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domingo, 27 de marzo de 2022

¿SE PUEDE REMOVER A LA JUNTA RECTORA ANTES DE QUE TERMINE SU MANDATO?


 Fotografía cedida por Ángel De Prado Vázquez


Pues sí, se puede remover a los miembros de la Junta en bloque antes de que terminen su mandato.

Las causas son múltiples, pero la más común en la práctica es que los comuneros no están de acuerdo con la gestión de la Junta Rectora o que la Junta Rectora pretende promover un proyecto con el que no están de acuerdo muchos de los comuneros censados.

¿Dónde se regula la remoción de la Junta rectora?

La ley 13/1989 de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común no regula en ninguno de sus artículos la remoción de la Junta Rectora.

Es el Reglamento de dicha Ley el que, en su artículo 40, regula la remoción de la Junta Rectora.

¿Quién puede solicitar la Junta Rectora?

Sólo puede solicitar la convocatoria de una Asamblea General Extraordinaria el 20% de los comuneros censados, que han de solicitar por escrito la citada convocatoria, debiendo estar firmado de forma manuscrita por todos y cada uno de los comuneros solicitantes, al lado de su nombre y N.I.F.

¿Qué obligaciones tiene la Junta Rectora?

Ante la entrega de una solicitud de remoción por el 20% de los comuneros censados, la Junta Rectora debe comprobar, en primer lugar, si los firmantes están censados como comuneros y, en segundo lugar, si efectivamente constituyen el 20% de los comuneros.

Una vez hechas tales comprobaciones, la Junta Rectora está obligada a convocar la Asamblea General Extraordinaria el plazo de 2 meses.

¿Qué pasa si la Junta Rectora no convoca en el plazo de 2 meses?

En ese caso será ese 20% de los comuneros quien convoque la Asamblea General para remover la Junta Rectora.

La convocatoria llevará dos puntos del orden del día: 1º.- Remoción de la Junta Rectora y 2º Elección, en su caso, de nueva Junta Rectora.

Yo considero muy recomendable comunicar esta convocatoria al Jurado de MVMC, a fin de que tome conocimiento de la situación excepcional en que se encuentra la Comunidad.

¿Qué mayoría es necesaria para aprobar la remoción de la Junta Rectora?

La mayoría de los comuneros presentes y representados, siempre que constituyan el 25% de los comuneros censados, que es el quorum necesario para iniciar una asamblea general.

Vigo, 27 de marzo de 2022






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