entrega de lo edificado a la fecha de extinción del contrato, que tendrá la consideración de RENDIMIENTO EN ESPECIE y, como tal, se ha de incluir en la liquidación del Impuesto de Sociedades de la CMVMC y, además se habrá de tener en cuenta a los efectos del cálculo del 40% de reinversión en mejoras y conservación del monte (establecido por Decreto 23/2016, de 25 de febrero).


EN CONCLUSIÓN, a partir de ahora, las CMVMC deberán analizar detenidamente todos los contratos de arrendamiento, cesión temporal o derecho de superficie que pretendan otorgar con carácter gratuito (sin cobrar canon en metálico) con destino a la construcción de edificaciones de cualquier tipo que, al finalizar el contrato, revertirán en beneficio de la comunidad de montes, pues su coste fiscal no será cero para ésta, quien deberá tributar por la contraprestación en especie que conlleva la reversión.

Vigo, 26 de agosto de 2018 
















sábado, 9 de junio de 2018

¿POR QUÉ UN MONTE NO PIERDE SU NATURALEZA DE VECINAL EN MANO COMÚN ESTANDO OCUPADO DURANTE AÑOS POR UNA EDIFICACIÓN PÚBLICA O PRIVADA?

Sentencia del TSJG de 19/5/2009, que estimó mi primer recurso de casación civil en la reivindicación de la porción del monte Madroa (parroquia de Teis), ocupada por el Ayuntamiento de Vigo desde 1970 con el llamado Zoo de la Madroa


I.- ANTECEDENTES

Son numerosos los casos de ocupación de montes vecinales por edificaciones o instalaciones públicas (por ejemplo, aeropuertos, cuarteles militares o de la guardia civil, cárceles, colegios o institutos, tanatatorios, etc) y también privadas, como viviendas, galpones, naves industriales, etc.

Por la administración pública ocupante, en la mayoría de los casos, se suele alegar que su ocupación es legítima por cuanto, por un lado, le fue cedido el dominio de la porción de monte vecinal ocupada por el Ayuntamiento que en su día tuvo inventariado ese monte como bien municipal y, por otro lado, que al estar destinada la parcela ocupada desde hace años a un servicio público, dicha parcela constituye un bien dominio público.

Por su parte, los particulares suelen motivar la legitimidad de la ocupación del monte vecinal en la adquisición de su dominio por título legítimo inscrito en el registro de la propiedad y, subsidiariamente, por su posesión continuada durante más de treinta años (usucapión o prescripción adquisitiva).


II.- EL MONTE NUNCA PIERDE SU NATURALEZA DE VECINAL EN MANO COMÚN POR SU OCUPACIÓN POR TERCEROS

Efectivamente, el monte vecinal en mano común NO PIERDE TAL NATURALEZA POR MÁS QUE LLEVE OCUPADO DURANTE MUCHOS AÑOS POR TERCEROS, ya sea con edificaciones o instalaciones de carácter público o privado.

Y cabe preguntarnos: ¿cómo ello es posible si nuestro ordenamiento jurídico regula la usucapión como medio de adquisición del dominio y la figura del tercero hipotecario?.

Pues bien, la respuesta se halla en el especial régimen jurídico de los montes vecinales en mano común que, en un primer momento, se fijó por nuestra Jurisprudencia recogiendo los usos y costumbres que de forma consuetudinaria se fueron transmitiendo por vía oral, hasta su regulación legal en norma escrita, primero con la Compilación Gallega de 1963 y, después, con las sucesivas leyes y reglamentos de montes vecinales en mano común, tanto estatales como gallegas.

Así, no podemos olvidar que ya en el artículo 1 de la Lei gallega 13/1989, de 10 de octubre, se establece que 
el monte es vecinal en mano común "con independencia ... de su aprovechamiento actual" (en el mismo sentido se expresa el artículo 1 del Reglamento de montes vecinales gallego, aprobado por Decreto 260/1992, de 4 de septiembre).

En este sentido, nuestro TSJG en su sentencia de 20/7/2010 ya dispuso que: <<
Por demás añadir, que según el art. 1 de la LMVMCG, el monte vecinal lo es con “independencia de su aprovechamiento actual”, por lo que las apelaciones a circunstancias de tiempo y lugar, tanto fácticas como jurídicas, resultan estériles>>.

Por otra parte, nuestra Jurisprudencia es unánime al afirmar que la pertenencia de los montes vecinales SIEMPRE HA CORRESPONDIDO AL COMÚN DE VECINOS de la parroquia o lugar, que ha ostentado su aprovechamiento desde tiempo inmemorial, 
sin que su dominio HUBIESE CORRESPONDIDO NUNCA A LOS AYUNTAMIENTOS, que simplemente se vieron avocados a ejercer funciones de tutela o gestión de tales montes vecinales –lo que se conoce como “intervencionismo administrativo”- ante la falta de personalidad jurídica de la comunidad vecinal propietaria.

Pero es más, a todo monte vecinal en mano común 
le son innatas las notas consustanciales de su inalienabilidad y su imprescriptibilidad, previstas con carácter imperativo en el art. 2 de la Lei 13/89.

Pues bien, la inalienabilidad significa que se prohíbe cualquier enajenación, total o parcial, del monte vecinal y, en el caso de efectuarse, esa transmisión dominical es nula radical o inexistente en derecho, sin que ni siquiera pueda ser subsanada por la inscripción registral, al no ser oponible frente a los montes vecinales la especial protección que ofrece el artículo 34 de la Ley Hipotecaria al tercero de buena fe, que adquiere su dominio del titular registral y, a su vez, lo inscribe igualmente en el registro de la propiedad (lo que se conoce como “tercero hipotecario").

Por su parte, la imprescriptibilidad implica que el monte vecinal, ocupado durante años por terceros, no puede dejar de ser vecinal en mano común porque el Ayuntamiento correspondiente -traspasando sus simples funciones de tutela administrativa –, o cualquier particular, hubiesen procedido desde antiguo a detraer tal monte del aprovechamiento común de los vecinos de la parroquia o lugar propietaria del mismo, de forma que no es posible que el dominio de cualquier monte pueda adquirirse por su posesión continuada durante más de treinta años (usucapión).

Por último, no podemos olvidar que un monte vecinal en mano común tampoco deja de serlo por llevar destinado desde hace años a la prestación de un servicio público, lo que no lo convierte o transforma sin más en un bien de dominio público, por cuanto, debemos recordar que, -salvo el dominio público natural (como el marítimo terrestre), que es de titularidad publica por imperativo de la ley-, los bienes afectos a un servicio público son del dominio de la Administración pública correspondiente si su titularidad ha sido adquirida por tal administración a través de alguno de los medios legalmente establecidos al efecto, esto es, los previstos en el art. 609 del Código Civil.

Por tanto, la mera afectación de un terreno a un servicio público no constituye un medio de adquisición del dominio público, pues en otro caso, bastaría con que una Administración construyera, por ejemplo, una carretera sobre una finca particular, para que ésta pasara a ser de titularidad pública sin necesidad de su expropiación previa, lo que veda terminantemente el artículo 349 del Código Civil y el artículo 33.3º de la Constitución española.


Así pues, ya conocéis los motivos por los que el monte vecinal en mano común nunca pierde su naturaleza, por el simple hecho de llevar muchos años ocupado con edificaciones o instalaciones públicas o privadas.



Vigo, 9 de junio de 2018

sábado, 5 de mayo de 2018

MI BLOG SUPERA YA LAS 125.000 VISITAS: ¡¡ QUIÉN ME LO IBA A DECIR ¡¡

En nuestro despacho BUGARIN & GAGO ABOGADOS


Efectivamente, cuando publiqué mi primer artículo sobre los Montes Vecinales en Mano Común el 30 de agosto de 2013, no podía ni imaginar que este BLOG iba a tener tanto seguimiento.

El origen de este blog tuvo una doble motivación. Por un lado, necesitaba ocupar mi tiempo libre o de ocio en una tarea distinta a la de mi propio trabajo de abogada. Quizás os cueste creerlo, pero durante mis primeros 15 años de ejercicio de la abogacía sólo vivía para trabajar, no sólo de lunes a viernes, sino los fines de semana. Si no estaba trabajando de forma efectiva, estaba rumiando y dándole vueltas a los distintos pleitos y expedientes que llevaba.

Evidentemente, ello acabó pasándome factura y a finales de marzo de 2012 no me quedó más remedio que coger una baja laboral debido a un fuerte agotamiento por estrés. Inicialmente este parón obligatorio en el trabajo me produjo una enorme desazón, pues sentía una gran sensación de fracaso. Sin embargo, esa "bendita" baja laboral de mes y medio me salvó literalmente la vida, pues me permitió replantearme el modo con el que me relacionaba con mi trabajo, que hasta ese momento eclipsaba todo lo demás, incluso a mi propia familia y amigos.

Así pues, una vez reanudada mi actividad laboral me impuse fuertes limitaciones a la misma, lo que conllevó respetar escrupulosamente mi horario diario de trabajo y, sobre todo, el descanso durante los fines de semana. Evidentemente, ese tiempo libre, del que entonces disponía, tenía que cubrirlo de alguna forma. Y así, empecé a hacer deporte -que no practicaba desde mis tiempos de instituto-, a disfrutar de más tiempo con mi familia y amigos, a leer cualquier novela que cayese en mis manos, y, cómo no, a echar una buena siesta las tardes de los viernes y sábados (¡¡lo que no había hecho en mi vida¡¡).

Pero a los pocos meses empezó a rondarme la idea de escribir sobre lo que más sabía: los montes vecinales en mano común.  Sentía la necesidad de compartir todo lo que había aprendido trabajando durante tantos años con las Comunidades de montes.

Al principio pensé en escribir un libro, dada la casi inexistente bibliografía sobre esta materia (salvo la obra titulada "Montes vecinales en mano común" -Ed. Bosch 1999-, de mi querido jurista D. Antonio Díaz Fuentes, con el que tuve el privilegio de coincidir en dos pleitos sobre montes vecinales). Hasta que un día, ojeando una revista de moda, se me ocurrió la idea de crear un Blog sobre esta materia. Lo primero que hice fue buscar en interné si existía algún blog relacionado con el mundo del derecho y, para mi sorpresa, me encontré que ¡¡efectivamente existían ese tipo de blogs jurídicos¡¡, por lo que pensé que mi idea no era tan descabellada y me puse manos a la obra.        

El creador del blog -como herramienta a través de la cual puedo compartir mi conocimiento en esta materia-, fue mi marido, David Gómez Pereira. Yo sabía de montes vecinales, pero no tenía ni idea de cómo se creaba un blog. Mi ignorancia en este ámbito era tal, que en aquel momento no contaba siquiera con una cuenta de correo electrónico personal (únicamente utilizaba la corporativa del trabajo), ni tampoco con un sólo perfil en ninguna Red Social.

Y así llegó el mes de agosto de 2013 cuando, recién creado mi blog del "Entorno Jurídico de las Comunidades de Montes Vecinales en Mano Común", publiqué mi primer artículo.

Al principio no lo leía prácticamente nadie, salvo mis familiares, compañeros de trabajo y amigos. Hubo incluso alguna persona que me llegó a decir que no entendía por qué perdía el tiempo en esta tarea, que requería tanto esfuerzo para nada.

Pero yo insistí, seguí escribiendo y publicando un artículo mensual, tal y como me había propuesto desde el principio y, en seis meses, ya había conseguido posicionarlo en Google en las primeras páginas sobre montes vecinales y ello sin ningún tipo de ayuda de profesionales -cuyos servicios no me podía costear-, ni de pagar un solo euro en publicidad. Simplemente escribiendo y publicando en mis perfiles de Facebook, Linkedin y Google+.

Pues bien, casi 5 años después de la primera publicación en este blog, puedo deciros que no hay nada más gratificante que publicar un artículo y encontrarte al día siguiente que ya lo han leído más de 200 personas, pero, sobre todo, leer los comentarios de agradecimiento que me dejan los lectores en este blog.

A todos vosotros sólo puedo deciros: GRACIAS.

Vigo, 5 de mayo de 2018