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viernes, 21 de agosto de 2026

COMUNIDAD DE MONTES ARRUINADA POR SUPUESTA GESTIÓN DESLEAL O ESTAFA DE SU PRESIDENTE

 


Cuando yo empecé a trabajar con Comunidades de Montes, allá por el año 1997, los comuneros me comentaban que el presidente, que llevaba toda la vida como tal, se había enriquecido a costa de la Comunidad que presidía. En aquel momento era muy difícil probar ese enriquecimiento porque las CMVMC no estaban obligadas a tributar y, por tanto, a llevar una contabilidad estricta, los pagos se hacían sin facturas, sino con simples recibís y, a veces, ni eso, simplemente se exigía que se llevase un libro de gastos e ingresos, aunque no tuviese su correspondiente sustento en papel.

Ahora bien, una vez que las Comunidades de montes son obligadas a someterse a tributar por lVA, así como a ser sujeto pasivo del impuesto de Sociedades en cuanto a sus resultados, estas comunidades comenzaron a contratar los servicios de gestorías o asesorías fiscales, para que les llevase su contabilidad y liquidación de impuestos y, por tanto, a dejar constancia de los ingresos o pagos realizados, bien mediante cheque o trasferencia bancarios, para evitar problemas con los saldos de las cuentas bancarias de la Comunidad.

Parece difícil que, en un contexto como el descrito, un solo miembro de la Junta Rectora, en concreto, el presidente, fuese el único encargado de administrar los bienes de la Comunidad y, excediéndose en el ejercicio de sus funciones, ocasionase un perjuicio económico tal a la misma, que la dejó en la absoluta ruina.

No estoy hablando de un caso ficticio, sino real, que nos ha sido encomendado para hacer un informe económico, para determinar si procede o no la realización de una auditoría; pues bien, en la confección de dicho informe nos hemos encontrado, entre otras, con situaciones tan extrañas como:

1º.- Retiradas en metálico de dinero de la cuenta de la Comunidad, con destino desconocido, hasta el momento. La retirada la hacía unilateralmente el presidente, lo que hace pensar que lo hacía con algún tipo de connivencia de un empleado del banco; aunque no tuviera que darse necesariamente tal connivencia, algún tipo de permisividad bancaria debió concurrir, dado que la práctica totalidad de los Estatutos de las Comunidades de montes exigen la firma solidaria de al menos dos miembros de la Junta Rectora y, algunos de tres.

2º.- Retirada también en metálico de una elevada cantidad de dinero, que se devolvió meses después por el presidente, lo que hace pensar que se utilizó el patrimonio de la comunidad a modo de financiación, captando fondos sin pagar intereses.

3º.- Realizar personalmente trabajos profesionales para la comunidad (contaba con capacitación profesional para ello), por un elevado coste económico que ingresaba directamente en la empresa del presidente, sin que la Comunidad hubiese aprobado tales trabajos, pues durante años no convocó asambleas, cuando la legislación de montes vecinales exige que se convoque, al menos, una asamblea ordinaria al año, dentro de los seis primeros meses.

Parece increíble, pero cierto, el presidente de dicha comunidad de montes, supuestamente, gestionó el patrimonio de la misma en su propio beneficio personal y en un claro perjuicio económico para la Comunidad que ha quedado en la ruina.

¡¡COSAS VEREDES, AMIGO SANCHO¡¡

Vigo, 21, de agosto de 2026





sábado, 11 de julio de 2026

¿QUÉ PRAVELECE: LA LEGISLACIÓN DE MONTES VECINALES O LOS ESTATUTOS DE UNA COMUNIDAD AUNQUE SEAN CONTRARIOS A AQUÉLLA?


        
                                       


En los dos últimos meses de mayo y junio del corriente 2026 he asistido a distintas Asambleas Generales ordinarias, que se han de celebrar durante los seis primeros meses del año natural, para, como mínimo, aprobar las cuentas de ejercicio anterior y cualquier otra cuestión que haya decidido previamente la Junta Rectora.


Pues bien, en prácticamente todas esas asambleas he tenido problemas con la aplicación de los Estatutos vigentes, que regulan una determinada cuestión de forma contraria a la legislación de montes vecinales (léase: Ley 13/1989 de MVMCG; su Reglamento aprobado por Decreto 260/1992; la ley 2/2006 de Derecho Civil de Galicia; la Ley 7/2012 de montes de Galicia).


Una de las cuestiones que más se repite es la DELEGACIÓN PARA ASISTIR A UNA ASAMBLEA, que, en la práctica totalidad de los Estatutos antiguos, se establece que la delegación se podrá realizar a favor de un familiar, en algunos casos se dispone que conviva con el comunero, en otros casos simplemente refieren a favor de un familiar, por lo que se podría incluso delegar en un familiar que no tenga su residencia habitual en el lugar o parroquia a que esté adjudicado el monte. Pues, bien, tanto la ley13/1989, como su Reglamento de 1992 son taxativos al establecer que la delegación habrá de hacerse exclusivamente a favor de otro comunero, que sólo podrá llevar una sola delegación.


Otra de las cuestiones que se regulan en algunos Estatutos es exigir, a los nuevos residentes que no son nativos del lugar o parroquia, el pago de una cuota inicial (entre 5.000 € y 8.000 €),  para obtener la condición de comunero, alegando la bondad de tal exigencia en que los nativos llevan toda la vida cuidando el monte vecinal, mientras los que vienen de fuera a vivir a la parroquia van a disfrutar del monte vecinal "por la cara", sin haber hecho nada en su cuidado. Yo he tratado de explicar hasta la extenuación que el exigir un pago de una cantidad de dinero para ser comunero es una aberración, dado que la ley establece muy claros los requisitos para ser comunero: ser titular de una unidad económica, productiva o de consumo, con residencia habitual en casa independiente dentro de la parroquia titular del monte vecinal, permitiendo únicamente que los Estatutos dispongan un período de carencia previo, nunca superior al año.


También es muy frecuente encontrar en los Estatutos que no se pierde la condición de comunero por ausentarse de la parroquia, por motivos laborales, siempre que la ausencia no supere UN (1) AÑO; cuando la legislación de montes sólo permite ausentarse DOS (2) MESES y con un motivo justificado. Y lo que es peor, he asistido a muchas asambleas en que se sigue manteniendo como comuneras a a personas que se han trasladado a vivir a una residencia geriátrica fuera de la parroquia, incluso fuera del término municipal, autorizando su asistencia a la asamblea general "por delegación" un familiar que se la va a recoger a dicha residencia.


Como tales Estatutos son antiguos siguen manteniendo la cuota mínima de reserva para mejoras del Monte vecinal, la originaria del 15%, cuando desde 2012 esa cuota es del 40% de los beneficios obtenidos en cada ejercicio (a partir de este año 2026, el 10% deberá reinvertirse en prevención de incendios).


Pues bien, el principio de jerarquía normativa (artículo 1.1 del Código Civil) significa que los estatutos sirven para regular normas internas, pero se encuentran subordinados a las leyes generales (en este caso, la legislación de montes vecinales). Por tanto: 

·                     Las leyes están por encima de los estatutos.

·                     Si los estatutos incluyen algo prohibido por la ley, esa cláusula no tiene validez legal. 

·                     Lo estipulado en la ley se aplicará por defecto, aunque los estatutos digan lo contrario. 


¡¡A buen entendedor, pocas palabras bastan¡¡ 


Vigo, 11 de julio de 2026






sábado, 28 de febrero de 2026

EFECTOS DA CADUCIDADE DO MANDATO DA XUNTA RECTORA DA COMUNIDADE DE MONTES VECIÑAIS

 

A PANDERETEIRA


Últimamente me estou atopando no traballo cunha situación que, se ben antes era bastante puntual e residual, actualmente se produce con bastante habitualidade, vos estou falando da caducidade do mandato da Xunta Reitora das Comunidades de montes.

Imos ver, as Xuntas Rectoras se elixen por un mandato sempre temporal que se fixa nos Estatutos, normalmente son cuatro anos, ainda que algúns Estatutos establecen un mandato menor, de dous ou tres anos.

O mellor é que, un ou dous antes de que venza o mandato, se convoquen eleccións para elixir Xunta reitora, que pode ser a que xa estaba antes porque non se presentan candidaturas, ou ben unha nova cando se presentan varias e sae elixida unha nova candidatura por ser a mais votada.

Pois ben, durante este mes de febreiro me atopei con cinco presidentes que non convocaron eleccións para a Xunta Reitora, polo que lle caducou o seu mandato, pero non estamos a falar duns meses, se non de anos (unha en Ourense; dous en Pontevedra; unha en A Coruña e unha en Lugo).. O Peor é que, en todos estos casos, o presidente levaba sin convocar asembleas varios anos, polo que viña "xestionando" a comunidade el só.

Hoxe en día deixar o mandato caducado tanto tempo é unha aberración, porque pode ocasionar graves consecuencias para a Comunidade. As dúas máis importantes son:


1ª).- Bloqueo das contas bancarias da Comunidade: Na actualidade as entidades bancarias teñen un control moi estricto sobre as contas de Comunidade de Montes, de tal xeisto que, unha vez que o mandato da Xunta Rectora caduca, a elas lle salta unha alarma ou algo así, porque proceden a bloquear as contas, o que significa que non se pode retirar cartos dela, NIN TAMPOUCO INGRESALOS, de feito, un dos casos que me atopei, a Comunidade tiña unha cesión de parte do monte a favor dunha empresa,  a que fixo a trasferencia do canon anual (estamos a falar de mais de 10.000 euros), e o banco mandou de volta a trasferencia o empresario. Finalmente éste entregou ó presidente un cheque bancario polo importe do canon anual, pero no banco non llo deixaron ingresar e, ata o que eu sei, o cheque está en más do presidente caducado.


2ª).- Incomunicación coas Administracións Púbicas: As comunidades de montes están obrigadas a comunicarse coas administracións de forma telemática, para o cal necesitan un certifcado dixital, que só se pode obter se presentas un certificado do Servicio de Montes correspondente, onde diga que o mandato da Xunta Rectora está vixente. Pois ben para que unha Comunidade poida presentar calquera escrito ante unha entidade pública (solicitude de subvencións, solicitude de deslindes, de Plans de Ordenación, de Revisión de esbozos, denuncias varias, presentación e liquidación de impostos ...) ten que facelo co seu certificado dixital, polo que se este está caducado, non pode presentar nada. Pero o peor é que tampouco poderá abrir as notificacións que lle fai a Administración, con requirimentos de doumentación, trámites de audiencia, resolucións definitivas que deben ser recurridas nun prazo determinado, etc. Moitos presidentes pensan que mentres non abran a notificación, non están comunicados, cando, e o contrario, se pasan 10 días dende a posta a disposición da comunicación, se non a abres, se lle ten por notificado ao destinatario.

Como xa vos daredes de conta, o meu traballo entra nesta última consecuencia, tratando de buscar algunha forma de solucionar o desaguisado provocado por unha notificación xa vencida, botándolle, eso sí, moita imaxinación.

Vigo, 28 de febreiro de 2026